Resolución 30
La Resolución No. 30 del Ministerio de Energía y Minas deroga resoluciones sobre explotación de arena cuarzosa. Regula la extinción de concesiones mineras y el procedimiento para nuevas solicitudes. La emite el Ministerio de Energía y Minas.
- Se derogan las resoluciones No. 413 de 2002 y No. 11 de 2008, relacionadas con la explotación de arena cuarzosa.
- La concesión de explotación en el área denominada Arena Bailén, en Pinar del Río, ha expirado.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
Texto íntegro
GOC-2018-494-O26 RESOLUCIÓN No. 30/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado y prorrogado mediante las resolu-ciones No. 413, de 23 de diciembre de 2002 y la No. 11, de 18 de enero de 2008, de los ministros del extinto Ministerio de la Industria Básica, a la Empresa de Asistencia y Ser-vicios, para la explotación del mineral arena cuarzosa hasta el 13 de enero de 2018, en área denominada Arena Bailén, ubicada en el municipio Guane, provincia de Pinar Río, incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecidas en artículo 60, inciso a), de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 413, de 23 de diciembre de 2002 y la No. 11, de 18 de enero de 2008, de los ministros del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante las cuales se otorgó y prorrogó el derecho de explotación del mineral arena cuarzosa a la Empresa de Asistencia y Servicios, en el área denominada Arena Bailén, ubicada en el municipio de Guane, provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explota-ción, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especial-mente las tributaria y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamen-te con la rehabilitación del área explotada, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Asistencia y Servicios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________FINANZAS Y PRECIOS