Resolución 30/2023
La Resolución 30/2023 del Banco Central de Cuba regula la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales. Establece las normas y requisitos para la importación y exportación de estos bienes.
- La importación de metales preciosos y piedras preciosas es libre si no tiene fin comercial ni lucrativo (Artículo 3.1).
- La exportación requiere autorización del Director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba (Artículo 4).
- Se consideran metales preciosos: oro y plata en forma bruta, semilabrada, lingote, barra y monedas (Artículo 2).
- Se consideran piedras preciosas: diamante, zafiro, rubí y esmeralda en forma bruta, tallada y sin engarzar (Artículo 2).
- La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes numismáticos tienen regulaciones específicas (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de sep-tiembre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 9, establece que el Banco Central de Cubaautoriza la exportación de oro, plata y piedras preciosas.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas establecidas en la Resolución 27“Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosaspor personas naturales” del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 6 de junio de 2002, a partir de lo dispuesto en el Decreto-Ley 361.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes “NORMAS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPOR-TACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS POR PERSONASNATURALES”.
Artículo 1. Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y expor-tación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas naturales cubanas oextranjeras, a su entrada y salida del territorio nacional.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se consideran:
• Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada, lingote, barra y mo-nedas.
• Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, talladay sin engarzar.
Artículo 3.1. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de laspersonas naturales, en las formas antes descritas, es libre, siempre que sea declarado antela autoridad aduanera y no tenga la importación un fin comercial, ni lucrativo.
2. Las personas naturales deben formalizar la importación de metales preciosos y pie-dras preciosas, en la correspondiente Declaración de Operación Temporal de Bienes antelos funcionarios de la Aduana General de la República, cuando tengan el propósito deexportarlos a su salida del país, en correspondencia con las disposiciones vigentes.
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Artículo 4. La exportación de metales preciosos y piedras preciosas, en las formasconsignadas en el
Artículo 2, por las personas naturales es excepcional y requiere autori-zación del Director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, previa consulta al Director General de la Oficina de Recursos Minerales, la Autoridad Minera de la Repúbli-ca de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización que se requiera, ya sea comercial,patrimonial u otro, según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenesnacionales o extranjeros con carácter numismático están sometidas a las regulacionesespecíficas dictadas al efecto.
Artículo 6. A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en la presente Reso-lución se le aplica la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sinperjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Esta Resolución es aplicable a los miembros del cuerpo diplomático yconsular extranjero acreditado en la República de Cuba, otros funcionarios extranjerosde las misiones oficiales y los funcionarios de organismos internacionales, así como suscónyuges, descendientes y demás familiares que le acompañan en la misión.
SEGUNDA: Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Resolución a los miembros demisiones oficiales invitadas por el Gobierno de la República de Cuba.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos del Banco Cen-tral de Cuba dicta los procedimientos e instrucciones complementarias a esta Resolución,dentro de los noventa días hábiles siguientes a su firma.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: Se deroga la Resolución 27 “Normas sobre la importación y exportaciónde metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales”, del 6 de junio de 2002,del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República; al Director de Patri-monio del Ministerio de Cultura; a los jefes de organismos de la Administración Centraldel Estado; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Audi-tor, a los directores generales, al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Centralde Cuba y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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