Resolución 30/2024

Reglas Generales para la Interpretación y Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
2024-11-04
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2025 (2025-03-19)
Páginas
2–4
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La Resolución 30/2024 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula las reglas generales para la interpretación y nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. Esta norma es emitida por la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 30/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece en su

Artículo 25, apartado 1, la misión de la Oficina Nacional de Es-tadística e Información, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: De conformidad con el

Artículo 5, inciso a), del Decreto 9 “Reglamen-to del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones, la de definir e implementar a los fines estadísticos, las meto-dologías, clasificaciones y nomencladores, y asesora en su uso.

POR CUANTO: La Resolución 55, de 15 de noviembre de 2023, dictada por la que suscri-be, aprobó las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, y estableció su nomenclatura.

POR CUANTO: Resulta necesario, a partir de los requerimientos de la Comisión Nacio-nal Arancelaria, adecuar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Pro-ductos para facilitar el desarrollo de la actividad de comercio exterior y el control de aduana en el país, e incorporar en grupos específicos determinados productos de alto impacto en la población, y en consecuencia derogar la citada Resolución 55.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, establece que las disposiciones que aprueban calificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos, se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citados documentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Seccio-nes, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP, las que se hacen constar en el Anexo I de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, que se integra por las Seccio-nes, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagregan las Subpartidas, según se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución.

TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la información es-tadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las que se indican para cada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Encargar al director general de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Oficina,www.onei.gob.cu, de los documentos a los que se hace referencia en los apartados Prime-ro y Segundo de la presente Resolución.

QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información es responsable de aprobar las notas descriptivas de los grupos, relativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuaciones perti-nentes, y de asegurar su divulgación oportuna.

SEXTO: Derogar la Resolución 55, dictada por la jefa de la Oficina Nacional de Esta-dística e Información, de 15 de noviembre de 2023.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos de la Ad-ministración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernadores e intendentes. COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 4 días del mes de noviembre de 2024.Juana María Pantoja Hernández Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información