Resolución 30
La Resolución No. 30 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Esta norma, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las regulaciones para la implementación de este impuesto durante el año 2020 en varias provincias.
- Se aplica el impuesto en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos.
- El pago se basa en el Certifico de Explotación de la tierra y los datos del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra de 2018.
- Los delegados municipales de la Agricultura notifican el Certifico de Explotación de la tierra a los sujetos obligados antes del 31 de marzo de 2020.
- El impuesto se aporta al Presupuesto del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación del certificado de ociosidad de la tierra.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece conciliaciones con las delegaciones provinciales de la Agricultura para garantizar el control y gestión de cobro del impuesto.
Texto íntegro
GOC-2020-56-O4 RESOLUCIÓN No. 30-2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce en su
Artículo 175, el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, y la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, en su
Artículo 102, dispone la aplicación de este tributo durante el año 2020 en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos, a partir del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018, que elabora el Ministerio de la Agricultura, siendo necesario emitir las regulaciones para la implementación de este impuesto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aplicar durante el año fiscal 2020 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018, de los municipios de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos.
SEGUNDO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa con base en los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, y con los datos del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra corres-pondiente al año 2018.
TERCERO: Los delegados municipales de la Agricultura, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican el Certifico de Explotación de la tierra a los sujetos referidos en el apartado Primero de la presente Reso-lución, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto obligado, hasta el 31 de marzo de 2020.
CUARTO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del término de sesenta días naturales siguientes, a la fecha de la notificación del certificado de ociosidad de la tierra, en las oficinas bancarias co-rrespondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, y se ingresa al Fisco por el párrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasifi-cador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
116 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020
QUINTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos establecen las conciliaciones que se requieran con las delegaciones provinciales de la Agricultura en esas provincias, para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios