Resolución 91/10

Autorización de renovación de licencia

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2010 (2010-06-22)
Páginas
10–12
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La Resolución No. 91/10, emitida por el Ministerio de Educación Superior, regula la autorización de renovación de licencias para el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro.

Texto íntegro

Resolución Nº 200, de fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

SEXTO: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional

- res e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Economía y Planificación, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros

- la Cámara de Comercio y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de junio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del C

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCIO

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como

- la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y e

- jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de de

El Decreto Nº 206

- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

- ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación pretada por la firma panameña COMER

- - .

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

- -

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comun

- - mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popu

- - des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio

- - a.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Suc

- AL TOLEDO, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COMERCIAL TOLEDO, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la licencia, será la realización de las actividades comerciales, relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 egrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo

sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directam

orista y minorista en genera

excepto los servicios de post-venta

acordados en los contratos

iones de comercio

ransportar mercancías en el territorio

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales correspo

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 262 de 2010 PO

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- ministración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas la

- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renov

- scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANT

s de Sociedades M

- , ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma canadiense REITER PETROLEUM, INC.

POR CUANTO: De

- acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el lím

- ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás

- organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la

- población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversió

- como n Extranjera. POR TAN

- - T En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autoriza

- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma canadiense REITER PETROLEUM, INC.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma REITER PETROLEUM, INC., en Cuba, a partir de la renovación de la licencia, será la realización de las actividades comerciales, relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las des siguientes:

Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Real

productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de com

mercancías en el territo

del Registro Nacional de

e Sociedades Mer

sabilizado del cumplimiento de lo di

- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Suc

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lo

- s de junio del año dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________EDUCACION SUPERIOR

- RESOLUCION No. 91/10

POR CUANTO: Mediante acuerdo de fecha 7 de mayo de 2009, adoptado por el Consejo de Estado, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

-

POR CUANTO: El numeral 4 del Apartado Tercero del