Resolución 300
La Resolución No. 300 regula los límites para determinar el carácter comercial de importaciones que realizan personas naturales. La norma es emitida por la Aduana General de la República de Cuba y establece los límites de cantidades y valores de artículos que pueden ser importados sin carácter comercial.
- Se establecen límites para importaciones sin carácter comercial por personas naturales.
- La autoridad aduanera determina el carácter comercial considerando cantidad, naturaleza, función o reiteración de importaciones.
- Se decomisan cantidades que excedan los límites establecidos y se despacha el resto según el método que proceda.
- Residentes permanentes tripulantes de buques y aeronaves pueden extender el límite de importaciones más allá de 1 000,00 pesos.
- Solo se admite un artículo de cada tipo como efecto personal, salvo miscelánea.
- Se deroga la Resolución No. 320 de 2011 y entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Texto íntegro
Resolución No. 300/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 30 Página 683 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN No. 206/2014
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, establece en su artículo 39 que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 deabril de 1979, en su artículo 17, inciso b) establece que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los artículos o productos que se pretendan importar cuando las cantidades sean tales, que a juicio de las autoridades aduaneras tengan carácter comercial.
POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acerca de la aplicación de la Resolución No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República, aconseja modificar las cantidades que la Aduana tendrá en cuenta para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales según el tipo de artículo o producto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de la importación, indican que se efectúa con fines comerciales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único.
SEGUNDO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales en caso de que las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales.
TERCERO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por Importación Reiterada la acción de reincidir o repetir la operación de importación de miscelánea, artículos o productos de la misma naturaleza, según criterio de la autoridad aduanera.
CUARTO: El Anexo Único que contiene los límites de las cantidades de artículos o productos a partir de los cuales se determina el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas, se aplica en caso de que las cantidades de un mismo
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014684 artículo o producto, indiquen que se efectúan con fines comerciales.
QUINTO: La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente Resolución y efectúa el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo establecido y según el método que proceda.
SEXTO: Cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excepción de los efectos personales.
SÉPTIMO: Las restricciones y requisitos a la importación de los artículos y productos establecidos en regulaciones especiales dispuestas a esos efectos, se aplican sin perjuicio de lo que se establece mediante la presente.
OCTAVO: Los residentes permanentes tripulantes de buques y aeronaves, que a tenor con lo dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios, pueden extender en las circunstancias establecidas el límite de las importaciones más allá de los 1 000,00 pesos, se atienen en cuanto a la determinación del carácter comercial a lo establecido mediante la presente Resolución.
NOVENO: En el caso de los pasajeros, solo se admite como efecto personal un artículo de cada tipo, siempre que no se considere miscelánea, con independencia de que haya sido exportado temporalmente, conforme a la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los envíos y menajes de casa que arribaron al país antes de la entrada en vigor de la presente, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: A los equipajes acompañados y no acompañados, se les aplica la legislación vigente a la entrada del viajero al territorio nacional.
TERCERA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 320, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de diciembre de 2011.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 30 de junio de 2014.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la RepúblicaANEXO ÚNICOLÍMITE PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA, Y LAS NOTAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN PARA SU APLICACIÓN1. Notas Generales Interpretativas para la clasificación de productos en la Nomenclatura no comercial. 1.- Considerando que resulta difícil presentar una descripción detallada del universo de productos objeto de importación sin carácter comercial, por persona natural, la siguiente Nomenclatura de productos recoge listas limitadas con descripciones específicas y genéricas de estos, tomando en cuenta sus características propias, lo cual simplifica y favorece la clasificación del producto importado. 2.- A los efectos de la clasificación de un producto en la nomenclatura, se parte de una precisa identificación de sus características (naturaleza, uso, empleo, función, presentación) y seguidamente se busca el texto en la Nomenclatura donde el producto queda comprendido (incluido) del modo más específico.
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 685 EJEMPLOS:PRODUCTO IMPORTADO CLASIFICA COMO1-Mantequilla sin sal, enlatada.
CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOSY CIGARROS.Ítem No. 4 Mantequillas, quesos, otros similares.2-Queso parmesano.3-Margarina en barras de 400 gramos. 1- Mantequilla (texto específico).2- Quesos (texto específico).3- Otros similares (texto genérico).1- Aceite para caja de velocidad.
CAPÍTULO 14 – PARTES Y ACCESORIOS PARAVEHÍCULOS AUTOMOTORES.Ítem No. 45 Aceites y lubricantes para vehículos y motos(texto genérico).1- Tapa de freidora eléctrica.
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS,INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.Ítem No. 47 Partes y piezas de equipos electrodomésticos,cocina y del hogar (texto genérico).3.- Se consideran partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo, y clasifican con este, a los efectos de la Nomenclatura, los componentes que específicamente son diseñados para integrar esa máquina, aparato o equipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo. EJEMPLOS: A) Un motor eléctrico de ventilador no clasifica en el Ítem No. 91 Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos, sino en el Ítem No. 47 Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar, del
CAPÍTULO 10 –EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS,INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.B) Cuerdas y llaves para guitarras clasifican en el Capítulo 12 Ítem No. 8 Partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido. 4.- Se ha disminuido en lo posible la clasificación de productos bajo el término: “Los demás”, con el fin de lograr una mejor identificación de los mismos. No obstante, donde aún permanece este término, se entenderá que incluye a los productos comprendidos en el capítulo, pero que no ha sido posible clasificarlos en los textos precedentes. 5.- Se entiende que las partes y piezas fundamentales de máquinas, aparatos y equipos, importados de conjunto, clasifican como máquinas, aparatos y equipos completos, al igual que la importación de la máquina, aparato y equipo importado incompleto o sin terminar todavía. EJEMPLOS: A) La importación de una torre y un monitor se considera como la importación de una micro computadora completa. B) La importación de una bicicleta sin llantas ni gomas se considera como la importación de una bicicleta completa. 6.- Los productos multifuncionales se clasifican atendiendo a su función principal, tomando en cuenta la composición del producto, el uso o empleo de cada función. EJEMPLOS: A) Aparato de pulsera con función de empleo en actividad de buceo para la medición de parámetros de presión, profundidad, disponibilidad de aire en depósitos; y como reloj cronómetro, dentro y fuera del agua, clasifica como reloj de pulsera por ser esta su función esencial. B) Televisor con DVD acoplado, clasifica como televisor, por ser esta la función esencial del equipo. C) Televisor – monitor, clasifica como televisor, por ser esta la función esencial del equipo. 7.- En el Capítulo 06 se entenderá por artículos de talabartería las manufacturas de objetos variados de cuero, artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se considera guarnición a todos los elementos de la espada que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o manos que la empuñan, así como a la fabricación o arreglo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos: las monGACETA OFICIAL 11 de julio de 2014686 turas para los caballos y las albardas y aparejos (para montar los animales) para asnos y mulos. 8.- En el Capítulo 08 se entenderá por Lencería todas aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de este, así como los demás útiles de costura. 9.- En el Capítulo 11 se entenderá como artículos de orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata u otros metales preciosos o combinaciones de estos, tales como servicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adornos interiores y artículos para el culto. 10.- En la columna “Cantidad” del Listado para la determinación del carácter comercial, el término c/u, significa que la cantidad corresponde a cada unidad de los artículos contenidos en la descripción o sus similares. 11.- En la columna “Unidad de Medida”, si launidad de medida es juego, se trata del conjunto de artículos descritos y de requerirse alguna aclaración,esta se precisa en la columna de “Observaciones”.12.- En aquellos casos en que aparezca el símbolo“asterisco” (*), este es utilizado para dar mayorinformación sobre el producto.2. LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL.
CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Preparaciones alimenticias (alimentosdeshidratados o concentrados). Unidad 15**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la canti-dad total de todas las unidades noexceda de 5 kg.2. Conservas de todo tipo. Unidad 20**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la can-tidad total de todas las unidadesno exceda de 20 kg.3. Productos lácteos de cualquier tipo. kg 104. Mantequillas, quesos, otros similares. kg 5**Hasta el límite de 5 kg decada artículo contenido en ladescripción.5. Miel natural. Litro 36. Confituras en general. kg 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.7. Café o infusiones. kg 5* *Siempre que el total de losartículos no exceda de 5 kg.8. Especias. kg 3* *Siempre que el total de losartículos no exceda de 3 kg.9. Arroz, maíz, harinas y demás cereales.Pastas alimenticias y alimentos prepa-rados a base de harinas.kg 10** Hasta el límite de 10 kg deltotal de los artículos contenidosen la descripción.10. Aceites vegetal o animal. Litro 511. Grasas vegetal o animal. kg 512. Los demás productos alimenticios. kg 10**La cantidad se refiere al totalde los artículos, hasta el límitede 10 kg.13. Aguas minerales y refrescos. Unidad 24**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que el en-vase de la unidad no exceda de 1½ litros.
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 687 Artículos UM Cantidad Observaciones 14. Cervezas, maltas. Unidad 24**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que el envasede la unidad no exceda de 1 litro.15. Vinagres y demás. Unidad 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumadel contenido de los envases nosupere los 5 litros.16. Vinos y licores. Litro 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumadel contenido de los envases nosupere los 5 litros.17. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Litro 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumadel contenido de los envases nosupere los 5 litros.18. Cigarrillos.Cajetillade 20 cigarrillos 2019. Tabaco elaborado. Unidad 2020. Picaduras. kg 1
CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Perfumes.Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumatotal del contenido de las unidadesno exceda de 5 litros.2. Agua de tocador (agua de colonia, detocador, de Lavanda, Portugal, etc.).3. Preparaciones capilares, tratamientocapilar, espuma moldeadora, cham-pús, acondicionadores, reparadoresy similares.Unidad 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumatotal del contenido de las unidadesno exceda de 5 litros.4. Preparaciones para maquillaje ycuidado de la piel, lociones, cremas,delineadores, brillo y creyones labia-les y similares.Unidad 20**La cantidad se refiere al total delos artículos. Cuando se trate deartículos en estado líquido de cual-quier densidad, se admiten si elenvase de la Unidad es en frascos opotes de hasta 200 mililitros o quela suma total de los artículos líqui-dos no exceda de 20 unidades y suvolumen no supere los 3 litros.5. Preparaciones para higiene bucal. Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos siempre que la sumatotal del contenido de los frascosno exceda de 1 litro.6. Máquinas de afeitar duraderas. Unidad 107. Máquinas de afeitar desechables. Unidad 20
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014688 Artículos UM Cantidad Observaciones 8. Cuchillas para máquinas de afeitar. Unidad 309. Preparaciones para afeitar ydesodorantes. Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos siempre que la sumatotal de su contenido no excedade 2 litros.10. Aplicadores y brochas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.11. Rizadores, pinzas y perfiladores. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.12. Artículos para peinado del ca-bello (peines, cepillos, peinetas,y similares).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.13. Artículos para adorno del cabello(cintillos, hebillas, ganchos, felpas,pellizcos, peinetas, y similares).Unidad 24* *La cantidad se refiere al total delos artículos.14. Esmaltes de uñas. Unidad 5* *Siempre que la cantidad total noexceda de 100 mililitros.15. Conjunto surtido de viaje, para aseopersonal, la costura, limpieza decalzados.Unidad 2* *El conjunto puede estar integradopor un total de hasta 10 artículos.16. Postizos y accesorios (pelucas, pes-tañas, trencitas, extensiones, moños,y similares).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.17. Uñas postizas. Juego 1* *La cantidad total no puedeexceder de 24 uñas.18. Conjunto para manicura y pedicura(alicates, tijeras, limas de uñas, cor-taúñas, separadores, etc.).Unidad 2**El conjunto puede estar integra-do por un total de hasta de 10 artículos.19. Útiles para manicura y pedicura(alicates, tijeras, limas de uñas). Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.20. Set para uñas postizas (bloque, ge-les, pinceles, polvo acrílico, lámparaultravioleta).Unidad 1* *El set puede estar integrado porun total de hasta 10 artículos.21. Útiles para uñas postizas (bloque,geles, pinceles, polvo acrílico). Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.22. Lámpara ultravioleta. Unidad 123. Removedores, diluentes y otros pro-ductos para manicura y pedicura. Unidad 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumatotal del contenido de todos losenvases no exceda de 1 litro.24. Jabones. Unidad 30**Cuando se trate de estuches lacantidad total de los jabones nopuede exceder de 30 unidades.25. Detergentes. kg 10**La suma total del contenido detodos los envases no puede exce-der de 10 kg.
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 689 Artículos UM Cantidad Observaciones 26. Preparaciones odoríferas, que actúano no por combustión (inciensos, bolsi-tas con partes de plantas aromáticas,colgantes o fijos perfumados parahabitaciones o autos y similares).Unidad 50**La cantidad se refiere al total delos artículos.Cuando se trate de estuches, lasuma del total de los artículoscontenidos en los mismos, nopuede exceder de 50 unidades.En estado líquido el contenido detodos los envases no puede exce-der de 1 litro.27. Betunes y cremas para calzado. Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que el en-vase de la unidad no exceda los 150 gramos.28. Insecticidas. Unidad 5**La cantidad se refiere al total delos artículos, siempre que la sumatotal del contenido de todos losenvases no exceda de 5 litros.29. Lubricantes. Litro 530. Los demás artículos de limpieza. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.
CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Cámaras fotográficas. Unidad 22. Cámaras de vídeo. Unidad 23. Memorias de cámaras. Unidad 54. Películas fotográficas en rollos sen-sibilizados para fotografiar. Unidad 55. Datashow y similares. Unidad 26. Partes, piezas y accesorios de produc-tos fotográficos y cinematográficos(trípodes, lentes, fotómetros, amplia-dora, equipos de iluminación).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.7. Portarretratos. Unidad 58. Álbumes de fotos. Unidad 49. Papel fotográfico. Unidad 100
CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Pinturas y barnices. Litro 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.2. Pigmentos, colorantes y tintas. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.3. Velas. Unidad 304. Parafina. kg 3
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014690 Artículos UM Cantidad Observaciones 5. Pastas para modelar. kg 3* *La cantidad se refiere al total delos artículos.6. Aparatos de medición y precisión(cintas métricas, niveles, multíme-tros, voltímetros, similares).Unidad 1 c/u 7. Interruptores – Tomacorrientes. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.8. Cables de electricidad. Metro 159. Bombillos y tubos fluorescentes. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.10. Faroles (no eléctricos). Unidad 511. Candados, cerraduras, picaportes ydemás mecanismos de cierre. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.12. Electrodos. kg 513. Artículos de oficina, bolígrafos,plumones, lápices, repuestos, pre-silladoras, ponchadoras, saca pre-sillas y similares, etc.Unidad 30* *La cantidad se refiere al total delos artículos.14. Papel para impresos. Millar 1015. Fosforeras y encendedores detodo tipo. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.16. Piedras de fosforeras. kg 0,517. Sombrillas o paraguas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.18. Pegamentos, colas y los demásartículos para pegar o sellar. Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos.* El peso total de las 10 unidadesno debe ser superior a los 5 kg.19. Lámparas eléctricas de señalizacióny alumbrado. Unidad 520. Linternas. Unidad 321. Pilas o baterías. Unidad 20**Si se trata de juegos, la cantidadtotal de las unidades que los integranno puede exceder de 20 unidades.22. Baterías para móviles, teléfonosinalámbricos, y walkie talkie. Unidad 5**No se incluyen las baterías paravehículos automotores.(Ver Capítulo No. 14)23. Pinceles, brochas y rodillos. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.24. Grapas, tachuelas, clavos, cánca-mos, puntillas, tuercas, tornillos,arandelas y similares.kg 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.25. Tanques de agua. Unidad 126. Mangueras. Metro 15
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 691 Artículos UM Cantidad Observaciones 27. Escaleras domésticas. Unidad 128. Timbres. Unidad 229. Alarmas contra intrusos. Unidad 130. Sistema de vigilancia. Unidad 131. Puertas. Unidad 232. Ventanas. Unidad 433. Taza de baño. Unidad 134. Lavamanos con o sin pedestal. Unidad 135. Bañaderas. Unidad 136. Válvulas (pilas de agua). Unidad 337. Jacuzzi. Unidad 138. Llaves mezcladoras para fregaderoso duchas. Unidad 239. Revestimientos para el suelo, techosy paredes (linóleos y similares). Metro 2 20* *La cantidad se refiere al total delos artículos.40. Alfombras y similares. Metro 20**La suma total de la longitud detodos los artículos no puede excederde 20 metros.41. Tiendas de campaña y toldos. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total delos artículos.42. Los demás artículos de ferretería. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas,sacos, chalecos. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña).− Blumers. Docena 2− Ajustadores. Docena 2− Medias. Docena 2− Juegos de blumers y ajustadores. Unidad 103. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño).− Calzoncillos. Docena 2− Camisetas. Docena 2− Medias. Docena 24. Vestuario femenino (adulto, joven, niña).− Blusas. Unidad 20− Pullovers con o sin mangas. Unidad 20* *La cantidad se refiere al total delos artículos.− Sayas. Unidad 10− Vestidos. Unidad 10− Pantalones. Unidad 10− Bermudas. Unidad 10
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014692 Artículos UM Cantidad Observaciones− Shorts. Unidad 10− Licras. Unidad 10− Conjuntos. Unidad 10− Trajes de baño, trusas. Unidad 5− Las demás piezas de vestuario (ligas,tirantes). Unidad 10**La cantidad se refiere al total delos artículos.5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño).− Camisas. Unidad 20− Pullovers con o sin mangas. Unidad 20* *La cantidad se refiere al total delos artículos.− Pantalones. Unidad 10− Bermudas. Unidad 10− Shorts. Unidad 10− Licras. Unidad 10− Trajes de baño, trusas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.− Conjuntos. Unidad 10− Las demás piezas de vestuario. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total delos artículos.6. Trajes de Bodas y Quince (mascu-lino y femenino). Unidad 2* *La cantidad se refiere al total delos artículos.7. Disfraces (masculino y femenino). Unidad 2* *La cantidad se refiere al total delos artículos.8. Complementos del vestuario.− Pañuelos. Unidad 20− Gorras. Unidad 10− Corbatas. Unidad 5− Guantes. Par 2− Fajas. Unidad 2− Sombreros. Unidad 5− Chubasqueros y capas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.− Chalinas y estolas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.− Gafas o espejuelos. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total delos artículos.9. Artículos para confecciones 1. Botones, zippers y similares. Docena 2* *La cantidad se refiere al total delos artículos.2. Cintas, puntas de encajes, elásticosy tiras bordadas. Metro 20**La suma total de la longitud detodos los artículos no puede excederde 20 metros.
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CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña).3. Calzado para vestir. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.− Calzado de sport, sandalias ychancletas. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.− Tenis, calzado deportivo y demáscalzados. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.2. Calzado masculino (adulto, joven, niño).− Calzado para vestir. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.− Calzado de sport, sandalias ychancletas. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.− Tenis, calzado deportivo y demáscalzados. Par 5**La cantidad se refiere al total de losartículos (pares) con independenciadel tipo.3. Artículos de talabartería.− Bolsos de mano, mochilas. Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de losartículos.− Carteras. Unidad 4− Maletines, maletas, portafolios. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.− Monederos, billeteras. Unidad 6* *La cantidad se refiere al total de losartículos.− Cintos. Unidad 5
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Ropa para el bebé. Juego 302. Baberos – Culeros – Pañales. Docena 50* *La cantidad se refiere al total de losartículos.3. Ropa de cama (sábanas, fun-das, mosquiteros, protectores,almohaditas).Unidad 25* *La cantidad se refiere al total de losartículos.4. Teteras, biberones, cubiertos,platos. Unidad 30* *La cantidad se refiere al total de losartículos.5. Adornos, juguetes. Unidad 20* *La cantidad se refiere al total de losartículos.6. Muebles para uso del bebé(cuna, coches, corrales, mece-doras, andadores y similares).Unidad 2 c/u
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014694 Artículos UM Cantidad Observaciones 7. Zapatos de canastilla. Par 308. Aceites y artículos de tocadory aseo para bebé. Unidad 20**La cantidad se refiere al total de losartículos siempre que los frascos paralíquidos o cremas no excedan de 1 litro o que la suma de todos ellos nosupere los 5 litros.9. Utensilios necesarios para elbebé (esterilizadores, calenta-dores, vaporizadores, nebuli-zadores y similares).Unidad 2 c/u 10. Los demás artículos de canastillapara bebé. Unidad 30* *La cantidad se refiere al total de losartículos.
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Hilados. Unidad 20* *El total de los artículos no puedeexceder de los 5 kg.2. Tejidos. Metro 103. Toallas. Unidad 104. Almohadas. Unidad 45. Conjunto de sábanas y fundas. Juego 56. Frazadas y sobrecamas. Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de losartículos.7. Ropa de cocina y de mesa(manteles, delantales, doyles,servilletas, agarraderas, porta-vasos, similares).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de losartículos.8. Cortinas. Unidad 4
CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Juego de cuchillos y cubier-tos de mesa, de cualquiermaterial:− De 4 comensales− De 6 comensales− De 12 comensales Unidad 2* *Los juegos se entenderán hasta de 12 comensales.2. Cuchillos y cubiertos de mesa,de cualquier material. Unidad 6 c/u 3. Juegos de útiles de cocina (cu-charones, espumaderas, etc.). Unidad 24. Balones para gas (excepto congas freón). Unidad 1* *Balones con capacidad de hasta 100 lbs.5. Reguladores de gas. Unidad 16. Medidores. Unidad 27. Filtros de agua. Unidad 2
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 695 Artículos UM Cantidad Observaciones 8. Repuestos para filtros. Unidad 19. Escobas, cepillos, recogedo-res y haraganes. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.10. Platos, tazas, vasos, ysimilares. Unidad 18* *Siempre que no exceda de 6 la canti-dad de artículos de cada tipo.11. Vajillas. Servicio de mesa ycocina. Juego* 1**1 juego, siempre que por su decora-ción (color, dibujo, material y cantidadde comensales o cubiertos) se evidencieque es un juego. La cantidad total delos artículos del juego que se acepta:vajilla de hasta 12 comensales y unmáximo de 100 piezas.12. Termos. Unidad 213. Juego de neveras plásticasportátiles. Juego 114. Neveras plásticas portátiles. Unidad 115. Marquetería, cofres, cajas,estuches de joyería y similares. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de losartículos.16. Objetos de adorno Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de losartículos.17. Envases y jabas. Docena 218. Envolturas de cualquier mate-rial para alimentos. Unidad 1* *Unidad hasta 10 metros.19. Perchas. Docena 220. Tendederas. Unidad 221. Cordeles para tendederas. Metros 2022. Cestos (para ropa y produc-tos desechables). Unidad 223. Cubos. Unidad 224. Palanganas. Unidad 225. Escurridores de platos. Unidad 226. Zapateras. Unidad 227. Vianderos. Unidad 228. Espejos. Unidad 229. Los demás útiles para el hogar. Unidad 2
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Planchas eléctricas domésticas. Unidad 22. Refrigeradores domésticos. Unidad 23. Congeladores o freezer domés-ticos. Unidad 24. Dispensadores de agua. Unidad 25. Minibar. Unidad 26. Cocina y hornos de gas. Unidad 2
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014696 Artículos UM Cantidad Observaciones 7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción.De inducción (hasta 2 focos).Unidad 2** La cantidad se refiere al total de losartículos.Siempre que su consumo eléctrico noexceda 1 500 watt, por foco.De inducción (hasta 4 focos).De inducción (más de 4 focos).8. Horno microonda. Unidad 2 Siempre que su consumo eléctrico noexceda 2 000 watt.9. Implementos no eléctricospara cocción (calderos, ollas,cazuelas, sartenes).Unidad 6* *La cantidad se refiere al total de losartículos.10. Parrillada. Unidad 111. Grill. Unidad 112. Sartenes eléctricos. Unidad 213. Ollas arroceras eléctricas. Unidad 214. Ollas vaporeras eléctricas. Unidad 215. Olla multifunción eléctrica. Unidad 216. Freidora eléctrica. Unidad 217. Sandwichera eléctrica. Unidad 218. Tostadora eléctrica de pan. Unidad 219. Máquinas lavadoras/secadoras. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.20. Máquina de coser, tejer ybordar. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.21. Secador o rizador / planchade pelo. Unidad 3* *La cantidad se refiere al total de losartículos.22. Secador (para cabellos) de pie. Unidad 123. Máquina de pelar eléctrica. Unidad 224. Aspiradora. Unidad 225. Duchas eléctricas. Unidad 226. Calentadores eléctricos deagua. Unidad 227. Cafetera eléctrica. Unidad 228. Batidora. Unidad 229. Licuadora. Unidad 230. Procesador de alimentos. Unidad 231. Picador de especies. Unidad 232. Mezcladoras. Unidad 233. Molinos. Unidad 234. Televisores convencionales. Unidad 2
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 697 Artículos UM Cantidad Observaciones 35. Televisores pantalla planahasta 32 pulgadas (LCD,plasma, LED, otras tecnologíassimilares).Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de losartículos.36. Televisores pantalla planamayores de 32 pulgadas yhasta 42 pulgadas (LCD,plasma, LED, otras tecnolo-gías similares).37. Televisores pantalla plana ma-yores de 42 pulgadas (LCD,plasma, LED, otras tecnologíassimilares).38. Radio de bolsillo, mesa oradio-reloj. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.39. Equipos de música de cual-quier tipo. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.40. Teatro en casa o similares.41. Reproductor de vídeo. Unidad 242. Consolas de vídeo juegos. Unidad 243. Ventiladores. Unidad 244. Acondicionadores de airehasta ¾ toneladas. Unidad 2*Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU.* La cantidad se refiere al total de losartículos.45. Acondicionadores de airemayor de ¾ hasta 1 tonelada.46. Equipos de calefacción (estu-fas y similares). Unidad 147. Partes y piezas de equiposelectrodomésticos, cocina ydel hogar.Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de losartículos.48. Microcomputadora completa.Unidad 2* *Solo se permiten dos computadorascon independencia del tipo.49. Microcomputadora portátil(laptop).50. Table PC.51. Mini laptop.52. Notebook. Unidad 253. Dispositivos de almacena-miento, memorias, ipod, mp 3,mp 4, y similares.Unidad 2 c/u* * La cantidad total no puede exceder de 8 artículos.54. Torre de computadora. Unidad 155. Procesadores. Unidad 156. Memorias RAM. Unidad 257. Disco duro incluyendo elHDD player. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.58. Lector o quemador de CD oDVD. Unidad 159. Monitor de computadora. Unidad 160. Backup (UPS). Unidad 161. Mouse. Unidad 1
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014698 Artículos UM Cantidad Observaciones 62. Teclado. Unidad 163. Scanner. Unidad 164. Tarjeta de vídeo. Unidad 165. Tarjeta de red. Unidad 166. Tarjeta de sistema (mother-board). Unidad 167. Las demás partes, piezas yaccesorios de computadoras. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.68. Impresoras de cualquier tipo. Unidad 269. Discos compactos vírgenes(CD y DVD). Unidad 5070. Discos compactos grabados(CD y DVD). Unidad 5071. Teléfonos.Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.72. Teléfonos inalámbricos queoperan en las siguientesbandas:- de los 43.710 a 49.980 mhz.- de los 1.910 a 1.930 ghz.- de los 2.400 a 2.4835 ghz.- de los 5.725 a 5.875 ghz.73. Teléfonos celulares gama baja.Unidad 2* *Solo se permiten dos teléfonos celula-res con independencia del tipo.74. Teléfonos celulares gamamedia.75. Teléfonos celulares gama alta.76. Partes, piezas y accesorioscelulares. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.77. Intercomunicadores domés-ticos. Unidad 178. Pizarras telefónicas de todotipo. Unidad 1 Requiere autorización previa delMICOM79. Fotocopiadoras. Unidad 280. Fax alámbrico. Unidad 181. Equipos de fax inalámbricos. Unidad 1 Requiere autorización previa delMICOM.82. Micrófonos inalámbricos ysus accesorios. Unidad 2*Requiere autorización previa delMICOM* La cantidad se refiere al total de losartículos.83. Calculadoras y contadoras. Unidad 284. Partes, piezas y accesorios deimpresoras y fotocopiadoras. Unidad 5* * La cantidad se refiere al total de losartículos.85. Los demás aparatos y máqui-nas de oficina. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 699 Artículos UM Cantidad Observaciones 86. Dispositivos para redes dedatos (routers y switches). Unidad 1 Requiere autorización previa delMICOM87. Transceptores de radio equiposde estaciones fijas, móviles ypersonales (walkie – talkie).Unidad 1 Requiere autorización previa delMICOM88. Plantas eléctricas.− Hasta 900 vatios.− Ma yores de 900 va hasta 1 500 va.− Mayores de 1 500 va hasta 15 Kva.Unidad 1* * Solo se permite una planta eléctricacon independencia del tipo.89. Casco o armazón de refrigera-dores, freezer y aires acondi-cionados con todos los compo-nentes excepto el compresor.Unidad 1* *La cantidad se refiere al total de losartículos.90. Casco o armazón de equiposelectrodomésticos. Unidad 1**La cantidad se refiere al total de losartículos y solamente al casco sin com-ponentes adicionales.91. Otros tipos de motores deequipos electrodomésticos. Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de losartículos.92. Compresores de refrigerador. Unidad 293. Bombas de agua y com-presores. Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.94. Partes, piezas y accesorios decompresores y bombas. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.2. Partes y piezas de relojes(manillas, pines, baterías,coronas, y similares).Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.3. Artículos de orfebrería. Unidad 10* * La cantidad se refiere al total de losartículos.4. Las demás manufacturas(cuentas para collares, pie-dras artificiales y similares).kg 5* * La cantidad se refiere al total de losartículos.5. Bisutería (cadenas, anillos,aretes, prendedores, otrosde fantasía).Unidad 10* * La cantidad se refiere al total de losartículos.
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014700
CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Instrumentos de cuerda. Unidad 22. Instrumentos de teclado. Unidad 23. Instrumentos de viento. Unidad 24. Instrumentos de percusión. Unidad 25. Caja de música. Unidad 26. Reproductores DJ (Diskjake). Unidad 17. Mezcladores sonido. Unidad 18. Partes, piezas y accesorios deinstrumentos musicales yequipos de efectos de sonido.Unidad 10* * La cantidad se refiere al total de losartículos.9. Los demás instrumentosmusicales. Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de losartículos.
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Juego de sala. Juego 1* *Juego: hasta siete (7) piezas: sofá (1),mesa (1-2), butaca (1-2), sillones (1-2).2. Juego de cuarto. Juego 2**Juego: hasta siete (7) piezas: cama (1),cabecera (1), pielera (1), mesa de noche(1-2), butaca (1), cómoda (1).3. Juego de comedor. Juego 1* *Hasta once (11) piezas: mesa (1), silla(2-8), aparador (1), vitrina (1).4. Piezas de muebles (silla,mesa, butaca, sillones, ysimilares).Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de losartículos.5. Sillas giratorias. Unidad 26. Buroes. Unidad 27. Mesa para computadoras. Unidad 28. Libreros. Unidad 29. Estantes. Unidad 210. Cómodas y gaveteros. Unidad 211. Repisas. Unidad 212. Colchones. Unidad 213. Los demás muebles. Unidad 3* *La cantidad se refiere al total de losartículos.
CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Baterías o acumuladores. Unidad 12. Carburador. Unidad 13. Delco (distribuidor). Unidad 14. Guardafangos. Unidad 45. Parabrisas. Unidad 2
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 701 Artículos UM Cantidad Observaciones 6. Neumáticos para autosligeros o pesados (con osin cámara).Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de los artículos.7. Neumáticos para motos(con o sin cámara). Unidad 38. Cámaras para neumáticosde autos ligeros o pesados. Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de los artículos.9. Cámaras para neumáticosde motos. Unidad 310. Llantas para autos ligeroso pesados. Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de los artículos.11. Llantas para motos. Unidad 312. Amortiguadores. Unidad 413. Bobina de encendido. Unidad 214. Cajas de velocidad. Unidad 115. Monochasis. Unidad 316. Pizarra (con o sin relojes). Unidad 117. Defensas (delantera ytrasera). Unidad 2* *La cantidad se refiere a una (1) de cada tipo.18. Capó Unidad 119. Tapa maletero. Unidad 120. Puertas. Unidad 421. Faroles. Unidad 4* *La cantidad se refiere al total de los artículos,es decir dos (2) de cada tipo.22. Bomba de aceite. Unidad 123. Bomba de combustible. Unidad 124. Bomba de agua. Unidad 125. Bomba de cloche. Unidad 126. Set de juntas. Unidad 1* *La cantidad no puede exceder de 12 juntas.27. Juntas. Unidad 1228. Filtro de aire. Unidad 229. Filtro de aceite. Unidad 230. Aros. Unidad 2431. Pasadores. Unidad 832. Árbol de levas. Unidad 133. Retenes. Unidad 1234. Funda de árbol de levas. Unidad 135. Pistones. Unidad 836. Camisa pistón. Unidad 837. Cadenas. Unidad 238. Correas y poleas. Unidad 2 c/u 39. Bombillos. Unidad 1040. Cigüeñal. Unidad 141. Motor de arranque. Unidad 1
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014702 Artículos UM Cantidad Observaciones 42. Radiador. Unidad 143. Alternador. Unidad 144. Cajas de fusibles. Unidad 145. Aceites y lubricantes paravehículos y motos. Litro 10* * La cantidad se refiere al total de los artículos.46. Bujías. Unidad 847. Sistema limpia parabrisas. Unidad 148. Escobillas. Unidad 349. Espejo retrovisor (interio-res y exteriores). Unidad 3* *La cantidad se refiere al total de los artículos.50. Indicadores de presión deneumáticos. Unidad 151. Tiradores de puertas yseguros de cierres. Unidad 552. Encendido electrónico. Unidad 153. Sistema de clima paraautos. Unidad 154. Kit de frenos (mangueras,pastillas, discos). Juego 155. Barra estabilizadora. Unidad 256. Puente delantero. Unidad 157. Radio reproductora CD oDVD para auto. Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de los artículos.58. Los demás accesorios,partes y piezas de vehícu-los y motos.Unidad 2 c/u* *La cantidad total no puede exceder de 10 artículos.59. Butacas delanteras. Unidad 260. Asiento trasero. Unidad 161. Asiento para moto. Unidad 162. Remolque o arrastre ligerosin autopropulsión nomayor de 750 kg.Unidad 163. Motores marinos que noexcedan los 10 caballos defuerza (HP).Unidad 1
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Bicicletas. Unidad 22. Bicicletas, patinetas y carrio-las eléctricas.Unidad 2**La cantidad se refiere al total de losartículos.Siempre que su velocidad máxima por cons-trucción no sea superior a 50 km/h y la poten-cia del motor no exceda de 1 000 watt.3. Ciclomotores con motoreléctrico.
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 703 Artículos UM Cantidad Observaciones 4. Batería para propulsión debicicletas, patinetas, carrio-las eléctricas y ciclomotores.Unidad 3* *La cantidad se refiere al total de losartículos.5. Neumáticos de bicicletas. Unidad 26. Llantas de bicicletas. Unidad 27. Cámaras para neumáticosde bicicleta. Unidad 28. Las demás partes, piezas yaccesorios de bicicletas,bicicletas eléctricas, pati-netas y carriolas eléctricasy ciclomotores eléctricos.Unidad 10* * La cantidad se refiere al total de losartículos.9. Balsas y salvavidas. Unidad 2* * La cantidad se refiere al total de losartículos.10. Piscinas. Unidad 111. Juegos inflables para usodoméstico.Unidad 112. Juguetes inflables paraniños. Unidad 513. Juguetes de propulsióneléctrica o no para sermontados por niños.Unidad 2* *La cantidad se refiere al total de losartículos.14. Juguetes que funcionen conbaterías, por control remoto,mecánicos, y similares.Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.15. Muñecas. Unidad 516. Juegos de mesa (parchís,ajedrez, damas, naipes,dominó).Unidad 3* *La cantidad se refiere al total de losartículos.17. Los demás juguetes. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de losartículos.18. Artículos para la práctica dedeportes con pelota (bate,net, raqueta, careta, cascos,petos, guantes, guantillas).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de losartículos.19. Artículos para la prácticade deportes náuticos (snor-kel, aletas, caretas, tablasde surf).Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.20. Los demás artículos para lapráctica de deportes. Unidad 5* *La cantidad se refiere al total de losartículos.Artículos para festejos.21. Juegos de cubiertos, vasosy platos, desechables. Docena 5 c/u
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014704 Artículos UM Cantidad Observaciones 22. Caretas, gorros, máscaras,antifaces, tiaras, silbatos. Unidad 50 c/u Aparatos para realizar ejercicios en casa.23. Hércules. Unidad 124. Caminadoras. Unidad 125. Escaladora. Unidad 126. Bicicleta estática. Unidad 1
CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Baldosas, azulejos. Metro 2 502. Matajuntas. Metro 2 203. Cenefas. Metro 2 204. Manufacturas p/uso deconstrucción. Unidad 50* *La cantidad se refiere al total de los artículos.5. Cementos gris / blanco. Bolsa* 5* *La bolsa hasta 49 kilogramos.*La cantidad se refiere al total de los artículos.6. Otros cementos. Bolsa* 5* *La bolsa hasta 49 kilogramos.*La cantidad se refiere al total de los artículos.7. Otros herrajes de cualquiertipo. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de los artículos.8. Los demás materiales deconstrucción. Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 17 – HERRAMIENTAS.Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Juego herramientas de mano. Juego 12. Herramientas de mano (alica-tes, cepillos metálicos,cutters, destornilladores, limasy escofinas, llaves ajustables,llaves allen, llaves fijas,llaves de tubo, de vaso, mar-tillos y masas, tenazas, pun-tas y porta puntas, tijeras).Unidad 10* *La cantidad se refiere al total de los artículos.3. Útiles intercambiables paramáquinas herramientaseléctricas.Unidad 54. Herramientas con motoreléctrico incorporado (afila-doras, atornilladores eléctri-cos y neumáticos, cepillos,clavadoras, decapadoras,grapadoras, lijadoras, mar-tillos, remachadoras, ros-cadoras, sierras circulares,taladros).Unidad 2 * * La cantidad se refiere al total de losartículos.5. Cortadora de césped. Unidad 1
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 705 RESOLUCIÓN No. 207/2014
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 deabril de 1979, en su artículo 8 establece que a los efectos de la liquidación de los derechos advaloremque por el presente Arancel se establecen, es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los siguientes elementos: la factura de compra; la declaración de Aduana; y el precio aprobado en el territorio nacional.
POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acerca de la aplicación del actual Listado de Valoración, puesto en vigor mediante la Resolución No. 321, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República, indica la necesidad de establecer un nuevo Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales, y su publicación para el conocimiento por parte de estas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único.
SEGUNDO: El Listado de Valoración se aplica por decisión de la autoridad aduanera.
TERCERO: Cuando un artículo o producto no se encuentre definido en el Listado de Valoración, se determina el valor conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Las restricciones y requisitos a la importación de los artículos y productos establecidos en regulaciones especiales dispuestas a esos efectos, se aplican sin perjuicio de lo que se establece mediante la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los envíos y menajes de casa que arribaron al país antes de la entrada en vigor de la presente, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 321, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: A los equipajes acompañados y no acompañados, se les aplica la legislación vigente a la entrada del viajero al territorio nacional.
TERCERA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 321, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de diciembre de 2011.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 321, de 5 de diciembre de 2011, tal y como quedó modificada por la Resolución No. 143, de 13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014706
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 30 de junio de 2014.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la RepúblicaANEXOLISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL Y SUS NOTAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN1. Notas Generales Interpretativas para la clasificación de productos en la Nomenclatura no comercial. 1.- Considerando que resulta difícil presentar una descripción detallada del universo de productos objeto de importación sin carácter comercial, por persona natural, la siguiente Nomenclatura de productos recoge listas limitadas de productos con sus valores a los efectos de determinar el valor en aduanas. 2.- Con el fin de conocer el valor de un producto, a efectos aduaneros, se parte de la correcta clasificación del mismo en la Nomenclatura de los“Límites para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales, y sus notas generales para la interpretación”, y a continuación el producto se busca en el Listado de valoración, en el correspondiente Capítulo e Ítem donde se encuentre. EJEMPLO:PRODUCTOS VALORQueso parmesano.Clasifica en
CAPÍTULO 01-COMESTIBLES, BEBIDAS,TABACOS Y CIGARROS.2,50 Ítem No. 4 Mantequillas, quesos, otros similares. *Hasta el límite de 5 kg de cada artículo contenido en la descripción.3.- El valor de los productos está referido a unidades de cuenta (Uno, Juego), peso (kilogramo), medida (metro, metro cuadrado) y volumen (litro, metro cúbico). 4.- Cuando se trate de misceláneas, es facultad de la autoridad aduanera la aplicación de la alternativa valor/peso, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.2. LISTADO DE VALORACIÓN.
CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS.Artículos UM Valor Observaciones 1. Preparaciones alimenticias (alimentosdeshidratados o concentrados). Unidad 1,502. Conservas de todo tipo. Unidad 1,503. Productos lácteos de cualquier tipo. kg 3,004. Mantequillas, quesos, otros similares. kg 2,505. Miel natural. Litro 0,506. Confituras en general. kg 4,007. Café o infusiones. kg 5,008. Especias. kg 10,009. Arroz, maíz, harinas y demás cereales.Pastas alimenticias y alimentos preparadosa base de harinas.kg 3,5010. Aceites vegetal o animal. Litro 2,0011. Grasas vegetal o animal. kg 1,5012. Los demás productos alimenticios. kg 4,0013. Aguas minerales y refrescos. Unidad 0,2014. Cervezas, maltas. Unidad 0,4015. Vinagres y demás. Unidad 1,0016. Vinos y licores. Litro 8,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 707 Artículos UM Valor Observaciones 17. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Litro 15,0018. Cigarrillos. Cajetilla de 20 cigarrillos 1,0019. Tabaco elaborado. Unidad 5,0020. Picaduras. kg 5,00
CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Perfumes. Unidad 10,002. Agua de tocador (agua de colonia, de toca-dor, de Lavanda, Portugal, etc.). Unidad 5,003. Preparaciones capilares, tratamiento capilar,espuma moldeadora, champús, acondiciona-dores, reparadores y similares.Unidad 4,004. Preparaciones para maquillaje y cuidado dela piel, lociones, cremas, delineadores, brilloy creyones labiales y similares.Unidad 4,005. Preparaciones para higiene bucal. Unidad 1,006. Máquinas de afeitar duraderas. Unidad 5,007. Máquinas de afeitar desechables. Unidad 1,008. Cuchillas para máquinas de afeitar. Unidad 0,509. Preparaciones para afeitar y desodorantes. Unidad 1,0010. Aplicadores y brochas. Unidad 2,0011. Rizadores, pinzas y perfiladores. Unidad 2,0012. Artículos para peinado del cabello (peines,cepillos, peinetas, y similares). Unidad 0,5013. Artículos para adorno del cabello (cintillos,hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas,y similares).Unidad 2,0014. Esmaltes de uñas. Unidad 1,0015. Conjunto surtido de viaje, para aseo perso-nal, la costura, limpieza de calzados. Unidad 1,0016. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas,trencitas, extensiones, moños, y similares). Unidad 8,0017. Uñas postizas. Juego 8,0018. Conjunto para manicura y pedicura (alicates,tijeras, limas de uñas, cortauñas, separadores,etc.).Unidad 10,0019. Útiles para manicura y pedicura (alicates,tijeras, limas de uñas). Unidad 2,0020. Set para uñas postizas (bloque, geles, pince-les, polvo acrílico, lámpara ultravioleta). Unidad 100,0021. Útiles para uñas postizas (bloque, geles, pin-celes, polvo acrílico). Unidad 10,0022. Lámpara ultravioleta. Unidad 80,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014708 Artículos UM Valor Observaciones 23. Removedores, diluentes y otros productospara manicura y pedicura. Unidad 3,0024. Jabones. Unidad 0,2025. Detergentes. kg 1,0026. Preparaciones odoríferas, que actúan o no porcombustión (inciensos, bolsitas con partes deplantas aromáticas, colgantes o fijos perfuma-dos para habitaciones o autos y similares).Unidad 0,2027. Betunes y cremas para calzado. Unidad 0,5028. Insecticidas. Unidad 0,5029. Lubricantes. Litro 3,0030. Los demás artículos de limpieza. Unidad 5,00
CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS.Artículos UM Valor Observaciones 1. Cámaras fotográficas. Unidad 60,002. Cámaras de vídeo. Unidad 100,003. Memorias de cámaras. Unidad 20,004. Películas fotográficas en rollos sensibilizadospara fotografiar. Unidad 10,005. Datashow y similares. Unidad 100,006. Partes, piezas y accesorios de productos fotográ-ficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotó-metros, ampliadora, equipos de iluminación).Unidad 100,007. Portarretratos. Unidad 5,008. Álbumes de fotos. Unidad 10,009. Papel fotográfico. Unidad 3,00
CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Pinturas y barnices. Litro 4,002. Pigmentos, colorantes y tintas. Unidad 3,003. Velas. Unidad 0,504. Parafina. kg 1,005. Pastas para modelar. kg 1,006. Aparatos de medición y precisión (cintasmétricas, niveles, multímetros, voltímetros,similares).Unidad 10,007. Interruptores – Tomacorrientes. Unidad 3,008. Cables de electricidad. Metro 1,009. Bombillos y tubos fluorescentes. Unidad 1,0010. Faroles (no eléctricos). Unidad 3,0011. Candados, cerraduras, picaportes y demásmecanismos de cierre. Unidad 10,0012. Electrodos. kg 1,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 709 Artículos UM Valor Observaciones 13. Artículos de oficina, bolígrafos, plumones,lápices, repuestos, presilladoras, ponchado-ras, saca presillas, y similares etc.Unidad 0,5014. Papel para impresos. Millar 20,0015. Fosforeras y encendedores de todo tipo. Unidad 1,0016. Piedras de fosforeras. kg 50,0017. Sombrillas o paraguas. Unidad 8,0018. Pegamentos, colas y los demás artículospara pegar o sellar. Unidad 2,0019. Lámparas eléctricas de señalización y alum-brado. Unidad 20,0020. Linternas. Unidad 3,0021. Pilas o baterías. Unidad 0,5022. Baterías para móviles, teléfonos inalámbricosy walkie talkie. Unidad 10,00* No se incluyen lasbaterías para vehícu-los automotores.(Ver Capítulo No. 14)23. Pinceles, brochas y rodillos. Unidad 3,0024. Grapas, tachuelas, clavos, cáncamos, puntillas,tuercas, tornillos, arandelas y similares. kg 5,0025. Tanques de agua. Unidad 80,0026. Mangueras. Metro 5,0027. Escaleras domésticas. Unidad 30,0028. Timbres. Unidad 10,0029. Alarmas contra intrusos. Unidad 60,0030. Sistema de vigilancia. Unidad 400,0031. Puertas. Unidad 100,0032. Ventanas. Unidad 50,0033. Taza de baño. Unidad 50,0034. Lavamanos con o sin pedestal. Unidad 40,0035. Bañaderas. Unidad 200,0036. Válvulas (pilas de agua). Unidad 3,0037. Jacuzzi. Unidad 1 000,0038. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas. Unidad 20,0039. Revestimientos para el suelo, techos y paredes(linóleos y similares). Metro 2 50,0040. Alfombras y similares. Metro 10,0041. Tiendas de campaña y toldos. Unidad 100,0042. Los demás artículos de ferretería. Unidad 30,00
CAPÍTULO 05 – CONFECCIONES.Artículos UM Valor Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos, chalecos. Unidad 10,002. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña).− Blumers. Docena 6,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014710 Artículos UM Valor Observaciones− Ajustadores. Docena 6,00− Medias. Docena 6,00− Juegos de blumers y ajustadores. Unidad 12,003. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño).− Calzoncillos. Docena 6,00− Camisetas. Docena 6,00− Medias. Docena 6,004. Vestuario femenino (adulto, joven, niña).− Blusas. Unidad 10,00− Pullovers con o sin mangas. Unidad 7,00− Sayas. Unidad 12,00− Vestidos. Unidad 8,00− Pantalones. Unidad 15,00− Bermudas. Unidad 10,00− Shorts. Unidad 8,00− Licras. Unidad 6,00− Conjuntos. Unidad 10,00− Trajes de baño, trusas. Unidad 10,00− Las demás piezas de vestuario (ligas, tirantes). Unidad 6,005. Vestuario masculino (adulto, joven, niño).− Camisas. Unidad 7,00− Pullovers con o sin mangas. Unidad 7,00− Pantalones. Unidad 15,00− Bermudas. Unidad 10,00− Shorts. Unidad 8,00− Licras. Unidad 6,00− Trajes de baño, trusas. Unidad 10,00− Conjuntos. Unidad 10,00− Las demás piezas de vestuario. Unidad 20,006. Trajes de Bodas y Quince (masculino yfemenino). Unidad 100,007. Disfraces (masculino y femenino). Unidad 100,008. Complementos del vestuario.− Pañuelos. Unidad 1,00− Gorras. Unidad 1,00− Corbatas. Unidad 1,00− Guantes. Par 1,00− Fajas. Unidad 5,00− Sombreros. Unidad 10,00− Chubasqueros y capas. Unidad 3,00− Chalinas y estolas. Unidad 1,00− Gafas o Espejuelos. Unidad 6,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 711 Artículos UM Valor Observaciones 9. Artículos para confecciones.− Botones, zippers y similares. Docena 1,00− Cintas, puntas de encajes, elásticos y tirasbordadas. Metro 1,00
CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña).− Calzado para vestir. Par 30,00− Calzado de sport, sandalias y chancletas. Par 5,00− Tenis, calzado deportivo y demás calzados. Par 15,002. Calzado masculino (adulto, joven, niño).− Calzado para vestir. Par 30,00− Calzado de sport, sandalias y chancletas. Par 5,00− Tenis, calzado deportivo y demás calzados. Par 15,003. Artículos de talabartería.− Bolsos de mano, mochilas. Unidad 15,00− Carteras. Unidad 20,00− Maletines, maletas, portafolios. Unidad 20,00− Monederos, billeteras. Unidad 5,00− Cintos. Unidad 8,00
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Ropa para el bebé. Juego 1,002. Baberos – Culeros – Pañales. Docena 3,003. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros,protectores, almohaditas). Unidad 4,004. Teteras, biberones, cubiertos, platos. Unidad 1,005. Adornos, juguetes. Unidad 0,506. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corra-les, mecedoras, andadores y similares). Unidad 20,007. Zapatos de canastilla. Par 1,008. Aceites y artículos de tocador y aseo para bebé. Unidad 1,009. Utensilios necesarios para el bebé (esteriliza-dores, calentadores, vaporizadores, nebuliza-dores y similares).Unidad 5,0010. Los demás artículos de canastilla para bebé. Unidad 0,50
CAPÍTULO 08 – LENCERÍA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Hilados. Unidad 0,502. Tejidos. Metro 5,003. Toallas. Unidad 3,004. Almohadas. Unidad 5,005. Conjunto de sábanas y fundas. Juego 10,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014712 Artículos UM Valor Observaciones 6. Frazadas y sobrecamas. Unidad 20,007. Ropa de cocina y de mesa (manteles, delanta-les, doyles, servilletas, agarraderas, portavasos,similares).Unidad 2,008. Cortinas. Unidad 3,00
CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR.Artículos UM Valor Observaciones 1. Juego de cuchillos y cubiertos de mesa, de cual-quier material:− De 4 comensales.− De 6 comensales.− De 12 comensales.Unidad 8,0015,0025,002. Cuchillos y cubiertos de mesa, de cualquiermaterial. Unidad 1,003. Juegos de útiles de cocina (cucharones, espuma-deras, etc.). Unidad 10,004. Balones para gas (excepto con gas freón). Unidad 60,005. Reguladores de gas. Unidad 10,006. Medidores. Unidad 4,007. Filtros de agua. Unidad 40,008. Repuestos para filtros. Unidad 5,009. Escoba, cepillos, recogedores y haraganes. Unidad 4,0010. Platos, Tazas, Vasos, y similares. Unidad 1,0011. Vajillas. Servicio de mesa y cocina. Juego* 60,00* 1 juego siempreque por su decora-ción (color, dibujo,material y cantidadde comensales o cu-biertos) se evidencieque es un juego. Lacantidad total de losartículos del juegoque se acepta: vajillade hasta 12 comensa-les y un máximo de 100 piezas.12. Termos. Unidad 10,0013. Juego de neveras plásticas portátiles. Juego 80,0014. Neveras plásticas portátiles. Unidad 50,0015. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería ysimilares. Unidad 8,0016. Objetos de adorno. Unidad 10,0017. Envases y jabas. Docena 1,0018. Envolturas de cualquier material para alimentos. Unidad 6,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 713 Artículos UM Valor Observaciones 19. Perchas. Docena 5,0020. Tendederas. Unidad 15,0021. Cordeles para tendederas. Metros 4,0022. Cestos (para ropa y productos desechables). Unidad 5,0023. Cubos. Unidad 3,0024. Palanganas. Unidad 2,0025. Escurridores de platos. Unidad 3,0026. Zapateras. Unidad 10,0027. Vianderos. Unidad 10,0028. Espejos Unidad 15,0029. Los demás útiles para el hogar. Unidad 30,00
CAPÍTULO 10 – EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.Artículos UM Valor Observaciones 1. Planchas eléctricas domésticas. Unidad 10,002. Refrigeradores domésticos. Unidad 300,003. Congeladores o freezer domésticos. Unidad 350,004. Dispensadores de agua. Unidad 50,005. Minibar. Unidad 150,006. Cocina y hornos de gas. Unidad 80,007. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción.− De inducción (hasta 2 focos). Unidad 100,00 Siempre que su con-sumo eléctrico noexceda 1 500 watt,por foco.− De inducción (hasta 4 focos). Unidad 200,00− De inducción (más de 4 focos). Unidad 500,008. Horno microonda. Unidad 50,00 Siempre que su con-sumo eléctrico noexceda 2 000 watt.9. Implementos no eléctricos para cocción (calde-ros, ollas, cazuelas, sartenes). Unidad 15,0010. Parrillada. Unidad 40,0011. Grill. Unidad 50,0012. Sartenes eléctricos. Unidad 20,0013. Ollas arroceras eléctricas. Unidad 20,0014. Ollas vaporeras eléctricas. Unidad 20,0015. Olla multifunción eléctrica. Unidad 25,0016. Freidora eléctrica. Unidad 40,0017. Sandwichera eléctrica. Unidad 30,0018. Tostadora eléctrica de pan. Unidad 20,0019. Máquinas lavadoras/ secadoras. Unidad 100,0020. Máquina de coser, tejer y bordar. Unidad 40,0021. Secador o rizador / plancha de pelo. Unidad 20,0022. Secador (para cabellos) de pie. Unidad 60,0023. Máquina de pelar eléctrica. Unidad 20,0024. Aspiradora. Unidad 40,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014714 Artículos UM Valor Observaciones 25. Duchas eléctricas. Unidad 30,0026. Calentadores eléctricos de agua. Unidad 70,0027. Cafetera eléctrica. Unidad 15,0028. Batidora. Unidad 20,0029. Licuadora. Unidad 15,0030. Procesador de alimentos. Unidad 20,0031. Picador de especies. Unidad 15,0032. Mezcladoras. Unidad 15,0033. Molinos. Unidad 20,0034. Televisores convencionales. Unidad 70,0035. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas(LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares). Unidad 250,0036. Televisores pantalla plana mayores de 32 pulga-das y hasta 42 pulgadas (LCD, plasma, LED,otras tecnologías similares).Unidad 400,0037. Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas(LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares). Unidad 500,0038. Radio de bolsillo, mesa o radio-reloj. Unidad 10,0039. Equipos de música de cualquier tipo. Unidad 100,0040. Teatro en casa o similares. Unidad 120,0041. Reproductor de vídeo. Unidad 30,0042. Consolas de vídeo juegos. Unidad 250,0043. Ventiladores. Unidad 20,0044. Acondicionadores de aire hasta ¾ toneladas. Unidad 150,00 Siempre que sucapacidad no excedade 1 tonelada o 12 000 BTU.45. Acondicionadores de aire mayor de ¾ hasta 1 tonelada. Unidad 200,0046. Equipos de calefacción (estufas y similares). Unidad 200,0047. Partes y piezas de equipos electrodomésticos,cocina y del hogar. Unidad 10,0048. Microcomputadora completa. Unidad 200,0049. Microcomputadora portátil (laptop). Unidad 250,0050. Table PC. Unidad 150,0051. Mini laptop. Unidad 100,0052. Notebook. Unidad 60,0053. Dispositivos de almacenamiento, memorias,ipod, mp 3, mp 4, y similares. Unidad 15,0054. Torre de computadora. Unidad 100,0055. Procesadores. Unidad 50,0056. Memorias RAM. Unidad 20,0057. Disco duro incluyendo el HDD player. Unidad 60,0058. Lector o quemador de CD o DVD. Unidad 10,0059. Monitor de computadora. Unidad 50,0060. Backup (UPS). Unidad 30,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 715 Artículos UM Valor Observaciones 61. Mouse. Unidad 10,0062. Teclado. Unidad 20,0063. Scanner. Unidad 60,0064. Tarjeta de vídeo. Unidad 40,0065. Tarjeta de red. Unidad 15,0066. Tarjeta de sistema (motherboard). Unidad 60,0067. Las demás partes, piezas y accesorios decomputadoras. Unidad 50,0068. Impresoras de cualquier tipo. Unidad 100,0069. Discos compactos vírgenes (CD y DVD). Unidad 1,0070. Discos compactos grabados (CD y DVD). Unidad 2,0071. Teléfonos. Unidad 10,0072. Teléfonos inalámbricos que operan en lassiguientes bandas:- de los 43.710 a 49.980 mhz.- de los 1.910 a 1.930 ghz.- de los 2.400 a 2.4835 ghz.- de los 5.725 a 5.875 ghz.Unidad 40,0073. Teléfonos celulares gama baja. Unidad 30,0074. Teléfonos celulares gama media. Unidad 60,0075. Teléfonos celulares gama alta. Unidad 120,0076. Partes, piezas y accesorios celulares. Unidad 10,0077. Intercomunicadores domésticos. Unidad 10,0078. Pizarras telefónicas de todo tipo. Unidad 300,00 Requiere autoriza-ción previa delMICOM.79. Fotocopiadoras. Unidad 250,0080. Fax alámbrico. Unidad 100,0081. Equipos de fax inalámbricos. Unidad 150,00 Requiere autoriza-ción previa delMICOM82. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios. Unidad 50,00 Requiere autoriza-ción previa delMICOM83. Calculadoras y contadoras. Unidad 15,0084. Partes, piezas y accesorios de impresoras y foto-copiadoras. Unidad 50,0085. Los demás aparatos y máquinas de oficina. Unidad 50,0086. Dispositivos para redes de datos (routers yswitches). Unidad 100,00 Requiere autoriza-ción previa delMICOM87. Transceptores de radio equipos de estacionesfijas, móviles y personales (walkie – talkie). Unidad 80,00 Requiere autoriza-ción previa delMICOM88. Plantas eléctricas.− Hasta 900 vatios.− Mayores de 900 va hasta 1 500 va.− Mayores de 1 500 va hasta 15 Kva.Unidad 200,00500,001 000,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014716 Artículos UM Valor Observaciones 89. Casco o armazón de refrigeradores, freezer yaires acondicionados con todos los componentesexcepto el compresor.Unidad 250,0090. Casco o armazón de equipos electrodomésticos. Unidad 50,00 Solamente el cascosin componentesadicionales.91. Otros tipos de motores de equipos electro-domésticos. Unidad 20,0092. Compresores de refrigerador. Unidad 50,0093. Bombas de agua y compresores. Unidad 50,0094. Partes, piezas y accesorios de compresores ybombas. Unidad 15,00
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA.Artículos UM Valor Observaciones 1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños. Unidad 15,002. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, baterías,coronas, y similares). Unidad 2,003. Artículos de orfebrería. Unidad 70,004. Las demás manufacturas (cuentas para collares,piedras artificiales y similares). kg 25,005. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores,otros de fantasía). Unidad 15,00
CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES.Artículos UM Valor Observaciones 1. Instrumentos de cuerda. Unidad 60,002. Instrumentos de teclado. Unidad 200,003. Instrumentos de viento. Unidad 200,004. Instrumentos de percusión. Unidad 200,005. Caja de música. Unidad 10,006. Reproductores DJ (Disk jake). Unidad 400,007. Mezcladores sonido. Unidad 500,008. Partes, piezas y accesorios de instrumentos musicalesy equipos de efectos de sonido. Unidad 10,009. Los demás instrumentos musicales. Unidad 300,00
CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS.Artículos UM Valor Observaciones 1. Juego de sala. Juego 150,002. Juego de cuarto. Juego 150,003. Juego de comedor. Juego 120,004. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones, ysimilares). Unidad 30,005. Sillas giratorias. Unidad 30,006. Buroes. Unidad 50,007. Mesa para computadoras. Unidad 40,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 717 Artículos UM Valor Observaciones 8. Libreros. Unidad 60,009. Estantes. Unidad 70,0010. Cómodas y gaveteros. Unidad 100,0011. Repisas. Unidad 50,0012. Colchones. Unidad 50,0013. Los demás muebles. Unidad 150,00
CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.Artículos UM Valor Observaciones 1. Baterías o Acumuladores. Unidad 35,002. Carburador. Unidad 40,003. Delco (distribuidor). Unidad 30,004. Guardafangos. Unidad 40,005. Parabrisas. Unidad 150,006. Neumáticos para autos ligeros o pesados (con osin cámara). Unidad 60,007. Neumáticos para motos (con o sin cámara). Unidad 35,008. Cámaras para neumáticos de autos ligeros o pesados. Unidad 10,009. Cámaras para neumáticos de motos. Unidad 5,0010. Llantas para autos ligeros o pesados. Unidad 60,0011. Llantas para motos. Unidad 35,0012. Amortiguadores. Unidad 15,0013. Bobina de encendido. Unidad 5,0014. Cajas de Velocidad. Unidad 120,0015. Monochasis. Unidad 35,0016. Pizarra (con o sin relojes). Unidad 100,0017. Defensas (delantera y trasera). Unidad 50,0018. Capó. Unidad 80,0019. Tapa maletero. Unidad 80,0020. Puertas. Unidad 100,0021. Faroles. Unidad 10,0022. Bomba de aceite. Unidad 20,0023. Bomba de combustible. Unidad 20,0024. Bomba de agua. Unidad 20,0025. Bomba de cloche. Unidad 20,0026. Set de Juntas. Unidad 24,0027. Juntas. Unidad 2,0028. Filtro aire. Unidad 2,0029. Filtro aceite. Unidad 2,0030. Aros. Unidad 10,0031. Pasadores. Unidad 2,0032. Árbol de levas. Unidad 20,0033. Retenes. Unidad 1,0034. Funda árbol de levas. Unidad 15,0035. Pistones. Unidad 10,0036. Camisa Pistón. Unidad 15,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014718 Artículos UM Valor Observaciones 37. Cadenas. Unidad 5,0038. Correas y Poleas. Unidad 5,0039. Bombillos. Unidad 1,0040. Cigüeñal. Unidad 80,0041. Motor de arranque. Unidad 40,0042. Radiador. Unidad 30,0043. Alternador. Unidad 40,0044. Cajas de fusibles. Unidad 10,0045. Aceites y lubricantes para vehículos y motos. Litro 2,0046. Bujías. Unidad 2,0047. Sistema limpia parabrisas. Unidad 30,0048. Escobillas. Unidad 4,0049. Espejo retrovisor (interiores y exteriores). Unidad 10,0050. Indicadores de presión de neumáticos. Unidad 15,0051. Tiradores de puertas y seguros de cierres. Unidad 8,0052. Encendido electrónico. Unidad 40,0053. Sistema de clima para autos. Unidad 70,0054. Kit de frenos (mangueras, pastillas, discos). Juego 20,00 Las piezas sueltasse valoran a 5,00 pesos cada una.55. Barra estabilizadora. Unidad 60,0056. Puente delantero. Unidad 100,0057. Radio reproductora CD o DVD para auto. Unidad 40,0058. Los demás accesorios, partes piezas de vehículosy motos. Unidad 20,0059. Butacas delanteras. Unidad 60,0060. Asiento trasero. Unidad 80,0061. Asiento para moto. Unidad 50,0062. Remolque o arrastre ligero sin autopropulsión nomayor de 750 kg. Unidad 300,0063. Motores marinos que no excedan los 10 caballosde fuerza (HP). Unidad 1 000,00
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO.Artículos UM Valor Observaciones 1. Bicicletas. Unidad 50,002. Bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas. Unidad 100,00 Siempre que suvelocidad máximapor construcción nosea superior a 50 km/h y la potenciadel motor no excedade 1 000 watt.3. Ciclomotores con motor eléctrico. Unidad 200,004. Batería para propulsión de bicicletas, patinetas,carriolas eléctricas y ciclomotores. Unidad 50,00
11 de julio de 2014 GACETA OFICIAL 719 Artículos UM Valor Observaciones 5. Neumáticos de bicicletas. Unidad 15,006. Llantas de bicicletas. Unidad 15,007. Cámaras para neumáticos de bicicleta. Unidad 5,008. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas,bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricasy ciclomotores eléctricos.Unidad 10,009. Balsas y salvavidas. Unidad 20,0010. Piscinas. Unidad 200,0011. Juegos inflables para uso doméstico. Unidad 950,0012. Juguetes inflables para niños. Unidad 5,0013. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser mon-tados por niños. Unidad 30,0014. Juguetes que funcionen con baterías, por controlremoto, mecánicos, y similares. Unidad 10,0015. Muñecas. Unidad 2,0016. Juegos de mesa (parchí, ajedrez, damas, naipes,dominó). Unidad 5,0017. Los demás juguetes. Unidad 20,0018. Artículos para la práctica de deportes con pelota(bate, net, raqueta, careta, cascos, petos, guantes,guantillas).Unidad 10,0019. Artículos para la práctica de deportes náuticos(snorkel, aletas, caretas, tablas de surf). Unidad 20,0020. Los demás artículos para la práctica de deportes. Unidad 10,00 Artículos para festejos.21. Juegos de cubiertos, vasos y platos, desechables. Docena 5,0022. Caretas, gorros, máscaras, antifaces, tiaras, silbatos. Unidad 5,00** El valor se refiereal total de cadaartículo.Aparatos para realizar ejercicios en casa.23. Hércules. Unidad 600,0024. Caminadoras. Unidad 400,0025. Escaladora. Unidad 400,0026. Bicicleta estática. Unidad 400,00
CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.Artículos UM Valor Observaciones 1. Baldosas, azulejos. Metro 2 6,002. Matajuntas. Metro 2 5,003. Cenefas. Metro 2 5,004. Manufacturas p/uso de construcción. Unidad 6,005. Cementos gris /blanco. Bolsa 6,006. Otros cementos. Bolsa 5,007. Otros herrajes de cualquier tipo. Unidad 3,008. Los demás materiales de construcción. Unidad 5,00
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CAPÍTULO 17 - HERRAMIENTAS.Artículos UM Valor Observaciones 1. Juego herramientas de mano. Juego 150,002. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos,cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajusta-bles, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso,martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras).Unidad 5,003. Útiles intercambiables para máquinas herramientaseléctricas. Unidad 5,004. Herramientas con motor eléctrico incorporado (afiladoras,atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavado-ras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, rema-chadoras, roscadoras, sierras circulares, taladros).Unidad 50,005. Cortadora de césped. Unidad 100,00________________RESOLUCIÓN No. 208/2014
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 27 de junio de 2012, aprobó la Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (advalorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.
POR CUANTO: Resulta necesario perfeccionar los procedimientos establecidos y atemperar lo dispuesto en la norma antes mencionada a las condiciones actuales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Alternativa Valor/ Peso, para la determinación del valor en Aduanas (advalorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos.
SEGUNDO: Para la determinación del valor en aduana de los envíos mediante la utilización de la alternativa Valor/ Peso, a que se refiere el Apartado Primero, se tienen en cuenta los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.
TERCERO: La valoración a que se refieren los apartados anteriores se sustenta en el despacho automatizado en el que se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío.
CUARTO: Se entiende a los efectos de la presente Resolución, por miscelánea los siguientes artículos: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares. Esta definición es extensiva a las demás disposiciones y otros documentos oficiales emitidos por la Aduana.
QUINTO: Los artículos que no clasifican como miscelánea, no se pesan, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite del envío.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los envíos que arribaron al país antes de la puesta en vigor de la presente, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 27 de junio de 2012.
SEGUNDA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y aun no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 27 de junio de 2012.
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DISPOSICIÓNES FINALESPRIMERA: Los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, adoptan las medidas que garanticen que sus entidades encargadas de la recepción, distribución y entrega, cumplan lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 27 de junio de 2012.
TERCERA: La presente disposición entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 30 de junio de 2014.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la RepúblicaANEXO No. 1 TABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DE LOS ENVÍOS POR LAS VÍAS AÉREA, MARÍTIMA, POSTAL Y DE MENSAJERÍA, DESTINADOS A PERSONAS NATURALES1 kg = 20,00 pesos Exento hasta el valor de 30,00 pesos = 1,5 kg Peso del Envío(Kg)Valor del Envío(Pesos)Valor Gravado(Pesos)Derechos a Pagar(Pesos)De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta- 0,5 - 10,00 0 EXENTO0,6 1,0 12,00 20,00 0 EXENTO1,1 1,5 22,00 30,00 0 EXENTO1,6 2,0 32,00 40,00 2,00 10,00 2,00 10,002,1 2,5 42,00 50,00 12,00 20,00 12,00 20,002,6 3,0 52,00 60,00 22,00 30,00 22,00 30,003,1 3,5 62,00 70,00 32,00 40,00 32,00 40,003,6 4,0 72,00 80,00 42,00 50,00 42,00 50,004,1 4,5 82,00 90,00 52,00 60,00 52,00 60,004,6 5,0 92,00 100,00 62,00 70,00 62,00 70,005,1 5,5 102,00 110,00 72,00 80,00 72,00 80,005,6 6,0 112,00 120,00 82,00 90,00 82,00 90,006,1 6,5 122,00 130,00 92,00 100,00 92,00 100,006,6 7,0 132,00 140,00 102,00 110,00 102,00 110,007,1 7,5 142,00 150,00 112,00 120,00 112,00 120,007,6 8,0 152,00 160,00 122,00 130,00 122,00 130,008,1 8,5 162,00 170,00 132,00 140,00 132,00 140,008,6 9,0 172,00 180,00 142,00 150,00 142,00 150,009,1 9,5 182,00 190,00 152,00 160,00 152,00 160,009,6 10,00 192,00 200,00 162,00 170,00 162,00 170,00
GACETA OFICIAL 11 de julio de 2014722 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 300/2014
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y en su inciso f), para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Resolución No. 223, de fecha 22 de junio de 2012, dictada por quien resuelve, dispuso sobre la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realizaría el pago de esta tarifa.
POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acerca de la aplicación de la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos sin carácter comercial mediante envíos destinados a personas naturales, requiere modificar la Resolución No. 223 de 2012 a que se refiere el Por Cuanto precedente y emitir una nueva disposición jurídica, que responda a las actuales condiciones del país.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: El pago de los aranceles de aduanas por los envíos sin carácter comercial, aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional, se abonan en pesos convertibles (CUC).
SEGUNDO: Las personas naturales que reciban los envíos referidos en el apartado anterior, están exentas del pago de aranceles por los primeros treinta pesos (30,00) o su equivalente hasta uno y medio kilogramos (1,5) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
TERCERO: Las personas naturales que reciban artículos enviados en exceso de los treinta pesos (30,00), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos pesos (200,00), pagan una tarifa del ciento por ciento (100 %).
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Por los envíos que se encuentren en el territorio nacional pendientes de despacho en la fecha de entrada en vigor de la presente, se pagan los aranceles, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución No. 223 de 2012, dictada por quien resuelve.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, adoptan las medidas que garanticen que sus entidades encargadas de la recepción, distribución y entrega, cumplan lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La Aduana General de la República dicta e implementa las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
TERCERA: Derogar la Resolución No. 223, de fecha 22 de junio de 2012, dictada por la que resuelve, a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
CUARTA: La presente Resolución entra en vigor el primero de septiembre de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios