Resolución 30/2023

Prórroga de concesión de explotación de arena granodiorita

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-03-17
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2023 (2023-04-03)
Páginas
29–31
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Resumen generado por IA

La Resolución 30/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de arena granodiorita en el área Ampliación Arena Granodiorita La Conchita, en Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La prórroga tiene un plazo de 5 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 30/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 390, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey,una concesión de explotación en el área denominada Ampliación Arena Granodiorita La Conchita, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey, con el objetivo deexplotar el mineral arena granodiorita para la construcción de viviendas, por un térmi-no de diez (10) años; prorrogado dicho término por la Resolución 30, de 27 de marzode 2020, del Ministro de Energía y Minas, hasta el 11 de junio de 2023.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, ha soli-citado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 11 de junio de 2028 la concesión de explotación deno-minada Ampliación Arena Granodiorita La Conchita, ubicada en el municipio y provinciade Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una consultora acreditada, antes deiniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proce-so de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, Artícu-lo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitacióndel área.

2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursosy los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior.

3. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.

4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Camagüey, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción alo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 390.

5. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

6. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal” de 21 de julio de 1998 y, siprocediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolu-ción 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima,

Artículo 148 y siguientes.

7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios.

8. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resolucio-nes 390, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra de la Industria Básica y la 30, de 27 demarzo de 2020, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento parala Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, con excepción de los que seopongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro