Resolución 30/2002
La Resolución No. 30/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente precisa el objeto del Instituto de Investigaciones Agropecuarias 'Jorge Dimitrov'. Este instituto, perteneciente al Ministerio, tiene como objetivo generar y transferir conocimientos y tecnologías agrícolas para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de Cuba.
- Generar y transferir conocimientos y tecnologías agrícolas para el desarrollo socioeconómico sostenible de Cuba en agroecosistemas tropicales.
- Formular, gerenciar y ejecutar proyectos de I+D e Innovación tecnológica.
- Comercializar resultados de investigaciones y brindar servicios de asistencia técnica y consultorías.
- Impartir formación postgraduada para entidades cubanas y extranjeras.
- Comercializar productos agrícolas derivados de proyectos de I+D o Innovación tecnológica.
- Cobrar por eventos y talleres científicos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 30/2002
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”
POR CUANTO: La Resolución No. 1127/1983 de la Academia de Ciencias de Cuba de 19 de diciembre de 1983, amparada en la resolución 14/1978 de 24 de enero de 1978, dictada por el Presidente del Comité Estatal de Finanzas, que crea el Instituto de Investigaciones Agropecuarias "Jorge Dimitrov", no precisa la misión u objeto del precitado Instituto.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 606/2001 de 26 de diciembre del 2001, autorizó la precisión del objeto en el sentido que se consigna en la parte dispositiva de la presente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada con esquema de autofinanciamiento denominada Instituto de Investigaciones Agropecuarias "Jorge Dimitrov", que mantiene su domicilio legal en Carretera a Manzanillo km 16 ½, Peralejo, Bayamo, Granma, dispone de patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que en lo sucesivo, es el siguiente: 1. Generar y transferir conocimientos y tecnologías agrícolas para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de Cuba en agroecosistemas tropicales acorde a las demandas y exigencias 2. Formular, gerenciar y ejecutar proyectos de I+D e Innovación tecnológica para insertarlos en las convocatorias nacionales, ramales y territoriales como fuente principal de financiamiento para el sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en moneda nacional. 3. Comercializar de forma mayorista y en ambas monedas los resultados de las investigaciones que realiza. 4. Brindar servicios en ambas monedas para el sistema y a terceros de: a) Asistencia técnica y consultorías sobre agroecosistemas tropicales. b) Análisis bromatológico. c) Análisis agroquímicos del suelo. d) Análisis de parasitología ovina y bovina. e) Mapeo agroquímico del suelo. 5. Impartir formación postgraduada para entidades cubanas en moneda nacional y para extranjeros en moneda libremente convertible y de acuerdo a las regulaciones del Ministerio de Educación Superior. 6. Comercializar en el mercado interno de forma mayorista y en ambas monedas, productos agrícolas derivados del proceso de ejecución de proyectos de I+D o Innovación tecnológica tales como: a) Plantas y vitroplantas. b) Hortalizas. c) Frutas. d) Animales: conejos, ovejos, bovinos. e) Setas comestibles. La venta de ganado mayor se realizará para el Balance Cárnico del país 7. Cobrar la participación en eventos y talleres científicos organizados para divulgar e intercambiar sus resultados científicos, a las entidades nacionales en moneda nacional y a extranjeros en moneda libremente convertible. Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
SEGUNDO: La dirección del Instituto de Investigaciones Agropecuarias "Jorge Dimitrov" estará a cargo de un
21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 734 Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este Director a su vez, designa y remueve al personal que se le subordine. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias "Jorge Dimitrov", a los Ministerios de Economía y Planificación; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores, Jefes de Departamentos en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto, y
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes marzo del dos mil dos.Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente __________________RESOLUCION No. 31/2002
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”
POR CUANTO: La Resolución No. 191/95 de 27 de diciembre de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, amparada en la resolución No. 155/95 de 27 de noviembre de 1995 del Ministerio de Economía y Planificación que crea la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales, no precisa la misión u objeto empresarial de la precitada Empresa.
POR CUANTO: Por la Resolución 61 del 2000 de fecha 18 de mayo del 2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se crearon las Unidades de Base de Aseguramiento y Servicios Generales, SEGEN Territoriales.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 86/2002 dictada el 21 de enero del 2002, autorizó la precisión del objeto empresarial en el sentido que se consigna en la parte dispositiva de la presente.
