Resolución 300
La Resolución 300 del Ministerio de Salud Pública cubano regula los precios de venta minorista de productos y servicios de salud. Establece los precios para fórmulas magistrales, productos dispensariales, melito de jalea real y propóleos, así como para prótesis dentales y otros servicios.
- Aprobar precios de venta minorista para fórmulas magistrales y productos dispensariales elaborados en farmacias comunitarias (Anexo I).
- Establecer precios para prótesis dentales, incluyendo prótesis totales y parciales, con diferentes materiales y características (Anexo II).
- Mantener precios vigentes de ayudas técnicas y productos gastables para pacientes con patologías crónicas.
- Derogar Instrucciones y Aprobaciones de Precios anteriores que regulaban estos servicios.
- Los precios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-886-EX75 RESOLUCIÓN 300
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: La Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 21 de mayo de 2015, faculta en su apartado Tercero al Ministro de Salud Pública para aprobar los precios minoristas y las tarifas a la población en pesos cubanos y sus componentes en pesos convertibles de los productos y servicios, que se relacionan en su Anexo 2, y dispone que los precios y tarifas que se centralizan en el Ministerio de Salud Pública son los precios minoristas temporales por cambios de envases y presentación; precios minoristas de los productos de la industria biotecnológica y farmacéutica, excepto los que pertenecen al cuadro básico y precios minoristas de productos nacionales e importados y tarifas de servicios a la población relacionadas con el sector de la salud, excepto los que pertenecen al cuadro básico.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley citado en el primer Por Cuanto, se hace necesario aprobar los precios de venta minorista a la población de las fórmulas magistrales de los productos dispensariales y del melito de jalea real y de propóleos que se elaboran en las farmacias comunitarias y en consecuencia derogar la Instrucción I-76 de 1986; y la Aprobación de Precios 155, del 13 de mayo de 1993; actualizar los de las prótesis dentales aprobados por la Instrucción General 2799, del 26 de octubre de 1987; así como ratificar los precios vigentes de las ayudas técnicas, de los productos gastables que se utilizan en el tratamiento de pacientes con patologías crónicas y los de las nuevas formas de gestión, en el actual escenario.
1600 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios de venta minorista a la población de las fórmulas magistrales de los productos dispensariales y del melito de jalea real y de propóleos que se elaboran en las farmacias comunitarias, los que se relacionan en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar los precios para las prótesis dentales que se relacionan en el Anexo II, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: Mantener el precio de venta y alquiler de las ayudas técnicas, de los productos gastables que se utilizan en el tratamiento de pacientes con patologías crónicas y los de las nuevas formas de gestión de los servicios farmacéuticos aprobados.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Instrucción I-76 de 1986 y la Aprobación de Precios 155, del 13 de mayo de 1993, que aprobaron los precios de venta minorista a la población en las farmacias comunitarias de las fórmulas magistrales de los productos dispensariales y del melito de jalea real; así como de la Instrucción General 2799, del 26 de octubre de 1987, los precios de las prótesis dentales.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución debidamente firmado en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana a 25 de noviembre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal MirandaANEXO ILISTADO DE PRECIOS DE VENTA MINORISTA A LA POBLACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES DE LOS PRODUCTOS DISPENSARIALES Y DEL MELITO DE JALEA REAL Y DE PROPÓLEOS QUE SE ELABORAN EN LAS FARMACIAS COMUNITARIAS DESCRIPCIÓN UM PRECIO COLIRIOSFco x 15 ml U 4.80 Fco x 30 ml U 7.20 Fco x 60 ml U 10.80 CUCHARADAS Y CUCHARADITASFco x 60 ml U 3.00 Fco x 120 ml U 4.80 Fco x 240 ml U 8.10 Fco x 360 ml U 12.00 ENEMASFco x 120 ml U 3.00 Fco x 240 ml U 4.50 Fco x 500 ml U 6.00
1601 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 DESCRIPCIÓN UM PRECIOFco x 1000 ml U 9.00 FOMENTOSFco x 120 ml U 3.00 Fco x 240 ml U 4.50 Fco x 500 ml U 6.00 Fco x 1000 ml U 10.80 FRICCIONES Y LINIMENTOSFco x 60 ml U 3.60 Fco x 120 ml U 5.40 Fco x 180 ml U 7.20 Fco x 240 ml U 9.00 Fco x 500 ml U 12.00 GARGARISMOS 0.00 Fco x 120 ml U 3.60 Fco x 240 ml U 6.00 Fco x 500 ml U 9.00 Fco x 1000 ml U 12.00 GOTAS 0.00 Fco x 15 ml U 3.00 Fco x 30 ml U 4.50 Fco x 60 ml U 6.00 Fco x 90 ml U 9.00 Fco x 120 ml U 10.50 INHALACIONES Y PULVERIZACIONESFco x 30 ml U 1.80 Fco x 60 ml U 3.60 Fco x 120 ml U 6.00 Fco x 240 ml U 9.00 LAVADOS OCULARES Y DE OÍDOFco x 60 ml U 3.00 Fco x 180 ml U 4.50 Fco x 240 ml U 6.00 Fco x 500 ml U 10.80 LOCIONESFco x 60 ml U 3.60 Fco x 120 ml U 4.80 Fco x 240 ml U 7.20 Fco x 500 ml U 12.00 Fco x 1000 ml U 18.00
1602 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 DESCRIPCIÓN UM PRECIO PINCELADASFco x 15 ml U 3.00 Fco x 30 ml U 4.50 Fco x 60 ml U 6.00 Fco x 120 ml U 7.20 Fco x 240 ml U 9.00 POLVOS Y GRANULADOSFco x 60 g U 3.60 Fco x 120 g U 5.40 Fco x 240 g U 9.00 Fco x 360 g U 14.40 Fco x 500 g U 18.00 POMADASFco x 30 g U 3.60 Fco x 60 g U 4.80 Fco x 100 g U 7.20 Fco x 200 g U 12.00 TÓPICOSFco x 15 ml U 3.00 Fco x 30 ml U 4.50 Fco x 60 ml U 6.00 Fco x 120 ml U 7.20 TOQUESFco x 15 ml U 3.00 Fco x 30 ml U 4.50 Fco x 60 ml U 6.00 Fco x 120 ml U 7.201 CÁPSULA U 0.601 PAPELILLO U 0.601 SUPOSITORIO U 0.601 ÓVULO U 0.60 Melito de jalea real en fco x 120 ml U 12.00 Melito de propóleos en fco x 120 ml U 9.00
1603 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO IIPRECIOS DE LAS PRÓTESIS DENTALES CONCEPTO UM TARIFA Prótesis total Prótesis total superior con base acrílica (Aparato) U 60.00 Prótesis total inferior con base acrílica (Aparato) U 60.00 Prótesis total superior con base mixta metal acrílica (Aparato) U 120.00 Prótesis total inferior con base mixta metal acrílica (Aparato) U 120.00 Prótesis Parcial Prótesis parcial superior de acrílico (Aparato) (con o sin retenedores labrados) U 60.00 Prótesis parcial inferior de acrílico (Aparato), con o sin retenedores labrados o barra lingual preconformada. U 60.00 Prótesis parcial superior mixta metal acrílico (Tipo removible) (Aparato). U 120.00 Prótesis parcial inferior mixta metal acrílico (Tipo removible) (Aparato). U 120.00 Retenedores colados para prótesis parcial acrílica (Cada uno) U 18.00 Rebases de Prótesis Rebasado de dentadura (Aparato) con o sin cambio de material. Está incluido el rebase total o parcial, así como el remarginado de los bordes. Se entiende por rebase la rectificación del ajuste de la dentadura acrílica, mediante la sustitución total o parcial del material de baseU 30.00-Reparaciones Simples (Aparato)Comprende trabajos como: Fracturas, desprendimientos o reposición de dientes, así como fracturas completas e incompletas de la base con acrílico Pueden ser factibles dentro de una reparación simple la combinación de trabajos antes señalados. La evaluación de la posible reparación debe ser realizada por el clínico. No requiere toma de impresiónU 12.00
1604 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 CONCEPTO UM TARIFA Reparaciones Complejas (Aparatos)Comprende trabajos como: Adición de diente(s) y/o de retenedores (colados, labrados o preconformados). Fracturas o adición de partes de la base con acrílico termocurable. Empatar barras coladas o elementos de la estructura colada. Agregado de pin soldado a la estructura. Pueden ser factibles dentro de una reparación compleja la combinación de trabajos antes señalados. Todas estas maniobras necesitan de unidades clínicas. La evaluación de la posible reparación debe ser realizada por el clínico.U 24.00 Prótesis Fija Unidades de aleación de metal no precioso Para restauración individual o retenedores o elementos de un puente fijo (Coronas, incrustaciones, espigas Richman o núcleos de porcelana fundida sobre el metal, póntico). Con o sin frente estético.U 60.00 Unidades de aleación de metal precioso Individual o retenedores o elemento de un puente fijo. (Coronas, incrustaciones, espigas Richman o núcleos de porcelana fundida sobre el metal, póntico) Con o sin su frente estético.U 120.00 Unidades de resina termoplásticos Aleación o porcelana. (Coronas fundidas o espigas con o sin pin y coronas preconformadas, pónticos).U 24.00 Atáches de aleación no preciosa (Aparato) conectores semi rígidos a ubicar en una preparación de precisión o de semi precisiónU 240.00 Atáches de aleación de oro (Aparato) Conectores semi rígidos a ubicar en una reparación de precisión o de semi precisiónU 360.00 Puentes Adhesivos con aleación de metales no preciosos (Por unidad a reponer) U 60.00
1605 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 CONCEPTO UM TARIFA GARANTÍACada prótesis dental está amparada por una garantía de 180 días naturales a partir de su instalación. La responsabilidad por cualquier deficiencia que impida su instalación o imposibilite al paciente su normal adaptación al uso de la prótesis será asumida por la clínica o el laboratorio de producción. En cualquier caso se repetirá el trabajo sin costo adicional para el paciente. Quedan excluidas de los beneficios de esta garantía las prótesis que hayan sido objeto de arreglos o adaptación por parte del paciente o de personal no institucional. Las reclamaciones podrán ser establecidas a través de la unidad ejecutora que realizó el trabajo basado en la valoración clínica casuística.