Resolución 300

Adición al Anexo 4 de la Ley 113 sobre el Sistema Tributario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-07-07
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2021 (2021-07-22)
Páginas
12–13
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La Resolución 300/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios adiciona un nuevo trámite al Anexo 4 de la Ley 113 sobre el Sistema Tributario, referido a los trámites ante el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. Esta resolución establece los importes a pagar por concepto del Impuesto sobre Documentos para dichos trámites.

Texto íntegro

GOC-2021-707-O82 RESOLUCIÓN 300/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas natu-rales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su

Artículo 222, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificar las cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo 4, así como incorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos yorganismos encargados de tramitarlos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tribu-tario de 23 de julio de 2012”, de 24 de noviembre de 2020, modifica el Anexo 4 de la referida Ley y establece el importe de los tributos en correspondencia con los grupos que se definen en la Disposición Especial Segunda.

POR CUANTO: La Resolución 108 “Reglamento del Registro Nacional de Produc-tores de Alimentos y Bebidas”, del Ministerio de la Industria Alimentaria, de 5 de no-viembre de 2020, establece en su

Artículo 31 que las certificaciones que se expiden por el Registro están sujetas a la aplicación del Impuesto sobre documentos, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

POR CUANTO: El Ministro de la Industria Alimentaria solicitó a este Organismo la aplicación del Impuesto sobre Documentos para los trámites que realizan las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras ante el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, lo que resulta oportuno establecer.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOÚNICO: Adicionar al Anexo 4, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el numeral 39 “Trámites a realizar ante el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas”, el que queda redactado de la forma siguiente:

2339 GACETA OFICIAL22 de j ulio de 2021 UM: Pesos 39 Trámites ante el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas perteneciente al Ministerio de la Industria Alimentaria Cuantías a pagar Documentos gravados Grupo 1 Grupo 2 a) Permiso Temporal 250.00 250.00 b) Licencia Limitada (1 año) 500.00 500.00 c) Licencia Oficial (5 años) 750.00 750.00 d) Otras certificaciones y anotaciones 250.00 250.00

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra