Resolución 30/2026
El Reglamento para la Contratación y Comercialización de las Presentaciones Artísticas de la Música y los Espectáculos Musicales y de las Artes Escénicas es emitido por el Ministerio de Cultura. Regula las normas para la contratación y comercialización de presentaciones artísticas en el territorio nacional y en el extranjero.
- El Reglamento regula la contratación y comercialización de presentaciones artísticas de música, espectáculos musicales y artes escénicas en Cuba.
- Se aplica a trabajadores de la rama artística y entidades de representación artística, como agencias y centros subordinados al Ministerio de Cultura.
- Los contratos de representación artística deben contener elementos como nombre artístico, indemnización por incumplimiento y porcientos de retribución.
- Las entidades de representación artística gestionan la promoción y comercialización de presentaciones artísticas y deben remunerar a las unidades artísticas.
- La remuneración se ejecuta de forma individual a cada integrante de la unidad artística, o a un único miembro, según lo pactado en el contrato.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2026
POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su Dis-posición Final Segunda inciso b) dispone que el ministro de Cultura aprueba el sistema decontratación artística, comercialización y retribución en las manifestaciones de la música y los espectáculos y de las artes escénicas.
POR CUANTO: La Resolución 70, de 19 de septiembre de 2013, del ministro de Cultura aprueba el Reglamento para el sistema de contratación artística, comercialización y retribución en las manifestaciones de la música y los espectáculos y de las artes escénicas,en el territorio nacional, la cual requiere ser derogada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS PRESENTACIONES ARTÍSTICAS DE LA MÚSICA Y LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES Y DE LAS ARTES ESCÉNICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que rigenla contratación y comercialización de las presentaciones artísticas de las unidades artísticas no subvencionadas de la música y los espectáculos musicales, y de las artes escénicas, en el territorio nacional y en el extranjero.
Artículo 2. Son sujetos de aplicación de este Reglamento, los trabajadores de la rama artística de la música y los espectáculos musicales, y de las artes escénicas, en lo adelante las unidades artísticas, y las entidades de representación artística.
Artículo 3. Son entidades de representación artística en las manifestaciones de la música y los espectáculos musicales, y de las artes escénicas, en lo adelante entidades derepresentación artística, aquellas autorizadas a prestar servicios artísticos en dichas manifestaciones, las cuales se relacionan a continuación: a) Las agencias y centros subordinados a los institutos cubanos de la Música, del Artee Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, a la Empresa de Grabaciones y Ediciones Musicales, en forma abreviada EGREM, y a la sociedad mercantil Promociones Artísticas y Literarias,ARTEX S.A;b) los centros y consejos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, dela música y los espectáculos musicales y de las artes escénicas;c) las empresas comercializadoras de la música y los espectáculos musicales y de lasartes escénicas; y d) las entidades que estén expresamente autorizadas a representar a artistas, pertenecientes a otros organismos de la Administración Central del Estado.
CAPÍTULO IICONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 4. Las presentaciones artísticas a que se refiere el presente Reglamento se comercializan mediante los contratos de representación artística y el de servicios artísticos.
SECCIÓN SEGUNDAContrato de Representación Artística
Artículo 5.1. El Contrato de Representación Artística es el que se suscribe entre las entidades de representación artística y las unidades artísticas, mediante el cual, la entidad de representación artística se obliga a gestionar la promoción y comercialización de las presentaciones artísticas de las unidades artísticas pertenecientes a sus catálogos u otras conlas que establezca una relación contractual, y las unidades artísticas a realizar las presen-taciones artísticas que se comercialicen, a cambio de la remuneración correspondiente.2. Se rige por lo establecido en la legislación civil vigente, y debe contener, además, los elementos propios de la relación siguientes:a) Nombre artístico con el que se identifica la unidad artística;b) cuantías de indemnización a la entidad de representación artística por los dañosque ocasione el incumplimiento injustificado por la unidad artística de las cláusulas contenidas en el contrato; c) causas de carácter técnico artístico que tengan como efecto la terminación de la relación contractual que se establece entre las partes, en especial cuando concurran circunstancias que evidencien ineptitud para el desempeño de la ocupación artística como resultado de la evaluación artística;d) determinación sobre si la remuneración se ejecutará de forma individual a cadamiembro de la unidad artística, o a un único miembro; en este último caso consigna si es a él o identifica el integrante al que se asigna esa responsabilidad; y
e) anexo con la relación de los integrantes de la unidad artística, tanto de los artistas profesionales como del personal de apoyo, en este último caso, cuando para la realización del hecho artístico sea necesaria su participación, y los porcientos de retri-bución a cada uno; de todos los integrantes se consigna: nombre completo, númerode carné de identidad, número de inscripción en el Registro de Profesionales de la Música y los Espectáculos Musicales para el caso de los artistas profesionales, losporcientos de retribución por sus presentaciones artísticas y la firma.3. Son obligaciones de la entidad de representación artística: a) Gestionar la promoción y comercialización de las presentaciones de las unidadesartísticas;b) asegurar, cuando corresponda, la producción de las presentaciones artísticas, o velarporque los clientes lo garanticen, cuando estos asumen dicha obligación; c) velar porque los clientes aseguren a las unidades artísticas, las condiciones pactadas en los contratos de servicios artísticos;d) efectuar, dentro del plazo pactado, la remuneración a la unidad artística, por suspresentaciones artísticas; ye) retener a la unidad artística el porciento establecido por concepto de ingresos personales, antes de efectuar la remuneración. 4. Son obligaciones de las unidades artísticas:a) Realizar con calidad las presentaciones artísticas; b) cumplir con las fechas y horarios pactados para las presentaciones artísticas; informar cuando se conozca que habrá incumplimiento al respecto, a fin de que la entidad de representación artística adopte con el cliente las medidas correspondientes; yc) asegurar, cuando corresponda, la producción de las presentaciones artísticas.
Artículo 6.1. Los porcientos de retribución a la unidad artística se determinan entre el director de la misma y sus integrantes.2. Los porcientos de retribución pueden modificarse solo en caso de cambio de repertorio, debidamente concebido y autorizado por el Consejo Técnico o la Dirección de Desarrollo Artístico; la modificación se formaliza mediante Suplemento al Contrato de Representación Artística. 3. Los miembros de la unidad artística efectúan el pago del impuesto correspondientea los ingresos personales que reciban por las presentaciones artísticas.
Artículo 7.1. El período de vigencia del contrato de representación artística debe corresponderse con el período de vigencia del contrato de trabajo suscrito de forma individual entre la entidad de representación artística y los miembros de la unidad artística. 2. La prórroga, o en su caso la renovación de los contratos de representación artística,dependen de la prórroga o renovación del contrato de trabajo a que se refiere el apartadoanterior, de acuerdo con la demanda o necesidad del servicio artístico, de la voluntad de las partes, y de dictámenes favorables del Consejo Técnico Artístico de la institución.
Artículo 8.1. El personal de apoyo vinculado directamente a la unidad artística, queda sujeto al Contrato de Representación Artística, siempre que se desempeñe, a través de la entidad que representa a la unidad artística, en los cargos u ocupaciones siguientes: a) Asistente de Producciones Artísticas; b) Costurera de Muestras y a la Medida; c) Chofer de Ómnibus B; d) Chofer de Ómnibus C; e) Diseñador de Escenografía;
f) Diseñador de Iluminación; g) Diseñador de Vestuario; h) Especialista C en Análisis de la Actividad Cultural; i) Especialista C en Organización de la Actividad Cultural; j) Especialista C en Promoción de la Actividad Cultural; k) Especialista en Sonorización y Grabación; l) Luminotécnico; m) Maquillista; n) Operador Auxiliar de Audio; o) Operador Auxiliar de Iluminación; p) Operador de Audio y Luces; q) Operador Grabador Musicalizador; r) Peluquero Especializado; s) Productor de Presentaciones y Espectáculos Artísticos; t) Técnico A en Organización de la Actividad Cultural; u) Técnico B en Organización de la Actividad Cultural; v) Técnico de Audio; w) Técnico en Análisis de la Actividad Cultural; x) Técnico en Promoción de la Actividad Cultural; y) Tramoyista; z) Utilero de Orquesta; aa) Vestuarista; y bb) otras ocupaciones que se autoricen por el ministro de Cultura.2. Las ocupaciones consignadas en el apartado precedente se utilizan de acuerdo conlas funciones, nivel de utilización y requisitos de conocimientos aprobados para estas.3. El personal de apoyo se considera miembro de la unidad artística.
Artículo 9. Las entidades de representación artística están obligadas a mantener actua-lizados los Contratos de Representación Artística, y de modo especial los cambios que seproduzcan en los porcientos de retribución y en la integración de la unidad artística, encuyos casos se suscriben los Suplementos al Contrato que se requieran.
Artículo 10. Los conflictos que se produzcan durante la ejecución del Contrato de Representación Artística, se dirimen de forma amigable entre las partes, y de no llegarse a acuerdo, son sometidos a la vía judicial.
SECCIÓN TERCERAContrato de Servicios Artísticos
Artículo 11.1. El Contrato de Servicios Artísticos es el que se suscribe entre las entidades de representación artística y las personas naturales y jurídicas, nacionales y ex-tranjeras, que soliciten el servicio artístico de las unidades artísticas pertenecientes a suscatálogos. 2. Se rige por lo establecido en la legislación civil y de contratación económica vigen-tes, y contiene con carácter obligatorio los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros quedeterminen las partes:a) Lugar de la presentación artística; b) régimen de trabajo; c) tarifa del servicio artístico;d) responsabilidades de las partes con:
i. La transportación de la unidad artística, instrumentos musicales y otros medios ne-cesarios para la ejecución del servicio;ii. las condiciones técnicas necesarias para la presentación, referidas a vestuario, cal-zado, maquillaje, sonido, escenografía, iluminación, utilización del escenario, me-dios y equipos de protección personal para aquellas actividades que impliquen un riesgo para la salud de los miembros de la unidad artística, entre otros;iii. la atención a la unidad artística, en relación a camerinos, meriendas, lugares dedescanso antes, durante y después de sus presentaciones, entre otros; iv. protección de los medios utilizados y del personal que labora en el hecho artístico; v. acciones de comunicación; y e) términos en el que las partes hacen uso de grabaciones y ediciones musicales, filmaciones u otros derechos sobre creaciones intelectuales, incluidos la obligación delos pagos que procedan por concepto de derecho de autor.
Artículo 12.1. La tarifa del servicio artístico se establece por acuerdo entre las partes, ypuede ser fija o por los ingresos obtenidos en taquilla; en el contrato se consigna la moda-lidad a la que se acogen las partes.2. Cubre los pagos a realizar a los miembros de la unidad artística por su presentación artística, entendida esta como la interpretación, actuación, y ejecución de instrumentos, así como los gastos de transportación, alimentación, hospedaje de la unidad artística uotros en los que incurra la entidad de representación artística para la ejecución del serviciosolicitado.3. Para fijar la tarifa del servicio artístico se tiene en cuenta su complejidad, la catego-ría del lugar donde se hará la presentación, el rango de la unidad artística y la atención quese le brinda a la misma, los horarios, entre otros aspectos.4. Corresponde a la entidad de representación artística, velar porque la tarifa que sepacte con los clientes, no menoscaben o subvaloren la calidad y el nivel de las unidades artísticas.
Artículo 13. Los pagos a efectuar por concepto de utilización de las obras musicales y de las artes escénicas, se asumen por la persona natural y jurídica, nacional o extranjeraque utilice el servicio artístico, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente enmateria de derecho de autor y las tarifas establecidas para el cobro por estas utilizaciones.
SECCIÓN CUARTARemuneración
Artículo 14.1. Las entidades de representación artística ejecutan sus servicios asu-miendo gastos a partir de los ingresos que se generen por este mismo concepto.2. Perciben hasta el treinta por ciento del valor del Contrato de Servicios Artísticos, según su grado de participación en la gestión del contrato, así como de otros gastos para la comercialización de las presentaciones de las unidades artísticas. 3. A la unidad artística percibe el resto de los ingresos obtenidos por la entidad de representación artística conforme al Contrato de Servicios Artísticos.
Artículo 15.1. La entidad de representación artística remunera a la unidad artística, mediante la utilización de los instrumentos de pago establecidos. 2. La remuneración se ejecuta de forma individual a cada integrante de la unidad artística, o a un único miembro de esta, según lo pactado en el Contrato de Representación Artística; cuando se remunera a un único miembro, el mismo percibe el ingreso total de launidad artística, y es responsable de distribuirlo posteriormente entre los demás.
. La entidad de representación artística ejecuta la remuneración teniendo en cuenta los porcientos de retribución establecidos en el Contrato de Representación Artística.
Artículo 16.1. La unidad artística y la entidad de representación artística negocian losporcientos que les corresponden por cada presentación artística, lo cual se formaliza en Suplemento al Contrato de Representación Artística, 2. En los suplementos se consigna, además, la relación de los miembros de la unidadartística, incluido el personal de apoyo, que intervienen en la presentación de que se trate.
Artículo 17. La remuneración que perciben los miembros de la unidad artística se consideran ingresos personales, y a tales efectos quedan sujetos al régimen tributario y financiero establecido para el sector artístico.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las unidades artísticas subvencionadas, sin afectar el Plan de Programación objeto de subvención de la entidad, pueden comercializar sus servicios en el territorio nacional y en el extranjero, conforme a lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: Los directores de las entidades de representación artística pueden autorizar a otras entidades facultadas a comercializar servicios artísticos, a contratar directa-mente a las unidades artísticas pertenecientes a su catálogo, lo que debe quedar refrendado en el instrumento legal que a estos efectos establecen ambas entidades; también pueden acordar el pago de un porciento a la entidad que representa a la unidad artística.
TERCERA: Las unidades artísticas que realicen presentaciones en las fiestas popula-res, peñas y otros proyectos financiados a cargo del Presupuesto del Estado, son objeto decontratación y remuneración de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para la realización de estas actividades.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de las entidades de representación artística quedan responsabilizados con la actualización, en el plazo de noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, de los Contratos de Representación Artística suscritos con las unidades artísticas antes de la entrada en vigor de la presente.
SEGUNDA: Los presidentes del Instituto Cubano de la Música y del Consejo Nacional de las Artes Escénicas controlan, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente por parte de las entidades de representación artística.
TERCERA: Derogar la Resolución 70, de 19 de septiembre de 2013, del ministro de Cultura.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los 7 días de su publicación en la Gaceta Oficial.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”Alpidio Alonso Grau Ministro
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