Resolución 304
La Resolución No. 304 del Ministerio de la Industria Básica autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación El Rubio. Esta resolución se emite según la Ley No. 76 de Minas, que otorga al Ministerio la facultad de autorizar cierres temporales de minas.
- Se autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación El Rubio, otorgada mediante Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998.
- El cierre temporal será por un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
- La concesión de explotación El Rubio está ubicada en el municipio Nuevitas, provincia Camagüey.
- La solicitud de cierre temporal fue realizada por la Empresa de Cemento '26 de Julio' debido a la falta de demanda existente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 304
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998, del que resuelve, le fue otorgada a la Empresa de Cemento “26 de Julio” la concesión de explotación en el área del yacimiento El Rubio.
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POR CUANTO: La Empresa de Cemento “26 de Julio” ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento El Rubio debido a la falta de demanda existentes en la actualidad.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación El Rubio, ubicada en el municipio Nuevitas, provincia Camagüey, otorgada mediante la Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998, del que resuelve.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de agosto del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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