Resolución 30/2022
La Resolución 30/2022 del Ministerio del Comercio Interior regula las tasas de margen comercial a aplicar por empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales. La Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, emite esta resolución para mantener las tasas de margen comercial vigentes en el primer semestre de 2021.
- Se mantienen las tasas de margen comercial previstas para el primer semestre de 2021 (Artículo Único).
- Las tasas deben aplicarse siempre que el precio mayorista no sobrepase el minorista vigente, descontando márgenes comerciales e impuestos sobre ventas.
- La Dirección de Economía del Organismo y las organizaciones superiores de dirección empresarial deben realizar un seguimiento mensual de los resultados de las empresas (Disposición Especial Única).
- Se deben realizar propuestas cuando los incrementos de costos superen el precio minorista aprobado, el impuesto sobre ventas y un margen comercial mínimo.
- La resolución debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2022
POR CUANTO: La Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tasas máximas de margen comercial de cir-culación nacional y provincial, y faculta a la Ministra del Comercio Interior a establecerlas tasas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras mayoristasnacionales y provinciales, tanto en las actividades de alimentos como industriales, subor-dinadas a los grupos empresariales atendidos.
POR CUANTO: La Resolución 145, de 25 de noviembre de 2020, emitida por quienresuelve, establece con carácter de máxima las tasas de margen comercial en pesoscubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subor-dinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, para elprimer y segundo semestre del año 2021, sobre el valor de adquisición de las mercan-cías comercializadas por dichas entidades.
POR CUANTO: La evaluación mensual del comportamiento de las tasas de margencomercial, a partir del incremento de los costos de importación y de producción, impidela aplicación de las previstas en el Anexo Único de la referida Resolución 145 de 2020 para el segundo semestre, por lo que resulta necesario mantener la aplicación de las tasasde margen comercial previstas para los primeros seis meses del año 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Mantener la aplicación de las tasas de margen comercial previstas para losprimeros seis meses del año 2021, en el Anexo Único de la Resolución 145, de 25 de noviem-bre de 2020, de la titular de este Organismo, siempre que el precio mayorista no sobrepase elminorista vigente, descontando los márgenes comerciales e impuestos sobre ventas.
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DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: La Dirección de Economía del Organismo, las organizaciones superioresde dirección empresarial atendidas y sus empresas, mantienen el seguimiento mensual delos resultados de las empresas y realizan las propuestas que correspondan, cuando los in-crementos de costos superen el precio minorista aprobado, el impuesto sobre ventas y unmargen comercial mínimo.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Orga-nismo y a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarialatendidas por quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2022.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra