Resolución 1416/2016
La Resolución No. 1416/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco 'Hermanos Saiz' a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco 'Hermanos Saiz' en el Registro Nacional de Constructores.
- La empresa está autorizada para realizar servicios de construcción civil de obras nuevas y reparación y mantenimiento constructivo de obras existentes.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores dentro de 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1416/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco “Hermanos Saiz”, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado autorizaciónpara registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus re-comendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Em-presa de Acopio y Beneficio de Tabaco “Hermanos Saiz”, del Ministerio de la Agriculturaen la provincia de Pinar del Río.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco“Hermanos Saiz”, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Pinar del Rio, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa de Acopio y Beneficio de Tabaco “Hermanos Saiz” podrá ejercer como Cons-tructor, autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil de obras nuevas. Reparación y mantenimiento constructivo de obrasexistentes en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Arquitectura de baja complejidad.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 2016.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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