Resolución 30

Autorización de ampliación de uso del mineral de arena cuarzo feldespática

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2006 (2006-07-05)
Páginas
5
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 30

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 111 de 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó una concesión de explotación a la Empresa Geominera Centro sobre el área del yacimiento La Macagua con el objeto de explotar el mineral arena cuarzo feldespática para su utilización en la industria del vidrio y la cerámica.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación del uso del mineral arena cuarzo feldespática para su utilización en la producción de cemento.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que autorice la ampliación del uso del mineral de arena para su utilización en la producción de cemento.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Geominera Centro ampliar los usos del mineral de arena cuarzo feldespática autorizados mediante la Resolución No. 111 de 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, y extenderlos a la utilización en la producción de cemento.

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SEGUNDO: El concesionario pagará una regalía del 3% del valor de venta del mineral que se use en la industria del vidrio y de un 1% por la que se use en la producción de cemento.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 111 de 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, con excepción de lo dispuesto en los Apartados anteriores de la presente Resolución, son de aplicación a la ampliación del uso del mineral que se autoriza.

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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Centro.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de febrero del 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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