Resolución 301/2014

Renovación de Licencia de la compañía OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2014 (2014-12-09)
Páginas
11–22
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La Resolución No. 301/2014, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de la licencia de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A. para operar en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para dicha renovación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 301/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española OLEOHI- DRÁULICA FERRUZ, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía OLEOHIDRÁULICA FE- RRUZ, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 49 Productos editoriales de la prensay de las demás industrias gráficas; textos ma-nuscritos o mecanografiados y planos |

| Descripción | | - | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil | | Capítulo 60 Tejidos de punto | | Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecáni-cos; partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Descripción | | - | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios, le-treros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artícu-los para recreo o deporte; sus partes yaccesorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

______________RESOLUCIÓN No. 302/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-blece el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de inscripción, renovacióny cancelación de licencias presentadas antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de la solici-tud de renovación de Licencia presentadapor la compañía argentina COMLAT, S.A.,y del análisis efectuado se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facul-tades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuer-do No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia de la compañía argentinaCOMLAT, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía COMLAT, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A COMLAT, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes |

______________RESOLUCIÓN No. 303/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-blece el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de inscripción, renovacióny cancelación de licencias presentadas antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el

expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía liechtensteiniana GILMAR PROJECT FI- NANCE ESTABLISHMENT, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía liechtensteiniana GILMAR PRO- JECT FINANCE ESTABLISHMENT, ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía GILMAR PROJECT FINAN- CE ESTABLISHMENT, en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales, relacionadas con la administración como Casa Financiera de las empresas del Grupo ACEMEX.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera______________

# RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 5/2014

# MINCEX-MFP

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7604 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de agosto de 2014, ratificado por el Consejo de Estado en fecha 1 ro. de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Nicaragua, suscrito en La Habana el 13 de marzo de 2014, acordándose el otorgamiento mutuo de preferencias arancelarias.

POR CUANTO: Procede poner en vigor la Lista de Preferencias Arancelarias concedidas por la República de Cuba a la República de Nicaragua.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124,relativo al ―Arancel de Aduanas de la Re-pública de Cuba‖ de fecha 15 de octubre de 1990, en su artículo 12, inciso b), ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha dos de marzo de 2009, los que Resuelven, fueron designados ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios, respectivamente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atri-buciones que nos están conferidas en elartículo 100, inciso a) de la Constitución dela República de Cuba,R e s o l v e m o s :

PRIMERO: Conceder el 100 % de preferencias del universo arancelario a los productos que cumplan con las normas y requisitos específicos de origen y sean procedentes de la República de Nicaragua, excepto a los relacionados en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Conceder preferencias arancelarias menores al 100 % a los productos que cumplan con las normas y requisitos específicos de origen y sean procedentes de la República de Nicaragua, relacionados en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial para general conocimiento.

ARCHÍVESE el original de la misma en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce.

| Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera | | - | | Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios | | ANEXO No. 1 Excepciones de la República de Cuba | | - | | SACLAPCUBA 2012 | Descripción Cuba | | 04071100 | --De gallina de la especie Gallus domesticus | | 04072100 | --De gallina de la especie Gallus domesticus | | 09071090 | Los demás (sin triturar ni pulperizar, en envases menores de 1 kg) | | 09072090 | Los demás (triturados o pulperizados, en envases menores de 1 kg) | | 09081290 | Los demás (triturados o pulperizados, en envases menores a 1 kilo-gramo) | | 11032000 | Pellets de cereales | | 17024000 | -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobreproducto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso,excepto el azúcar invertido | | 17026000 | -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fruc-tosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcarinvertido | | 17031000 | Melaza de caña | | 19021900 | --Las demás | | 19023000 | -Las demás pastas alimenticias | | 19054000 | -Pan tostado y productos similares tostados | | 19059000 | -Los demás | | 20041000 | -Papas | | 20049000 | -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas | | 20079990 | Los demás |

| SACLAPCUBA 2012 | Descripción Cuba | | - | - | | 21032020 | Las demás | | 21039010 | Mayonesa y salsa mayonesa en recipientes con capacidad inferior oigual a 1 litro | | 21039099 | --Las demás | | 22059000 | -Los demás | | 22090000 | Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético | | 39251000 | -Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidadsuperior a 300 L | | 39253000 | -Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículossimilares, y sus partes | | 44101200 | --Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) | | 44101900 | --Los demás | | 44109000 | -Los demás | | 44182000 | -Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales | | 48171000 | -Sobres | | 48172000 | -Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspon-dencia | | 48181010 | --En rollos de ancho y diámetro menor o igual a 13 cm | | 48183010 | --Servilletas | | 48191000 | Cajas de papel o cartón corrugado | | 48193000 | -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm | | 48194000 | -Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos | | 48202000 | -Cuadernos | | 48211011 | ---Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas parala identificación de los productos según su código de barras y su precio | | 48219011 | ---Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas parala identificación de los productos según su código de barras y su precio | | 52051200 | --De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al númerométrico 43) | | 53091900 | --Los demás (Lienzo) | | 55081000 | -De fibras sintéticas discontinuas | | 73083000 | -Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales | | 73084000 | Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento | | 73089010 | --Paneles metálicos aislantes para paredes, puertas, pisos, techos ymuros | | 73089090 | --Las demás | | 73110000 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro oacero | | 73151100 | --Cadenas de rodillos | | 73181200 | --Los demás tornillos para madera | | 73182300 | --Remaches | | 73211100 | --De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles | | 73218100 | --De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles | | 73229000 | -Los demás | | 73241000 | -Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable |

| SACLAPCUBA 2012 | Descripción Cuba | | - | - | | 74093900 | --Los demás | | 76082000 | --De aleaciones de aluminio (Tubos para tabaco) | | 76101000 | -Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales | | 76109010 | --Paneles metálicos aislantes para paredes, puertas, pisos, techos ymuros | | 76110000 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquiermateria (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capaci-dad superior a 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, inclusocon revestimiento interior o calorífugo | | 79050000 | Chapas, hojas y tiras, de cinc | | 79070000 | Las demás manufacturas de cinc | | 82011000 | -Layas y palas | | 82031000 | -Limas, escofinas y herramientas similares | | 82052000 | -Martillos y mazas | | 82075000 | -Útiles de taladrar (brocas) | | 82076000 | -Útiles de escariar o brochar (Juegos de macho) | | 82078000 | -Útiles de tornear (Cuchilla de acero rápido) | | 82079000 | -Los demás útiles intercambiables | | 82111000 | -Surtidos | | 82152000 | -Los demás surtidos (Juegos de cubiertos económico) | | 83021000 | -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) | | 83024100 | --Para edificios | | 83024900 | --Los demás | | 87162000 | -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargado-res, para uso agrícola | | 87163900 | --Los demás | | 87164000 | -Los demás remolques y semirremolques | | 94060010 | -Casas de cultivo (invernaderos) | | 94060020 | -Construcciones prefabricadas basadas en paneles metálicos y depoliuretanos | | 96034000 | -Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excep-to los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodi-llos, para pintar | | 96190000 | Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículossimilares, de cualquier materia |

ANEXO No. 2 Preferencias menores al 100 % otorgadas por Cuba a Nicaragua

| SACLAP CUBA 2012 | Descripción Cuba | Preferencia otorgada por Cuba a Nicaragua | | - | - | - | | 0702.00.00 | Tomates frescos o refrigerados | 30 % | | 0707.00.00 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados | 50 % | | 0804.30.00 | -Piñas (ananás) | 50 % | | 0804.50.10 | --Guayabas | 80 % | | 0804.50.20 | --Mangos y mangostanes | 80 % | | 0805.10.00 | Naranjas | 80 % | | 0805.40.00 | -Toronjas o pomelos | 80 % |

| SACLAPCUBA 2012 | Descripción Cuba | Preferencia otor-gada por Cuba a Nicaragua | | - | - | - | | 0807.20.00 | -Papayas | 80 % | | 1101.00.00 | Harina de Trigo o Morcajo (Tranquillón) | 100 %-para presenta-ciones mayores a 50 kg 50 %- para presenta-ciones menores a 50 kg | | 2103.20.10 | Kétchup | 50 % | | 2103.30.20 | Mostaza preparada | 50 % | | 7310.21.00 | Latas o botes para ser cerrados por soldadurao rebordeado | 50 % | | 8311.10.00 | -Electrodos recubiertos para soldadura dearco, de metal común | 50 % | | 8414.51.00 | --Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso,techo o ventana, con motor eléctrico incorpo-rado de potencia inferior o igual a 125 W | 50% | | 8414.59.00 | --Los demás | 50 % | | 8418.21.00 | --De compresión | 50 % | | 8418.30.00 | -Congeladores horizontales del tipo arcón(cofre), de capacidad inferior o igual a 800 L | 50 % | | 8419.19.00 | --Los demás | 50 % | | 8432.10.00 | -Arados | 50 % | | 8479.89.90 | --Los demás | 80 % | | 8507.10.00 | -De plomo, de los tipos utilizados para arran-que de motores de émbolo (pistón) | 50 % | | 8511.10.00 | -Bujías de encendido | 50 % | | 8516.60.00 | -Los demás hornos; cocinas, hornillos (in-cluidas las mesas de cocción), parrillas y asa-dores | 80 % | | 8528.41.00 | --De los tipos utilizados exclusiva o princi-palmente con máquinas automáticas para tra-tamiento o procesamiento de datos de la par-tida 84.71 | 50 % | | 8528.51.00 | --De los tipos utilizados exclusiva o princi-palmente con máquinas automáticas para tra-tamiento o procesamiento de datos de la par-tida 84.71 | 50 % | | 8535.90.00 | -Los demás | 80 % | | 8541.40.00 | -Dispositivos semiconductores fotosensibles,incluidas las células fotovoltaicas, aunqueestén ensambladas en módulos o paneles;diodos emisores de luz | 50 % | | 8544.11.10 | ---Barnizados, de sección circular, de diáme-tro de la sección transversal de 0355 mm a 163 mm | 50 % | | 8544.11.90 | ---Los demás | 50 % | | 8544.19.00 | --Los demás | 50 % | | 8544.20.00 | -Cables y demás conductores eléctricos, co-axiales | 80 % | | 8712.00.19 | --Los demás | 50 % | | 8713.10.00 | -Sin mecanismo de propulsión | 50 % |

| SACLAPCUBA 2012 | Descripción Cuba | Preferencia otor-gada por Cuba a Nicaragua | | - | - | - | | 9018.11.00 | --Electrocardiógrafos | 50 % | | 9018.19.00 | --Los demás | 50 % | | 9018.90.00 | -Los demás instrumentos y aparatos | 50 % | | 9019.10.00 | -Aparatos de mecanoterapia; aparatos paramasajes; aparatos de sicotecnia | 50 % | | 9028.30.00 | -Contadores de electricidad | 80 % | | 9033.00.00 | Partes y accesorios, no expresados ni com-prendidos en otra parte de este Capítulo, paramáquinas, aparatos, instrumentos o artículosdel Capítulo 90 | 50 % | | 9401.61.00 | --Con relleno | 80 % | | 9401.69.00 | --Los demás | 80 % | | 9401.71.00 | --Con relleno | 80 % | | 9401.79.00 | --Los demás | 80 % | | 9401.80.00 | -Los demás asientos | 80 % | | 9403.10.00 | -Muebles de metal de los tipos utilizados enoficinas | 50 % | | 9403.20.00 | -Los demás muebles de metal | 50 % | | 9403.70.00 | -Muebles de plástico | 50 % | | 9405.10.00 | -Lámparas y demás aparatos eléctricos dealumbrado, para colgar o fijar al techo o a lapared, excepto los de los tipos utilizados parael alumbrado de espacios o vías públicos | 80 % | | 9406.00.90 | -Las demás | 50 % | | 9603.21.00 | --Cepillos de dientes, incluidos los cepillospara dentaduras postizas | 50 % | | 9603.90.10 | --Escobas y escobillones plásticos | 50 % | | 9603.90.20 | --Cepillos plásticos de lavar | 50 % | | 9603.90.90 | --Los demás | 50 % | | ______________ |

COMERCIO INTERIOR

# RESOLUCIÓN No. 201/2014

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Mediante la Resolución número 142, de fecha 7 de agosto de 2012, dictada por esta instancia, fue aprobado el precio de venta minorista para el producto Jabón de Tocador Daily 125 gramos con envoltura, que se comercializa en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

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POR CUANTO: En la actualidad existen inventarios del referido producto en la provincia de Matanzas que se encuentran próximos a la fecha de vencimiento, haciéndose necesario efectuar una rebaja al precio del mismo en la referida provincia.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

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R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar la modificación del precio minorista de un lote próximo a su fecha de vencimiento en la provincia de Matanzas, del producto siguiente:

| Código | Descripción | U/M | Precioen CUP | | - | - | - | - | | 170132 T | Jabón de Toca-dor Daily 125 grcon envoltura | U | 9,00 |

SEGUNDO: Se entiende próximo a su fecha de vencimiento los 60 días naturales antes de la fecha de vencimiento del producto. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior______________

# RESOLUCIÓN No. 204/2014

POR CUANTO: La Resolución No. 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la lista oficial de precios minorista para las piezas de repuesto de las electrobombas del Programa de Ahorro Energético, para su comercialización en la Empresa Provincial de Servicio de La Habana, en las empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de Mayabeque y Artemisa, en la Empresa Municipal de Servicios Personales y Técnicos de la Isla de la Juventud, y en las empresas provinciales de Servicios Personales y Técnicos del resto del país.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

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R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minorista, para su comercialización en la Empresa Provincial de Servicio de La Habana, en las empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de Mayabeque y Artemisa, en la Empresa Municipal de Servicios Personales y Técnicos de la Isla de la Juventud, y en las empresas provinciales de Servicios Personales y Técnicos del resto del país, de las piezas de repuesto de las electrobombas del Programa de Ahorro Energético siguientes:

| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | U/M | PRECIO EN CUP | | - | - | - | - | | 20070102 | Sello mecánico Evans 5/8’’ tipo 6 | U | 6,00 | | 65010101 | Rodamiento sellado 6203 | U | 10,00 | | BIP 1 H025 | Impelente 1 H025 | U | 20,00 | | RS-322222 | Platinos 1 H025 | U | 15,00 | | RS-322400 | Capacitor 1 H025 | U | 10,00 | | RS-323250 | Centrífugo 2 P | U | 20,00 | | 60110108 | O-Ring 1 H025 | U | 3,00 | | RS-ROT025 | Rotor | U | 65,00 | | RS-EST025 | Estator | U | 75,00 |

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dada en La Habana, a los 3 días del mes de noviembre de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorCOMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 575/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 28 de febrero de 2013, enel numeral Quince del Apartado Primero,establece que el Ministerio de Comunica-ciones es el organismo encargado de regu-lar y controlar la emisión, distribución,circulación, vigencia, valor facial y demáscaracterísticas de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar el ―ANIVERSARIO 50 DELA INDEPENDENCIA DE MALAWI,TANZANIA Y ZAMBIA‖.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades conferidas, en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la Re-pública de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y pon-ga en circulación una emisión de sellos decorreos destinada a conmemorar el―ANIVERSARIO 50 DE LA INDEPEN-DENCIA DE MALAWI, TANZANIA YZAMBIA‖ con el siguiente valor y canti-dad:12.530 Sellos de 85 centavos de valor,impresos en multicolor, osten-tando en su diseño una repro-ducción que representa la ima-gen de dos palomas, árboles, unelefante, una jirafa y otros ani-males del continente africano.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día decirculación de esta emisión distribuyendolas cantidades necesarias a todas las uni-dades de correos del país, y vele por elcumplimiento de lo que por la presente sedispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y acuantas personas naturales y jurídicasdeban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica del Ministerio de Comuni-caciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 21 días delmes de octubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 576/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 defebrero de 2013, en su Apartado Primero,numeral Quince, establece que el Minis-terio de Comunicaciones tiene la funciónespecífica de regular y controlar la emi-sión, distribución, circulación, vigencia,valor facial y demás características de lasespecies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Mi-nistro de Comunicaciones que aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, establece en su Apartado Tercero quesiempre que la importancia y trascendencialo ameriten, podrán presentarse para suaprobación otras emisiones, por lo que re-sulta procedente aprobar la destinada aconmemorar el ―ANIVERSARIO 495 DELA HABANA‖.

POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la Re-pública de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y pon-gan en circulación cien mil (100 000) tarje-tas postales franqueadas con motivo de laconmemoración por el ―ANIVERSARIO495 DE LA HABANA‖ que representanmotivos alegóricos a la fecha, por el valorde venta al público de 1,00 CUP, las que serealizarán con un sello impreso diferentepara cada una de las veinte (20) vistas mul-ticolores.SEGUNDO: Estos enteros postalesserán válidos para su entrega especial,única y exclusivamente en el territorionacional. En caso de ser utilizadas paraotros países deben llevar la cantidadcomplementaria hasta completar la tarifavigente para el lugar de destino.TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día decirculación de esta emisión distribuyendolas cantidades necesarias a todas las uni-dades de correos del país y vele por elcumplimiento de lo que por la presente sedispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y acuantas personas naturales y jurídicasdeban conocerlas.

ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica del Ministerio de Comuni-caciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 21 días delmes de octubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones