Resolución 30

Sobre la implementación de medidas para prevenir la contaminación del medio marino

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-09-14
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2007 (2007-01-09)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 30 del Ministerio del Transporte regula las medidas para prevenir la contaminación del medio marino. Establece la implementación de reglas para la protección del medio marino contra la contaminación provocada por el tráfico marítimo. La norma emana del Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, dispone en su

Artículo 102 que el Ministerio del Transporte establecerá las regulaciones para que las actividades de transportación y navegación civil en las aguas marítimas y la actividad portuaria, se efectúen sin ocasionar daños a los recursos marinos y costeros y a las instalaciones portuarias.

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POR CUANTO: La República de Cuba es Estado Parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), conforme al Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 20 de agosto de 1992, en el cual que se facultó al Ministerio del Transporte para ejercer las funciones de Administración y reglamentación de las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento multilateral.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en el POR CUANTO anterior, se dictó por el Ministro del Transporte la Resolución No. 2/98 de fecha 20 de enero de 1998, mediante la cual se implementaron los Anexos Nos. I y II de Convenio MARPOL 73/78 y se facultó al Director de Seguridad e Inspección Marítima de dicho Organismo para dictar cuantas instrucciones metodológicas complementarias resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que se establece en dicha Resolución.

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POR CUANTO: El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado varias Resoluciones entre las que se encuentran las MEPC 52 (32) y MEPC 111(50) que enmiendan el Anexo No. I del precitado MARPOL 73/78 en lo relacionado con sus actuales Reglas 13 F, 13 G y 13 H, que a partir del 1 ro. de enero de 2007 pasan a ser las Reglas 19, 20 y 21, respectivamente, por Resolución MEPC 117(52), con vista a la implementación de la retirada gradual de los buques petroleros existentes de casco sencillo.

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POR CUANTO: Por la Resolución MEPC 94 (46) del Comité de Protección del Medio Marino, enmendada por las Resoluciones MEPC 99(48), MEPC 112(50) y MEPC 131(53) del propio Comité, se adoptó y enmendó el Plan de Evaluación del Estado del Buque con la finalidad de mejorar las Directrices sobre el programa de reconocimientos a petroleros contenidas en la Resolución A.744 (18), enmendada, de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, el que permite verificar que el estado estructural de los petroleros de casco sencillo es aceptable.

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POR CUANTO: En las aguas jurisdiccionales de la República de Cuba operan buques enarbolando tanto pabellón nacional como extranjero, sobre los cuales debe ejercerse control e inspecciones para prevenir la contaminación del medio marino a resultas del tráfico marítimo, así como respecto al cumplimiento de lo establecido en las Reglas antes mencionadas 13 F (19), 13 G (20) y 13 H (21) del Anexo No. I del Convenio MARPOL 73/78.

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POR CUANTO: Resulta necesario implementar el cumplimiento de las Resoluciones antes mencionadas del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en la forma que se consigna en la parte dispositiva de esta Instrucción.

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POR CUANTO: La Resolución No. 353/95 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 25 de diciembre de 1995, puso en vigor el REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE, estableciéndose en su

Artículo 83 las funciones específicas de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima, entre las cuales se encuentra la de dictar e instrumentar las regulaciones marítimas nacionales e internacionales relativas, entre otras, a la “Protección del medio marino contra las acciones contaminantes provocadas por el tráfico marítimo desde los buques, y controlar el cumplimiento de dichas regulaciones y demás disposiciones y normas jurídicas vigentes relativas a la seguridad del transporte marítimo y fluvial”.

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POR CUANTO: El inciso h) del

Artículo 32 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte establece dentro de las atribuciones de los directores del Organismo Central, la de dictar instrucciones, circulares, órdenes y otras disposiciones de carácter obligatorio en el marco de su competencia.

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POR CUANTO: La Resolución No. DC-16-05, de fecha 8 de julio de 2005, dictada por el Ministro del Transporte, se nombró al que INSTRUYE como Director de Seguridad e Inspección Marítima.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;

I n s t r u y o :

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PRIMERO: Implementar en el territorio nacional las Reglas 13 F (19), 13 G (20) y 13 H (21) del Anexo No. I del MARPOL 73/78 adoptadas mediante las Resoluciones MEPC 52 (32), MEPC 111(50) y MEPC 117(52), del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, las que serán aplicables a todos los buques petroleros de bandera cubana y a los de bandera extranjera que realicen actividades comerciales en las aguas jurisdiccionales de la República de Cuba transportando hidrocarburos.

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SEGUNDO: Implementar en el territorio nacional la Resolución MEPC 94 (46) sobre el Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), enmendada por las Resoluciones MEPC 99 (48); MEPC 112 (50) y MEPC 131 (53), todas del Comité antes referido.

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TERCERO: Autorizar a la Sociedad Clasificadora Registro Cubano de Buques como la Organización Reconocida por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, según se establece su designación por la precitada Resolución MEPC 94 (46) enmendada, para el cumplimiento de lo que se establece en los Apartados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de esta Instrucción.

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CUARTO: Los buques petroleros de pabellón nacional comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción que no cumplan con lo dispuesto en la Regla 13 F (19) dentro de los períodos establecidos en las Reglas 13 G (20) y 13 H (21), no podrán continuar operando, a menos que obtengan una exención al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, previa formalización ante la Dirección de la Oficina Central de la Organización Reconocida, debiendo cumplir con los requerimientos solicitados para tales fin. Dicha exención será expedida, previo análisis técnico efectuado caso por caso y de acuerdo a las particularidades del buque y a lo establecido en las Reglas 13 G (20) y 13 H (21) antes referidas.

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QUINTO: El representante legal interesado en que sus buques obtengan la exención antes indicada, deberá forma-

- lizar la solicitud ante la Oficina Central de la Organización Reconocida, acompañada de:

- 1. Copia del Contrato de Construcción o Certificado de Construcción del astillero, o documento equivalente, en donde se establezca la fecha de puesta de la quilla y la fecha de entrega.

- 2. Particularidades del buque, incluyendo el peso muerto. Este documento debe estar firmado y acuñado por la compañía operadora.

- 3. Copia del Contrato de Fletamento o documento que especifique las características del producto que transporta como carga, su densidad a 15 grados centígrados y su viscosidad cinemática a 50 grados centígrados. Este documento deberá estar firmado y acuñado por la compañía operadora.

- 4. Certificado IOPP y su forma B enmendada (de su registro anterior o actual).

- 5. Copia aprobada del plano de arreglos generales.

- 6. Copia aprobada del plano de capacidad.

- 7. Copia aprobada del plano estructural de acero.

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SEXTO: La Dirección de la Oficina Central de la Organización Reconocida, después de obtener la información indicada en el Apartado anterior, llevará a cabo un análisis técnico en un periodo no mayor de 15 días hábiles para determinar si procede o no la exención solicitada, teniendo en cuenta, además, el Plan de Evaluación del Estado del buque (CAS), informando los resultados y adjuntado copia de toda la documentación a la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte para su aprobación o denegación, la cual no excederá de 15 días hábiles.

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SÉPTIMO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima señalada expedirá la Declaración de Cumplimiento del Plan de Evaluación del Estado del Buque (Anexo No. 1) y la Dirección de la Oficina Central de la Organización Reconocida lo será respecto a la Declaración Provisional de Cumplimiento del Plan de Evaluación del Estado del Buque (Anexo No. 2), con una validez que no exceda los cinco meses según lo establecido en la Resolución MEPC 94 (46) enmendada. Ambos Anexos se adjuntan a esta Instrucción como parte integrante e inseparable de la misma.

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OCTAVO: Todo buque petrolero de pabellón extranjero que preste servicio en aguas jurisdiccionales de la República de Cuba y que no cumpla con lo dispuesto en la Regla 13 F (19) dentro de los períodos establecidos en las Reglas 13 G (20) y 13 H (21), no podrá continuar operando, a menos que obtenga una exención de su Administración Marítima y la correspondiente autorización de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima ya referida, para lo cual el representante Legal o la Compañía deberá presentar la documentación prevista en el Apartado Quinto de esta Instrucción para su correspondiente análisis y la emisión por dicha Dirección de la aprobación o denegación, la cual no excederá de 15 días hábiles.

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NOVENO: De no cumplirse con el requerimiento previsto en el Apartado anterior, la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte ordenará la detención del buque amparándose en las facultades de Estado Rector de Puerto para el cumplimiento de las regulaciones internacionales establecidas en los Convenios de la Organización Marítima Internacional, comunicándoselo de inmediato al Estado de Abanderamiento de dicho buque a los efectos legales procedentes. En consecuencia se suspenderá el Permiso de Navegación del buque detenido, así como sus operaciones por mandato de las Reglas antes citadas, todo lo cual se le informará a las entidades vinculadas a la explotación del mismo y a la Capitanía del Puerto correspondiente.

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DÉCIMO: Los Distritos de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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UNDÉCIMO: Esta Instrucción comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE la misma al Director del Registro Cubano de Buques y a los jefes de los Distritos de Seguridad e Inspección Marítima. COMUNIQUESE a los viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a los directores de dicho organismo y de su Sistema Empresarial que deban conocer de la misma, a los ministerios del Interior, de la Construcción; de la Industria Básica, de Comercio Exterior, a las entidades armadoras nacionales y extranjeras radicadas en el país, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas procedan.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

Ing. Alejandro Martínez Moreno

Director de Seguridad

e Inspección Marítima

ANEXO No. I

MODELO DE LA DECLARACION

DE CUMPLIMIENTO

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

DIRECCION DE SEGURIDAD E INSPECCION MARITIMA

DECLARACION DE CUMPLIMIENTO

Expedida en virtud de las disposiciones del Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MEPC.94 (46) enmendada, con la autoridad conferida por el Gobierno de la República de Cuba.

Datos relativos al buque

SE CERTIFICA:

- 1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con las prescripciones del CAS (Resolución MEPC. 94(46) enmendada).

- 2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura del buque es satisfactorio en todos los aspectos y que el buque cumple las prescripciones del CAS. Fecha de conclusión del reconocimiento CAS: dd/mm/aaaa

Esta declaración de cumplimiento es válida hasta……..........

…………………………..

Expedida en…………………………………………………

(Lugar de expedición)

(Sello o estampilla de la autoridad)

ANEXO No. 2

MODELO DE LA DECLARACION PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

DECLARACION PROVISIONAL

DE CUMPLIMIENTO

Expedida en virtud de las disposiciones del Plan de Evaluación del Estado del Buque (Resolución MEPC 94 (46), enmendada) por:

Expedida por: ____________________________________

(Nombre completo de la Organización Reconocida)

Datos relativos al buque

SE CERTIFICA:

- 1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con las prescripciones del Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) (Resolución MEPC.94 (46), enmendada).

- 2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura del buque examinada conforme al CAS es satisfactorio en todos los aspectos y que el buque cumple las prescripciones del CAS. Fecha de ultimación del reconocimiento CAS: dd/mm/aaaa

Esta Declaración es válida hasta _____________________, o la fecha de expedición de la Declaración de cumplimiento, si esta fecha es anterior.

Expedido en ______________________________________

(Lugar de expedición de la Declaración)

(Sello o estampilla de la organización reconocida, según corresponda)

OTRO

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ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA