Resolución 301/2023

Procedimiento para Operar los Presupuestos Provinciales, de las Provincias y de los Municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
4–9
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Esta resolución regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 301/2023

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, tal y como quedó modi-ficado por el Acuerdo 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros,aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que seencuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecu-ción de los sistemas presupuestario de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 17, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 6 de febrero de 2023, establece el “Procedimiento para Operar los Presupuestos Provincia-les, de las Provincias y de los Municipios”.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas que tributan al fortalecimiento de lagestión de los presupuestos municipales, la implementación del perfeccionamiento del Sis-tema de Tesorería, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y perfeccionar losflujos de la tesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo decontribuir al desarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios, se hace nece-sario la actualización de la citada Resolución 17 de 2023.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOSPROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipa-les los siguientes:

a) Ingresos cedidos;

b) ingresos participativos;

c) transferencias generales; y

d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta losiguiente:

a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su presupuesto Provincial para cadaaño, fija el porcentaje de participación en los ingresos del presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios;

b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presu-puestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Leydel Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad pre-supuestada; el Consejo Provincial, en función de las características de sus munici-pios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, los que en suconjunto no pueden exceder el total aprobado al presupuesto Provincial, fijando enese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda;

c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partirde los ingresos cedidos;

d) el monto de recursos participativos no asignados en la notificación de los presu-puestos municipales, se notifican al presupuesto de la provincia.

Artículo 3. Los ingresos participativos se transfieren de la Cuenta del presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud hasta el nivel del plan mediante los importes inscritos en la Programación de Caja; de existir incumplimientos en la recaudación de los párrafos de ingresos sujetos aparticipación, la Dirección de Tesorería realiza los ajustes en las transferencias del messiguiente a las provincias que corresponda.

Artículo 4. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuestoen la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 5. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan porlos elementos siguientes:

a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales pararespaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capaci-dad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para finan-ciar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;

b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cual-quier momento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados poreste concepto, se utilizan en los niveles presupuestarios municipal y provincial; y

c) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupues-tario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y deejecución; y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.

Artículo 6. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del presupuesto municipal o provincial, según corresponda;pueden obtenerlos de la cuenta del presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 7. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por laaplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzasy Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferenciageneral de la cuenta del presupuesto Central.

CAPÍTULO II

DE LOS GASTOS

Artículo 8. El presupuesto de la provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al presupuesto de los municipios se finan-cian los gastos de las entidades de subordinación municipal.

Artículo 9. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos; así como de las transferencias que requieran recibir de la cuentadel presupuesto central o del presupuesto de la provincia, según lo establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financieradel Estado”, de 8 de abril de 1999.

Artículo 10. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipiopor redistribución del presupuesto provincial o de otro municipio, esta operación se realizaafectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuestariodel presupuesto provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávit o lasubvención en el caso de déficit.

Artículo 11. Forman parte de los gastos de inversiones y transferencias de capital delos presupuestos provinciales y municipales:

a) Las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso;

b) la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos y fincasrústicas;

c) el incremento del capital de trabajo;

d) la adquisición de acciones en sociedades mercantiles;

e) la subvención por pérdidas;

f) resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial;

g) compra de inmueble por las direcciones municipales de la Vivienda a las madrescon tres o más hijos de hasta 17 años;

h) las inversiones del Programa de la Vivienda de los presupuestos locales; y

i) otras transferencias y otros conceptos no nominalizados anteriormente, pertene-cientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el presu-puesto de gastos de Capital.

CAPÍTULO III

DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

Artículo 12.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguienteselementos:

a) Ingresos cedidos por donaciones y transferencias generales y de destino específico;

b) devoluciones de ingresos;

c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del por ciento aprobado porla Asamblea Municipal del Poder Popular al importe recaudado por concepto de Con-tribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancariapara el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal;

d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas;

e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y

f) gastos de inversiones y transferencias de capital para la actividad no presupuestada.

2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total delos ingresos brutos cedidos se le adicionan las transferencias generales y de destino espe-cífico y los ingresos por donaciones de la provincia o del municipio, según corresponda,y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribución de ingresos provenientesdel por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular al importe recau-dado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfierea la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Muni-cipal, los gastos corrientes y los gastos de inversiones y transferencias de capital de lasunidades presupuestadas de subordinación local y de las actividades no presupuestadas.

3. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.

CAPÍTULO IV

RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORADEL PRESUPUESTO CENTRAL

Artículo 13. La cuenta distribuidora del presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en la etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las de-cisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles degastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.

Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada yno presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la Cuenta del presu-puesto Central, excepto el resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial, que se financia con recursos de los presupuestos provinciales y municipales.

Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades no pre-supuestadas se realiza con cargo a la Cuenta del presupuesto Central y se otorgan como Transferencia General o de Destino Específico.

Artículo 16. La dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puedecompensar flujos financieros asociados a cualquiera de los que esta otorgue o reciba delas cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimien-to para esta operación.

Artículo 17. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.

CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS

Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA

Artículo 18. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Sub-vención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del presupuesto Central.

Artículo 19. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta distribuidora provincial.

Artículo 20. Si durante el ejercicio fiscal un presupuesto provincial o municipal pre-senta desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo, tenien-do en cuenta que:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de planificación del presupuesto del Estado; y

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por laocurrencia de gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidadde recursos financieros existente.

Artículo 21.1. Se autoriza a los consejos de la Administración municipales, cuandono reciban anticipo de fondos solicitado a la Cuenta distribuidora provincial o Central,según corresponda, a acceder a créditos bancarios a corto plazo para financiar desbalancestemporales de caja en la Cuenta distribuidora municipal, los que se amortizan dentro delejercicio fiscal con sus ingresos y de acuerdo con las regulaciones que se establecen porel sistema bancario.

2. Los gastos financieros que genere el crédito bancario se asumen con los gastos no-tificados.

Artículo 22. Los consejos de la Administración municipales pueden utilizar los re-cursos de la Contribución Territorial para financiar gastos corrientes planificados delpresupuesto de los órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir porincumplimientos de los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastoscorrientes debidamente justificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado,en correspondencia con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para la ope-ratoria de los presupuestos locales.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PARA GASTOS

Artículo 23. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyomonto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gas-tos corrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓNPÚBLICA” del presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el pre-supuesto aprobado.

Artículo 24. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrien-tes, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.

Artículo 25. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un muni-cipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, segúncorresponda.

Artículo 26. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastospor los consejos provinciales y por el Consejo de la Administración del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuestoaprobado.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIALPARA EL DESARROLLO LOCAL

Artículo 27.1. Se planifica en los presupuestos municipales, el ciento por ciento delos ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipa-les del Poder Popular, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

2. La sucursal bancaria en cada municipio donde radica la cuenta colectora de ingre-sos, transfiere a la Cuenta Distribuidora municipal, el ciento por ciento de los ingresosrecibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo.

3. El por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular se minora en laplanificación por redistribución de ingresos provenientes del importe a recaudar por con-cepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, el que se transfiere por las di-recciones de Finanzas y Precios de los órganos municipales del Poder Popular de la Cuenta Distribuidora municipal a la Cuenta Bancaria distribuidora para este fin, en cada uno delos municipios del país incluido el municipio especial Isla de la Juventud.

4. El por ciento restante se planifica como gasto de los presupuestos municipales yse utiliza para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastoscorrientes y de capital.

Artículo 28. Los municipios que no tengan la Cuenta Contribución Territorial parael Desarrollo Local la habilitan conforme con lo que se establece en la Resolución 331,dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de agosto de 2013, la que se identificacon el título “Cuenta Distribuidora Contribución Territorial” seguido del nombre del mu-nicipio que corresponda; estas cuentas son administradas por las direcciones municipalesde Finanzas y Precios.

Artículo 29. La Tesorería Municipal transfiere de la Cuenta Distribuidora Contribu-ción Territorial, en el transcurso de tres (3) días naturales, a la Cuenta Bancaria para el Desarrollo Territorial, el importe correspondiente al por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, en cada municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 17, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 6 de febrero de 2023.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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