Resolución 30
Esta resolución regula el pago por trámites de permisos de trabajo para extranjeros residentes temporales en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se aprueban tarifas para trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de permisos de trabajo.
- Las tarifas varían según el servicio y la duración del permiso, por ejemplo: concesión de hasta 1 año cuesta 5000, hasta 5 años cuesta 21000.
- Las solicitudes en trámite al inicio de la aplicación de las nuevas tarifas se les aplica la tarifa vigente al momento de su presentación.
- Se deroga la Resolución 35 del 10 de septiembre de 2014.
- La presente disposición entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-811-EX69 RESOLUCIÓN 46
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 38, del Ministro de Finanzas y Precios, del 26 de marzo de 1998, se delega en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultadde fijar y modificar las tarifas que se relacionan con el cobro de los servicios prestadospara la concesión de los permisos de trabajo a extranjeros que residen temporalmente en el país.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo otorgados a los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales, para realizar actividades profesionales o laborales en el país y derogar la Resolución 35, dictada por el
668 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 10 de septiembre de 2014, como consecuen-cia de la unificación monetaria y cambiaria y del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios implementados en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo otorgados a los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales, para realizar actividades profesionales o laborales en el país, que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las solicitudes de los trámites referidos en el Apartado Primero, que en la fecha de comienzo de aplicación de las nuevas tarifas que se establecen por la presente, seencuentran en tramitación en la Oficina del Permiso de Trabajo del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social, se les aplica la tarifa vigente al momento de su presentación.
TERCERO: Derogar la Resolución 35, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 10 de septiembre de 2014.
CUARTO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICOTarifas para el pago por los trámites de concesión, renovación, actualización, emisión de duplicados y hago constar de los permisos de trabajo Servicios prestados TARIFAS Hasta 1 año Hasta 2 años Hasta 3 años Hasta 4 años Hasta 5 años Concesión 5000 9000 13 000 17 000 21 000 Renovación 4000 8000 12 000 16 000 20 000 Otros servicios Duplicado 1000 Actualización 1000 Hago constar 500
669 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020