POR CUANTO: En la precitada Resolución del Ministerio de Economía y Planificación, a la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales, se le adiciona la forma abreviada SEGEN, a todos los efectos legales.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Precisar el objeto empresarial de la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales, a la que se le adiciona la forma abreviada SEGEN, a todos los efectos legales, que mantiene su domicilio legal en 18ª #4126 esquina 47 Municipio Playa, dispone de patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que en lo sucesivo, es el siguiente: 1. Reparar, dar mantenimiento, instalar, poner en marcha, brindar asesoría técnica y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a terceros, equipos e instrumentos para la investigación científica. 2. Prestar servicios en ambas monedas, de reparación, mantenimiento y remotorización de vehículos automotores ligeros y pesados al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con ese propósito. 3. Construir y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, estructuras, muebles, envases de madera, dispositivos, piezas y accesorios de metales ferrosos y no ferrosos. 4. Prestar servicios en ambas monedas de reparación, montaje e instalación de equipos industriales y de refrigeración solo al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 5. Brindar servicios en ambas monedas de mantenimiento, instalación y ejecución de obras constructivas menores y medianas, que no son factibles de realizar por empresas Constructoras, así como de elaboración y ejecución de diseños y proyectos constructivos y de mantenimiento. 6. Ofrecer servicios de transportación, distribución y entrega de carga a entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en ambas monedas. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con ese propósito y cumpliendo las regulaciones establecidas. 7. Brindar servicios de transporte de animales con las condiciones requeridas, a entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en ambas monedas. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con ese propósito y cumpliendo las regulaciones establecidas. 8. Brindar servicios de transportación de pasajeros a entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en ambas monedas. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente
21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 735 disponibles y sin realizar nuevas inversiones con ese propósito y cumpliendo las regulaciones establecidas. 9. Prestar servicios de taller móvil, auxilio y remolque, estacionamiento y alquiler de vehículos al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a terceros en ambas monedas. 10. Prestar servicios de gastronomía y de alojamiento no turístico, en ambas monedas al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para el aseguramiento de los Eventos y la atención a personalidades de la Ciencia, la Técnica y el Medio Ambiente. 11. Ofertar servicios de alojamiento no turístico y gastronomía en ambas monedas, al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 12. Ofertar servicios de cafetería, Alojamiento no turístico y Restaurantes en moneda nacional a los trabajadores de la Ciencia, la Técnica y el Medio Ambiente. 13. Comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, los equipos necesarios para la ciencia y la técnica, artículos de consumo e insumos, de productos varios, agropecuarios y alimenticios. 14. Efectuar la comercialización minorista en moneda nacional a los trabajadores del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica de los productos, alimentos y artículos que aseguren la atención al hombre. 15. Comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas a través de la Empresa Mixta ZELLSANID, productos derivados de la Ciencia. 16. Producir, acopiar y comercializar de forma mayorista y minorista en ambas monedas Peces Ornamentales y otras producciones de fauna y flora, peceras, alimentos y accesorios relacionados con la actividad. 17. Prestar servicios de alquiler de áreas y locales eventualmente disponibles, en ambas monedas. En el caso que la entidad opere en moneda nacional, estos serán alquilados en moneda nacional. De operar también en moneda libremente convertible, debe cobrar el alquiler en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo. Las actividades que se efectúen en moneda libremente convertible entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
SEGUNDO: A la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales SEGEN se le continuarán subordinando las Unidades Económicas de Base Pedro Pí, Pinar del Río, Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Avila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo. Las referidas Unidades Económicas de Base adoptarán el objeto empresarial de la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales, SEGEN. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director de la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales, SEGEN, a los Ministerios de Economía y Planificación; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores, Jefes de departamentos en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto, y PUBLIUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes marzo del dos mil dos.Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente__________________RESOLUCION No. 56/2002
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 185/02 de 5 de marzo del 2002, autoriza la creación de la Organización Superior de Dirección Empresarial, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio denominada Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: CREAR la Organización Superior de Dirección Empresarial, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, denominada Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. La entidad se crea con los medios y recursos que se le asignen y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros activos que integren su patrimonio y con el objeto empresarial siguiente: a) Dirigir, controlar, coordinar y orientar las actividades de las entidades que se le integran, brindando soluciones integrales de alto valor agregado de impacto social en búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia de la gestión empresarial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el territorio nacional e internacional.
SEGUNDO: El Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente queda integrado por:
21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 736 a) Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, EMIDICT. b) Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL. c) Empresa de Gestión del Conocimiento y la Tecnología, GECYT. d) Empresa de Comunicación de Ciencia y Tecnología, PALCIEN. e) Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos, Compuestos Marcados, Fuentes Encerradas y de Instrumentación Nuclear, ISOCOMER. f) Instituto de Información Científica y Tecnológica, IDICT.
TERCERO: La dirección, organización y funcionamiento del Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente se ajustan a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla se aprueban de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director del Grupo Empresarial de la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministros de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; Comercio Interior; Comercio Exterior; al Banco Central de Cuba; a la Oficina Nacional de Estadísticas; a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de Departamentos en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del dos mil dos.Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ______________RESOLUCION No. 58/2002
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”
POR CUANTO: La resolución 2/62 de fecha 9 de marzo de 1962 dictada por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, que crea el Instituto de Geografía, y la Resolución No. 180/95 de fecha 27 de noviembre de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente mediante la cual se dispone que en lo adelante el Instituto de Geografía, integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio, pase a denominarse Instituto de Geografía Tropical, no precisan la misión u objeto social del precitado Instituto.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 146 de 11 de febrero del 2002, autorizó la precisión del objeto social en el sentido que se consigna en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que en lo sucesivo, es el siguiente: 1. Realizar y coordinar investigaciones básicas y aplicadas, innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el campo de la geografía y el medio ambiente, en moneda nacional. 2. Brindar servicios científico-técnicos relacionados con el medio geográfico, en ambas monedas. 3. Brindar servicios integrales derivados del uso de la geomática, que incluyen la aplicación de sistema de información geográfica, teledetección, cartografía digital, y sistemas de posicionamiento global, en ambas monedas. 4. Comercializar, de forma mayorista y minorista, publicaciones analógicas y electrónicas de carácter informativo, educativo y científico sobre geografía y medio ambiente, así como mapas y obras cartográficas nacionales, regionales y especiales analógicas y digitales, en ambas monedas. 5. Ofertar y realizar eventos, en el ámbito de las Ciencias Geográficas y el Medio Ambiente, cobrándose la participación en moneda nacional a las entidades que operan en esa moneda. De operar también en moneda libremente convertible debe cobrarse en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo. A extranjeros el cobro es moneda libremente convertible. 6. Ofertar y realizar cursos, seminarios, actividades docentes y de formación académica de postgrado, en el ámbito de las Ciencias Geográficas y el Medio Ambiente, cobrándose la participación a las entidades nacionales en moneda nacional y a extranjeros en moneda libremente convertible. 7. Brindar servicios de información científica, asesoría, consultoría y asistencia técnica en el uso de los recursos naturales y el medio geográfico en general, la geomática, el desarrollo regional y el medio ambiente, en ambas monedas. 8. Brindar servicios de alquiler de locales o espacios eventualmente disponibles para la realización de actividades que contribuyan a cumplir o estén relacionadas con su objeto social, en ambas monedas. En caso de que la entidad opere sólo en moneda nacional, estos serán alquilados en moneda nacional. De operar también en moneda
21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 737 libremente convertible, debe cobrar el alquiler en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo.Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
SEGUNDO: La dirección del Instituto de Geografía Tropical estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este Director a su vez, designa y remueve al personal que se le subordine. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director del Instituto de Geografía Tropical, a los Ministerios de Economía y Planificación; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de departamento en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes mayo del dos mil dos.Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ______________RESOLUCION No. 64/2002
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley No. 81, "Del Medio Ambiente", de 11 de julio de 1997, establece un sistema de estímulos y reconocimientos a aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que demuestren haber contribuido en forma efectiva a la protección y mejoramiento del medio ambiente nacional e internacional.
POR CUANTO: La Resolución No. 16, del 12 de febrero del 2001, dictada por quien resuelve, instituyó el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE", para estimular la labor sostenida de personas, empresas, colectivos laborales, organizaciones no gubernamentales e instituciones que hayan consagrado su trabajo a la solución o mitigación de problemas ambientales, a través de contribuciones novedosas con impactos relevantes, obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de recursos naturales, el desarrollo de los procesos sociales y productivos y la producción de bienes de consumo y servicios.
POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio del 2002, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entregará por segunda vez el "PREMIO NA- CIONAL DE MEDIO AMBIENTE", cuya convocatoria fue librada el pasado año.
POR CUANTO: A propuesta de la Delegación Territorial de Matanzas de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se presentó por optar por el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE", la entidad Aguas Varadero.
POR CUANTO: Aguas Varadero, se destaca tanto por el claro compromiso ambiental del que está imbuido todo su colectivo, como por la calificación de su personal y el uso de la tecnología más avanzada en su gestión, con indicadores que muestran resultados destacados, avalados por todas las entidades del territorio y en particular de la población que ha visto un cambio altamente significativo tanto en la sistematicidad del servicio como en la calidad del mismo, lo cual ha repercutido considerablemente en la calidad de vida de sus habitantes y del turismo que acoge el territorio, todo lo cual ha conllevado a un mayor prestigio internacional y calidad del servicio de las instalaciones hoteleras.
POR CUANTO: Aguas Varadero alcanzó el Premio Nacional de Calidad en el año 2001 y cuenta con reconocimientos de la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Matanzas, de la Central de Trabajadores de Cuba y del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a AGUAS VARADERO, el PRE- MIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AÑO 2002. Notifíquese la presente a Aguas Varadero y comuníquese a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer lo dispuesto. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de junio del año dos mil dos.Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente __________________COMERCIO EXTERIOR