Resolución 30/2017
La Resolución No. 30/2017 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación y procesamiento de minerales. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Alfredo López Valdés, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba.
- Se autoriza a la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT a cerrar temporalmente la concesión de explotación y procesamiento San Luis, en Mayabeque, por 2 años.
- El concesionario debe cumplir con un programa de trabajo y medidas durante y después del cierre, según el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se mantienen los términos y condiciones de las Resoluciones No. 459/2011 y No. 179/2014, excepto aquellos que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
- La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se notifica al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 30/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Ley de Minas establece, en el artículo 61, el cierre temporal de unamina, y el artículo 81 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembrede 1997, faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para aprobardichos cierres hasta por dos años.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 204, de 15 de agosto de 2006, le fueronotorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento al Centro Nacional de Producciones Varias, en el área denominada San Luis, ubicada en el municipio Jaruco,actualmente provincia Mayabeque, por el término de siete (7) años, con el objeto deexplotar y procesar el mineral de arena para su utilización en la producción de hormigonesy bloques para la construcción. Posterior y sucesivamente, estos derechos fuerontraspasados, en virtud de la Resolución No. 347, de 28 de noviembre de 2007, a favor dela Unidad Empresarial de Base División de Industria de Materiales de la Construcción,MATCONS, y mediante la Resolución No. 459, de 28 de diciembre de 2011, a favor dela Empresa Constructora Occidente del Ministerio del Interior, actualmente denominada Empresa de Servicios a la Construcción del MININT, que además prorrogó el término delderecho minero inicialmente otorgado hasta el 15 de agosto de 2014, todas las Resolucionesde los Ministros del extinto Ministerio de la Industria Básica. Posteriormente, dicho derechominero fue prorrogado hasta el 16 de agosto de 2039, mediante la Resolución No. 179, de 3 de julio de 2014, de quien resuelve.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios a la Construcción del MININT ha solicitadoel cierre temporal total de dichaconcesión de explotación y procesamiento por causastécnicas en la planta, lo que dificulta la producción de áridos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el cierre temporal total solicitado,oídos los criterios de los organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT a queejecute el cierre temporal total de la concesión de explotación y procesamiento San Luis,ubicada en el municipio Jaruco, de la provincia Mayabeque, por el término de dos años.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplirel programa de trabajo con lasmedidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligacionesdispuestas en el articulo 65 del capítulo XI, Del Cierre de Minas, de la Ley No. 76, Leyde Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su Reglamento, y la legislación complementaria,que se aplican para los cierres temporales de minas.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las Resoluciones No. 459, de 28 de diciembre de 2011, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, y la No. 179, de 3 de julio de 2014, de quien resuelve, son de obligatoriocumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecidoen los apartados anteriores.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2017.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
________________