Resolución 30/2022

Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-02-09
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2022 (2022-02-15)
Páginas
4–7
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La Resolución 30/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla a la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Arcilla Caolinítica Bamburanao, municipio Yaguajay, provincia de Sancti Spíritus. La concesión tiene un término de 20 años y es para uso en la producción de cemento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 30/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineralarcilla en el área denominada Arcilla Caolinítica Bamburanao, ubicada en el municipio Yaguajay, provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de explotar dicho mineral por untérmino de veinte (20) años, para su uso en la producción de cemento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotacióndel mineral arcilla, en el área denominada Arcilla Caolinítica Bamburanao, para su uso enla producción de cemento.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio de Yaguajay, provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de veinte puntonoventa y uno (20.91) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

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TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinte (20) años; prorrogables de conformidad con lo establecido enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interéspara continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesla analiza, según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provinciade Sancti Spíritus.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividadesy abandone el área.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se au-toriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas natura-les o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización, y cuando proceda,reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con laobservancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y enla Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia, antes de iniciar los trabajos,según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación deimpacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de lareferida Resolución, así como recuperar la capa vegetal y rehabilitar el entorno amedida que se realicen los trabajos autorizados, dada la categoría de manejo y lascaracterísticas de la zona que incide en el Área Protegida de Recursos Manejados Buenavista.

2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos,los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, antes, durante ydespués de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186,“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su

Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Minis-tro del Interior.

3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

4. Realizar el desmonte, si procede, según se establece en la Ley 85, “Ley Forestal”,de 21 de julio de 1998.

5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

6. Contactar con los funcionarios de la Delegación Municipal de la Agricultura, a losefectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la activi-dad minera.

7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo o arrendar el área,según corresponda y de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 50, “Sobre laconservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertili-zantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembrede 2021, la Resolución 526, de 16 de septiembre de 2021, del Ministro de la Agriculturay la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente enmateria de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De las aguas terres-tres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De la protección delas aguas terrestres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas para la protección delas aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección de las aguas terres-tres”,

Artículo 71, Sección Cuarta,

Artículo 74.1 y Capítulo III”, “De los vertimientosde residuales líquidos”, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental,específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179,“Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de fe-brero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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