Resolución 30

Sobre la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 30 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de la Ley No. 126 "Del Presupuesto del Estado para el año 2019".

Texto íntegro

GOC-2019-175-EX2 RESOLUCIÓN No. 30/2019

POR CUANTO: La Ley No. 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, establece en su artículo 58, que la emisión, colocación y amortización de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control y fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para exonerar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer los principios para la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP), para financiar la deuda pública aprobada para el año 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley No. 1 2 6 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades de liquidez de la cuenta del Presupuesto Central.

SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago, Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Ministerio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos, y entrega a cada institución financiera bancaria cubana, en lo adelante tenedores, cuando así lo requiera, un Certificado de Bono.

41 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019

TERCERO: Los Bonos mencionados en el Apartado Primero, se amortizan a su vencimiento, pueden ser negociados y endosados, entre los tenedores por su valor nominal.

CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de emisión y colocación a los tenedores de Bonos, se autoriza previamente por este Ministerio.

QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda encargada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de las obligaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central, que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades, por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________