Resolución 30/2025
La Resolución 30/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de VENUS ENTERPRISES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite según el Decreto 32/2021 que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de VENUS ENTERPRISES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina de representación es la comercialización de metales, alimentos, bebidas, productos químicos, neumáticos, equipos y maquinarias, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El incumplimiento del plazo implicará el desistimiento de la entidad promovente y el archivo del expediente incoado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones gene-rales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de re-presentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cubaante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía liberiana VENUSENTERPRISES, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud for-mulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía liberia-na VENUS ENTERPRISES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía liberianaVENUS ENTERPRISES, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción es la comercializaciónde metales ferrosos y no ferrosos, aceros, aluminio en distintos formatos, alimentos varios,bebidas de todo tipo, productos químicos orgánicos y no orgánicos, neumáticos, partes y pie-zas, aceites, lubricantes, agua refrigerante, varillas de soldar de varios diámetros y especifi-caciones, accesorios para soldadura, vidrios espesores y transparentes, equipos y maquinariaspesados e industriales, carpintería de aluminio y sus accesorios, toldos, cortinas, persianas depolicloruro de vinilo, materiales de construcción, panelería, yeso, placas de pladur de diferen-tes espesores y medidas, machetes y limas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, elencargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la subdirectora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extran-jera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro