Resolución 3/2026

Eliminación de límites de cuantías máximas para incremento de carga docente y máximo esfuerzo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-01-07
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2026 (2026-02-12)
Páginas
2–4
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La Resolución 3/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elimina los límites de cuantías máximas para el incremento de carga docente y máximo esfuerzo en los sectores de Educación y Salud. Esta norma fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 3/2026

POR CUANTO: Mediante Acuerdo 447-X del Consejo de Estado, de 15 de agosto de 2025, fue designado el que suscribe en el cargo de ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: Las resoluciones 21, 22 y 23, todas de 29 de diciembre de 2023, dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprueban medidas salariales para estimular la permanencia de los trabajadores de los sectores de Educación y Salud y reconocen las condiciones en que realizan su trabajo.

POR CUANTO: Como parte del proceso de implementación de las mencionadas medidas, se ha decidido eliminar los límites de las cuantías máximas a pagar por el incremento de la carga docente y la relación niña, niño o estudiante para los sistemas de Educación y Educación Superior, del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador; así como por el máximo esfuerzo a los profesionales de la salud, del ciento por ciento del salario escala que ocupa el trabajador, en el sector de la Salud, y en correspondencia dejar sin efecto para dicho personal los límites establecidos en las resoluciones a que se hace referencia en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Eliminar el límite de la cuantía máxima mensual a pagar por el máximo esfuerzo a los profesionales de la salud, del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador.

SEGUNDO: Eliminar el límite de la cuantía máxima mensual a pagar por sobrecarga del trabajo docente para los profesores del Sistema de la Educación Superior, del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador.

TERCERO: Eliminar el límite de la cuantía máxima mensual a pagar por el incremento de la carga docente y la relación niña, niño o estudiante para el personal docente del Sistema Nacional de Educación, del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador.CUARTO: La cuantía a pagar por el máximo esfuerzo o sobrecarga del trabajo se fijaen correspondencia con los indicadores o normas establecidas para cada actividad, el incremento de la carga y la relación niña, niño o estudiante, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles a partir de lo establecido en la presente Resolución.

SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 ro. de enero de 2026.

TERCERA: Dejar sin efectos lo establecido en los apartados Décimo, Cuarto, y Quinto de las resoluciones 21, 22 y 23, respectivamente, todas del 29 de diciembre de 2023, dictadas por la titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA a los ministros de Educación, de Educación Superior, de Salud, de Cultura, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Interior, al presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y al rector de la Universidad del Partido Comunista de Cuba Ñico López. COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, de la Educación, la Ciencia y el Deporte, de la Cultura, Administración Pública, Civiles de la Defensa, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro