Resolución 300
La Resolución 300 de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula las operaciones de importación en moneda libremente convertible. Establece las condiciones y procedimientos para la importación de mercancías por entidades autorizadas.
- Se autoriza a entidades importadoras específicas a realizar importaciones para personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras.
- Los clientes deben estar incluidos en las carteras de clientes de las entidades importadoras y presentar documentación de identidad y datos de tarjeta para operar en moneda libremente convertible.
- Las solicitudes de importación se analizan y pueden ser aceptadas o rechazadas por las entidades importadoras.
- El valor de las mercancías contratadas incluye seguro, aranceles y gastos relacionados hasta la entrega al cliente.
- Los pagos se realizan en moneda libremente convertible según lo acordado en el contrato.
- Se deroga la Resolución 117 de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 300 DE 2020
POR CUANTO: La Resolución 117, dictada por esta propia autoridad el 26 demarzo de 2020, dispone las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en lasoperaciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen acomercializar en moneda libremente convertible, a las entidades importadorasrelacionadas en su Anexo Único con las personas naturales incluidas en sus carterasde clientes.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la antes citada Re-solución 117 de 2020, aconseja ampliar el alcance de la norma e incluir en su objeto deregulación las relaciones comerciales entre las entidades importadoras autorizadas con laspersonas naturales y otros sujetos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las opera-ciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializaren moneda libremente convertible a las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras,sucursales y oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y orga-nismos internacionales acreditados en Cuba; excepto las empresas estatales y las sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubanas, en lo adelante denominadas clientes.
SEGUNDO: Los clientes tienen que estar incluidos en las carteras de clientes de las enti-dades importadoras y a ese fin le presentan la documentación siguiente:
a) Documento de identidad o documentación acreditativa de su personalidad jurídica; y
b) datos de la tarjeta para operar en moneda libremente convertible.
TERCERO: Los clientes pueden solicitar la importación de mercancías donde se pre-establezca un proveedor y mercado no comprendidos en la cartera de proveedores de lasentidades importadoras.
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Estas solicitudes se analizan por las entidades importadoras y, de resultar necesario,pueden proponerle otras opciones de compras más ventajosas.
La oferta final es firmada por el cliente, como muestra de su conformidad.
Si el proveedor de las mercancías a contratar no dispone del código emitido por la Di-rección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, la entidad importadora lo solicita para su emisión inmediata.
CUARTO: Los clientes presentan la solicitud de importación a las entidades importa-doras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso de concertación de ofertas,presentarlas a los clientes y, una vez identificada la mejor opción por estos, proceder a sucontratación según los procedimientos establecidos para dicho proceso por cada entidadimportadora.
QUINTO: En correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud deimportación de mercancías, se acuerda entre el cliente y las entidades importadoras eltérmino para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:
a) Descripción de la mercancía;
b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;
c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y
d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieranpara la transportación.
SEXTO: Las entidades importadoras acuerdan con el cliente los plazos requeridospara presentar la respuesta a sus solicitudes de importación aceptadas, las que deben con-tener las opciones de ofertas recibidas con todas las especificaciones de las mercancías acontratar, su origen, vías de transportación y pronóstico de entrega, con el fin de garanti-zar su posterior inclusión en los contratos correspondientes.
SÉPTIMO: Las entidades importadoras pueden importar las mercancías autorizadasen su nomenclador y, en el caso de las no comprendidas en este, solicitan el permiso deimportación eventual al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se-gún lo establecido.
OCTAVO: El valor de las mercancías contratadas incluye el seguro, los aranceles y to-dos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitacióny otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente.
NOVENO: Los pagos por la importación de mercancías se realizan en moneda libre-mente convertible, según lo acordado en el contrato suscrito entre el cliente y la entidadimportadora, acorde a lo establecido en la legislación vigente.
DECIMO: Los clientes utilizan los mecanismos de pago autorizados legalmente.
DECIMOPRIMERO: Las entidades importadoras tramitan las aprobaciones de los or-ganismos rectores que emiten autorizaciones, según el tipo de mercancías a importar, encorrespondencia con las regulaciones específicas que se acuerden entre ellas y dichosorganismos.
DECIMOSEGUNDO: Las entidades importadoras crean las condiciones para minimi-zar el tiempo de concertación de los contratos y dictan las políticas de gestión de impor-tación y ventas de las mercancías y los procedimientos que correspondan a estos efectos.
DECIMOTERCERO: Las entidades importadoras adoptan sus procedimientos inter-nos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior quese realicen con los clientes.
DECIMOCUARTO: Derogar la Resolución 117, dictada por esta propia autoridad el 26 de marzo de 2020.
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DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organizacionessuperiores de dirección empresarial que procedan y a cuantas demás personas resultennecesarias.
DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana Generalde la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO ÚNICO
Entidades importadoras autorizadas a realizar la importación de mercancías a las perso-nas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas de representación, mi-siones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba,excepto las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cu-banas.
1. Cadena de Tiendas Caribe.
2. Corporación CIMEX, S.A.
3. Servicios Automotores, S.A., también conocida como SASA.
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FINANZAS Y PRECIOS