Resolución 30/2003

Otorgar categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado al Museo Nacional de Historia Natural "Felipe Poey"

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2003-03-06
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2003 (2003-03-10)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 30/2003 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado al Museo Nacional de Historia Natural 'Felipe Poey'. La superación profesional de postgrado se regula en la Resolución No. 6 del Ministerio de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 30/2003

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado el 24 de abril del 2001 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en su apartado Segundo numeral 9 entre los deberes, atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, “evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica. Proponer y pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de Servicios Científicos- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: El Museo Nacional de Historia Natural “Felipe Poey”, institución que tiene como misión colectar, investigar, conservar y exhibir objetos naturales para promover el conocimiento científico y la cultura sobre la naturaleza, ha solicitado la autorización para impartir superación profesional de postgrado.

POR CUANTO: La superación profesional de postgrado se regula en la Resolución No. 6 “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba” del Ministerio de Educación Superior, de fecha 9 de enero de 1996 y, en este sentido se establece, en su artículo 76, que los Organismos de la Administración Central del Estado son competentes para el otorgamiento de la categoría de Centro Autorizado a las entidades subordinadas que reúnan los requisitos previstos en el Reglamento.

POR CUANTO: El artículo 52 del antes citado Reglamento, expresa que “constituyen formas principales de la Superación Profesional, el diplomado, el curso y el entrenamiento” y que otras formas son “la auto preparación, la conferencia especializada, el taller, el seminario, el debate científico, el encuentro de intercambio de experiencia y otras que posibiliten el estudio y la divulgación de los avances de la ciencia, la técnica y el arte”.

POR CUANTO: La Dirección de Recursos Humanos, previa comprobación y análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Artículo 77 del precitado Reglamento, ha propuesto se otorgue al Museo Nacional de Historia Natural “Felipe Poey”, perteneciente a este Ministerio, la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Museo Nacional de Historia Natural “Felipe Poey” de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado, por reunir los requisitos exigidos en el “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba”. emitido por el Ministerio de Educación Superior mediante la Resolución Nro. 6 de fecha 9 de enero de 1996.

SEGUNDO: El Museo Nacional de Historia Natural “Felipe Poey” ejerce las funciones previstas en el precitado Reglamento y su dirección, acorde a lo establecido en el Artículo No. 81 del mencionado cuerpo legal, asume la responsabilidad de garantizar la calidad, aprobación y divulgación que corresponda de las actividades de superación profesional que imparta y está sujeta a los controles que a tales efectos realice el Ministerio de Educación Superior.

TERCERO: Los procedimientos y regulaciones para la planificación, desarrollo y control de la educación profesional de postgrado y toda la actividad organizativo-docente que se lleve a cabo, se ajustan a lo establecido en el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba” dictado por el Ministerio de Educación Superior con fecha 9 de enero de 1996. Notifíquese, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, al Director del Museo Nacional de Historia Natural “Felipe Poey” y comuníquese a los

10 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL 306 Ministerios de Enseñanza Superior y de Trabajo y Seguridad Social y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2003.Dr. Daniel Codorniú Pujals Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 31/2003

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado el 24 de abril del 2001 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en su apartado Segundo numeral 9 entre los deberes, atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, “evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica. Proponer y pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de Servicios Científicos- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

POR CUANTO: El Código Civil en sus artículos 142 y 143 establece que para el cumplimiento de sus fines, las organizaciones políticas, de masas y sociales pueden crear empresas a las que asignan bienes y les confían su administración, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.

POR CUANTO: El Instituto de Historia de Cuba fue creado por Acuerdo del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en fecha 28 de mayo de 1987 con el objetivo de desarrollar y promover las investigaciones sobre la Historia de Cuba como medio de enriquecer el acervo histórico del pueblo cubano, así como contribuir a la difusión de esos conocimientos históricos y mediante la Resolución No. 32 de fecha 13 de agosto de 2001, se definen sus objetivos y actividades; además señala que su aseguramiento financiero y material estará a cargo del presupuesto del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, a quien se subordina.

POR CUANTO: Entre las actividades que realiza el Instituto se encuentran la de desarrollar y promover las investigaciones; comercializar publicaciones, trabajos investigativos, propaganda política en general, con la imagen Cuba y otros géneros asociados a ella, fotografías, fotocopias de documentos, materiales de archivo; estudiar y promover entre las instituciones nacionales e internacionales la problemática económica, política y social de Cuba y de las diferentes áreas geográficas que estudian; la realización de proyectos y estudios sociológicos de interés de entidades extranjeras especializadas en estos temas; brindar servicios especializados e informativos a entidades y personas cubanas y extranjeras sobre los temas de la especialidad, así como de restauración y encuadernación de libros, diagnóstico microbiológicos y microfichas de documentos y libros; impartir cursos de enseñanza postgraduada y organizar foros, talleres, seminarios, paneles y otras modalidades de carácter nacional e internacional; por lo que amerita ser acreditado como Unidad de Investigación Científico Técnica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Acreditar al Instituto de Historia de Cuba perteneciente al Comité Central del Partido Comunista de Cuba, como Unidad de Investigación Científico Técnica.

SEGUNDO: Cualquier cambio de objetivo, actividades, funciones, estructura o subordinación, deberá ser sometido a la consideración de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los fines de mantener su acreditación como Unidad de Investigación Científico Técnica. Notifíquese la presente a los interesados y comuníquese al Comité Central del Partido Comunista de Cuba, a los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social y de Educción Superior y a cuantas otras personas naturales y jurídicas resulte procedente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la sede del Ministerio de ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2003.Dr. Daniel Codorniú Pujals Ministro p. s. r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCION No. 35/2003

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 24 de abril del 2001, aprobó, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre La Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el que, en su Apartado Segundo,

10 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL 307 numeral veintitrés, le faculta para “... regular, supervisar y controlar las medidas que garanticen la seguridad en el uso de la energía nuclear”.

POR CUANTO: En la Disposición Final Primera del