Resolución 30
La Resolución No. 30 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de arena granodiorita otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La prórroga permite continuar la explotación del mineral en la concesión denominada Ampliación Arena de Granodiorita La Conchita, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey.
- La prórroga tiene una duración de 3 años, hasta el 11 de junio de 2023.
- El concesionario debe actualizar la Licencia Ambiental ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Camagüey.
- Se deben depositar adecuadamente los materiales desbrozados sin afectar el escurrimiento natural.
- El concesionario debe cumplir con las disposiciones de las Leyes 76, 124 y sus reglamentos, así como con normas cubanas específicas.
Texto íntegro
GOC-2020-307-O27 RESOLUCIÓN 30
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 390, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Cama-güey, una concesión de explotación denominada Ampliación Arena de Granodiorita La Conchita, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey, con el objeto de explotar el mineral arena granodiorita, por un término de diez (10) años, para su uso en la construc-ción de viviendas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha solicita-do una prórroga por tres (3), años al término de los trabajos de explotación en la mencio-nada concesión, para continuar la explotación del mineral arena granodiorita.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la prórroga solicitada para continuar los trabajos de explotación del mineral autorizado.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey una prórroga al término de los trabajos de explotación en la concesión denominada Amplia-ción Arena de Granodiorita La Conchita, ubicada en el municipio y provincia de Cama-güey, para continuar la explotación del mineral arena granodiorita.
942 GACETA OFICIAL 9 de abril de 2020
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 11 de junio de 2023.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Actualizar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Camagüey. 2. Depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluida las labores mineras. 3. Abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 4. Contactar con los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio Camagüey, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las Leyes 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, la 124, “De las aguas te-rrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, así como cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27/2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23/1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 390, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, continúan vigentes y de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________