Resolución 30/2024
La Resolución 30/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula la extinción de una concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo. La concesión, denominada Malabé, estaba ubicada en el municipio de Niceto Pérez de la provincia de Guantánamo y fue otorgada para la producción de áridos para la construcción.
- Se extingue la concesión de explotación y procesamiento denominada Malabé, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
- El área que abarcaba la concesión se declara franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo debe cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La empresa debe indemnizar por daños o perjuicios causados por las actividades mineras realizadas.
- Se deroga la Resolución 49, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 49, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 6, Guantánamo, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, de la concesión de explotación y procesamiento de los minerales arena y grava en el área denominada Malabé, ubicada en el municipio de Niceto Pérez de la provincia de Guantánamo, por un término de veinticinco (25) años, para la producción de áridos para la construcción; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada Malabé, ubicada en el municipio de Niceto Pérez de la provincia de Guantánamo, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 49, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2024, “Año 66 de la Revolución.”Vicente de la O Levy Ministro