Resolución 30

Actualización del Procedimiento para la atención y control de las actividades de los actores económicos no estatales

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2026 (2026-09-02)
Páginas
24–30
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La Resolución 30/2026 del Ministerio de Educación actualiza el procedimiento para la atención y control de actividades de actores económicos no estatales en educación, como cuidado de niños, clases de idioma, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía. Establece requisitos comunes y específicos para cada actividad y obligaciones para directivos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 30/ 2026

POR CUANTO: El Decreto 160 de 2026 “De las actividades no autorizadas o condi-cionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empre-sas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, en su Anexo Único, Sección Ñ; Educación, establece la posibilidad del ejercicio por los actores

económicos no estatales, de actividades como el cuidado de niños, clases de idioma, ser-vicios de repaso, taquigrafía y mecanografía, por lo que se requiere actualizar las normas vigentes para atemperarlas a las decisiones adoptadas.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas aprobadas establecen la elimina-ción de la aprobación administrativa para el ejercicio del pluriempleo por los técnicos, profesionales entre ellos, maestros, profesores y funcionarios que no sean cuadros, lo que implica la actualización de las disposiciones vigentes.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba.RESUELVOÚNICO: Actualizar el “Procedimiento para la atención y control de las actividades de los actores económicos no estatales: cuidado de niños, clases de idioma, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía”, en lo adelante el Procedimiento, que se define a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Son requisitos comunes para las actividades de cuidado de niños, clases de idioma, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía: a) Ser graduado de nivel superior o medio superior, excepto para la actividad de cui-dado de niños; b) poseer certificado de salud que avale estar apto para realizar la actividad; c) mantener una conducta social acorde con los principios y valores de la sociedad; d) enseñar, en correspondencia con la capacidad de aprendizaje, las características, significado histórico, uso y honores a los símbolos nacionales; e) mantener una adecuada presencia personal; f) garantizar que los materiales impresos o audiovisuales que se utilicen se corres-pondan con las exigencias educativas acorde a los principios y valores de nuestra sociedad; y g) garantizar que no existan peligros potenciales en el área en que se desarrolla la ac-tividad.

Artículo 2. Constituyen obligaciones comunes a los directivos de los diferentes niveles de dirección para la implantación del Procedimiento, las siguientes: a) Orientar, dirigir, ejecutar y controlar la implantación del presente Procedimiento, así como proponer su modificación como resultado de su control y evaluación; b) concertar un sistema de relaciones con las unidades organizativas del propio orga-nismo, así como con las pertenecientes a otros organismos, que aseguren la colabo-ración y coordinación de las actividades en las que el Ministerio de Educación es rector; c) orientar, participar en la organización y supervisión de las acciones relacionadas con la habilitación o capacitación de los trabajadores que desarrollan las actividades que corresponden al organismo; d) responder las quejas, denuncias, preocupaciones y planteamientos relacionados con estas actividades; e) proponer y aplicar el sistema de información estadística, controlar su implantación y evaluar los resultados; y f) realizar controles funcionales y participar en las inspecciones para las actividades aprobadas para los actores económicos no estatales.

Artículo 3.1 Constituyen requisitos priorizados para el control: a) Documentación legal que autoriza la actividad; b) cumplimiento de los requisitos comunes y específicos establecidos; c) correspondencia de la actividad con el alcance precisado en los términos y defini-ciones; d) documentos productos de la actividad; y e) encuestas opináticas de los beneficiarios de la actividad. 2. Se registrarán las evidencias del control realizado a partir de un informe que docu-mente la actividad de control realizada.

Artículo 4. Cada nivel de dirección, cumplirá con el sistema de información diseñado por el Ministerio de Educación, con la periodicidad que se establezca.

CAPÍTULO IIREQUISITOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE CUIDADO DE NIÑOS

Artículo 5. Los requisitos específicos de obligatorio cumplimiento para la actividad cuidado de niños son los siguientes: a) La actividad de cuidado de los niños que se realiza por las formas de gestión no es-tatal, se desarrolla en locales, casas particulares u otros destinados a este fin, a estos inmuebles se le denomina “Casa de Cuidado Infantil”; b) todas las personas que ejercen el cuidado de niños por formas de gestión no estatal, deben poseer el certificado del curso de habilitación terminado, cuyo formato apa-rece en el ANEXO 1; y c) haber sido sancionado por delitos relacionados con niños, en cuyo caso no pueden solicitar el ejercicio de la actividad.

Artículo 6.1 Las formas de gestión no estatal que soliciten como objeto de trabajo esta actividad, deben contar con el aval emitido por la Dirección General de Educación Muni-cipal, cuya copia quedará archivada y será objeto de control. 2. El aval debe acreditar las condiciones siguientes: a) El área para ser utilizada por los niños debe estar delimitada, con un espacio para la estancia y movilidad de estos y no existan peligros potenciales que pongan en riesgo la integridad de los niños; y b) contar con materiales y mobiliario con características acordes a las necesidades de los niños menores de cinco años.

Artículo 7.1 La persona aprobada para ejercer la actividad de cuidado de niños debe solicitar al Departamento de Primera Infancia de la Dirección General de Educación Mu-nicipal la matrícula para el curso de habilitación para realizar el trámite de aprobación o posterior a su aprobación. 2. En este último caso en un plazo no mayor de una semana y se someterá con frecuen-cia bianual a la certificación de su preparación. 3. En ambos casos los interesados abonan el monto de la certificación, según norma jurídica específica.

Artículo 8.1 Los cursos de habilitación deben responder a las exigencias siguientes: a) Cumplir con el programa establecido; b) tomar en consideración para su organización: definición de fechas, frecuencias, ho-rario, lugar u otras, de manera que se haga accesible para los solicitantes y se cum-pla con lo dispuesto; y c) garantizar al cierre del curso la entrega del certificado de habilitación por el Depar-tamento de Primera Infancia de la Dirección General de Educación Municipal, lo

que quedará asentado en un registro de matrícula especificando tomo y folio del certificado que lo acredita. 2. Podrán utilizarse otras variantes para facilitar la participación de las personas al curso, siempre que asegure la calidad. 3. Pueden emplearse diferentes modalidades de acuerdo a las condiciones y posibilida-des: virtual, por encuentro y a distancia.

Artículo 9. Para la certificación de saberes se podrán ofertar diferentes variantes entre ellas: a) Realización de examen; b) la visita al trabajador en el ejercicio de su actividad; y c) su incorporación en cursos de actualización previstos en el municipio.

Artículo 10. Los cursos de actualización estarán destinados a tratar aquellos aspectos que se soliciten a partir de las demandas que realicen los interesados, en los cuales se podrá concebir la participación de especialistas de otros organismos que se consideren, según necesidades y se certifican al finalizar.

Artículo 11. Constituyen exigencias específicas a cumplir en el ejercicio de cuidado de niños de seis meses a cinco años de edad, las siguientes: a) Propiciar adecuadas relaciones de afecto y respeto entre los niños y con los adultos, con estos últimos la relación se limitará a las personas autorizadas para ejercer la actividad; b) mantener el estado emocional positivo, estable y alegre de los niños; c) cumplir las orientaciones emitidas en el folleto “Educar con Amor”; d) cumplir el horario de vida, dando satisfacción a las necesidades de aseo, alimenta-ción y sueño, acorde a las características por edades; e) contar con materiales y mobiliario con características acordes a las necesidades de los niños menores de cinco años; f) eliminar posibles peligros potenciales que pongan en riesgo la integridad física, así como mantener el área para los niños delimitada, con espacio para la estancia y movilidad de estos; y g) garantizar la higiene y la limpieza en las áreas de acceso y cumplir con los requisitos higiénicos sanitarios establecidos para la obtención de la Licencia Sanitaria, emiti-da por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 12. El promotor del Programa “Educa a tu Hijo”, en la demarcación del Con-sejo Popular, realiza las acciones necesarias para la incorporación a dicho programa, a los niños que son atendidos en las casas de cuidado infantil y sus familias, utilizando como vía la participación en la actividad individual o conjunta con los niños que atiende, siem-pre que se asegure la participación de las familias, en el horario y lugar que se coordine.

Artículo 13. El equipo metodológico municipal de Primera Infancia se responsabiliza con el asesoramiento y control para garantizar la preparación sistemática de las personas que realizan la actividad de cuidado de niños, utilizando las vías siguientes: a) Actividades en los círculos infantiles o con la promotora del programa “Educa a tu Hijo”; b) visitas o reuniones que se organicen, para impartir orientaciones metodológicas, con temas que fortalezcan la preparación de las personas que realizan la actividad de cuidado de niños; c) intercambios y consultas, que le permitan ampliar su preparación para ejercer con mayor calidad la actividad de cuidado de niños; y

d) cuando como resultado del control, se detecten violaciones en la higiene, atención y seguridad de los niños, la Jefa de Departamento de Educación de Primera Infancia de la Dirección General de Educación Municipal, solicitará a la Dirección de Inspec-ción Estatal, aplicar la medida que corresponda, incluyendo el retiro de la autoriza-ción emitida para ejercer la actividad.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE CLASES DE IDIOMA

Artículo 14.1 Constituyen requisitos específicos de obligatorio cumplimiento para la actividad clases de idiomas, los siguientes: a) Se desarrolla en locales, casas particulares u otros que cumplan las normas higiéni-cas sanitarias para esta actividad; b) para iniciar la actividad las personas deben poseer un certificado de dominio del idioma como mínimo B1, expedido por escuelas de idiomas del Ministerio de Edu-cación o por otra institución acreditada; c) contar con materiales y mobiliario con características acordes a las edades de las personas que enseña; d) cumplir el principio del carácter educativo de la actividad; e) propiciar adecuadas relaciones de afecto y respeto con las personas matriculadas; f) mantener un clima favorable hacia la comunicación durante las clases; g) garantizar la higiene y limpieza en el área o local donde imparte las clases; y h) realizar una actualización de sus saberes y habilidades idiomáticas cada dos años. 2. Los interesados abonan los montos de la certificación, según norma jurídica específica.

Artículo 15. Los cursos de capacitación que se organizan por las direcciones generales municipales de Educación, deben cumplir con las exigencias siguientes: a) Asegurar que los contenidos y enfoques de dicha capacitación correspondan con los niveles y descriptores del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) como referente internacional para la enseñanza, el aprendizaje y la eva-luación de idiomas; b) impartir cursos de actualización que se diseñan a partir de las demandas de los interesa-dos, así como, de los resultados de controles realizados, los que también se abonan; y c) establecer un registro de matrícula de todas las personas que certifican sus saberes y los cursos de actualización, precisando tomo y folio del certificado que lo acredita.

Artículo 16. Los directivos y funcionarios municipales que atienden la enseñanza de los idiomas se responsabilizan con el asesoramiento y control para garantizar la prepara-ción sistemática del personal, utilizando las vías siguientes: a) Actividades metodológicas de las escuelas de idiomas, aulas anexas y colectivos de las disciplinas de idiomas de las instituciones educativas; b) visitas o reuniones con el colectivo de docentes de idiomas; e c) intercambios y consultas que le permitan ampliar su preparación para ejercer con mayor calidad la actividad.

CAPÍTULO IVREQUISITOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE REPASO

Artículo 17. Son requisitos específicos de obligatorio cumplimiento para la actividad servicio de repaso los siguientes: a) La habilitación de quienes lo ejercen; y b) desarrollar la actividad después que el docente activo y el estudiante cumplan con las actividades convenidas con su institución educativa y el horario escolar respectivamente.

Artículo 18.1 La Dirección General de Educación Municipal organiza los cursos de habilitación tanto para el inicio del ejercicio, como para la certificación de saberes, estos últimos con frecuencia bianuales, de lo cual quedan eximidos los docentes activos. 2. En ambos casos los interesados abonan los montos de la certificación, según norma jurídica específica.

Artículo 19. Constituyen obligaciones específicas inherentes a los directores de las instituciones educativas, las siguientes: a) Conocer sobre la solicitud y aprobación de los docentes de su institución educativa para ofrecer servicios de repaso como trabajador por cuenta propia; b) establecer el control de los alumnos atendidos por repasadores que son docentes activos, con precisión de los que se corresponden con sus grupos clase; y c) concertar de conjunto con los trabajadores que prestan el servicio de repaso por cuenta propia su contribución social para asimilar estudiantes en situación de vul-nerabilidad que no cuentan con posibilidades de pago.

Artículo 20. Quedan excluidas del servicio de repaso las actividades siguientes: a) La utilización de los cuadernos de trabajos de los estudiantes para realizar actividades; b) el uso de los locales de la institución para el desarrollo de la actividad; c) la expedición de títulos, certificaciones o cualquier otro documento que acredite estudios realizados; y d) la utilización de la actividad autorizada para otros fines.

CAPÍTULO VREQUISITOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE TAQUIGRAFÍA Y MECANOGRAFÍA

Artículo 21. Son requisitos específicos de obligatorio cumplimiento para las activida-des de servicio de taquigrafía y mecanografía, las siguientes: a) Poseer títulos, certificado de estudios o constancias de habilidades que avalen los conocimientos técnicos necesarios para el manejo de equipos de mecanografía y procesamiento de textos; b) contar con adecuada iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas para la manipulación de equipos electrónicos y máquinas de escribir; c) los equipos eléctricos deben estar en perfecto estado y contar con las protecciones necesarias para prevenir accidentes; y d) establecer durante la actividad un clima favorable de respeto y comunicación adecuada.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Derogar la Resoluciones No. 15 de 2022 y No. 66 de 2024 de la Ministra de Educación y cuantas disposiciones y normas que se deriven de ellas. SEGUNDA. La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a, Viceministros, Directores Generales del Órgano Central del Mi-nisterio de Educación, Directores Generales de Educación provinciales y municipales y directores de instituciones educativas, así como a todo el que deba conocer de la presente para su aplicación y cumplimiento.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, el 1 de septiembre de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Naima Ariatne Trujillo Barreto MinistraANEXO ÚNICOCERTIFICACIÓN DE CURSO TERMINADONombre y Apellidos: _________________________________ Jefa de Departamento de Primera Infancia del municipio_____________________CERTIFICA QUELa compañera (o) ________________________________ aprobó el Curso de Habilitación para ejercer la Actividad de Cuidado de Niños que se desarrolla por Forma de Gestión no Estatal. Y para hacerlo constar, se expide la presenta certificación a los ___ días del mes _________ del año _______ “Año del ______” Asentado con el tomo _____, Folio No._____________ del Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Educación Municipal___________ Provincia _____________ ____________________________________ (Firma y cuño) Jefa de Departamento Municipal de Educación Primera Infancia ___________________________________ Vto. Bueno (Firma y cuño) Director(a) General de Educación Municipal____________ INSTITUTO NACIONAL DE ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES