Resolución 300/2023

Sobre la tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los proyectos de Desarrollo Local

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 300/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los proyectos de Desarrollo Local. Establece las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos relacionados con la seguridad social para estos proyectos y sus trabajadores contratados.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 300/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial ala Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministrode Finanzas y Precios, a modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen.

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POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20 dediciembre de 2023, en sus artículos 21 y 22, dispone aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social y el tipo de gravamen por el total de los ingresos percibidos por salariosy por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores contratados delos proyectos de Desarrollo Local.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 65 “De la Seguridad Social de los Titulares y los Trabajadores Contratados de los Proyectos de Desarrollo Local”, de 19 de septiembrede 2022, establece que los titulares de los proyectos de Desarrollo Local que no sonsujetos del régimen general de la seguridad social o de cualquier otro régimen especial,se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48, de 6 de agosto de 2021.

POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en los apartados anteriores, re-sulta necesario establecer la forma de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los proyectos de Desarrollo Local y de los trabajadores contratados.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Los proyectos de Desarrollo Local pagan mensualmente, la Contribucióna la Seguridad Social aplicando un tipo impositivo del catorce por ciento (14 %) sobre eltotal de las remuneraciones pagadas al personal contratado y se aporta al fisco a travésdel párrafo 081013 – Contribución a la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Re-cursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábilesde cada mes.

De la contribución referida en el párrafo anterior se aporta al presupuesto del Estado eldoce y medio por ciento (12.5 %), y queda a disposición del proyecto obligado a con-tribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1.5 %) restante, que lo destinan alpago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que lesestén vinculados.

SEGUNDO: Los trabajadores contratados de los proyectos de Desarrollo Local paganla Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en la disposición complementaria que a estos efectosse disponga por el ministro de Finanzas y Precios, por el párrafo 082023 – “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Fi-nancieros del presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

TERCERO: Los titulares de los proyectos de Desarrollo Local pagan el veinte porciento (20 %) de la base de contribución seleccionada que se establece en el

Artículo 9,del Decreto-Ley 48 “Del Régimen Especial de Seguridad Social”, de forma trimes-tral, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al trimestre vencido, por elpárrafo 082013 – “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en la pre-sente Resolución se paga mediante el sistema de retenciones que realiza el Proyecto de Desarrollo Local, en ocasión de cada retribución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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