Resolución 301/2025
La Resolución 301/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para la transportación marítima de pasajeros en el Catamarán V2V. Establece una tarifa transitoria en pesos cubanos para los viajes entre los puertos de Batabanó y Gerona.
- Establece una tarifa de 200.00 CUP para la transportación marítima de pasajeros en el Catamarán V2V.
- La tarifa aplica para los viajes entre los puertos de Batabanó y Gerona.
- El servicio es prestado por la Empresa Prácticos de Cuba, perteneciente al Grupo Marítimo Portuario GEMAR.
- La Resolución tiene carácter transitorio y abarca operaciones desde el inicio del servicio en septiembre.
- La tarifa fue aprobada por el Ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 301/2025
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, y enla Disposición Especial Segunda faculta al ministro de Finanzas y Precios, o a quien estedelegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que noestán relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: A partir del inicio de la prestación del servicio de transportación ma-rítima de pasajeros en el nuevo Catamarán V2 V, entre los puertos de Batabanó y Gerona,que se realiza por la Empresa Prácticos de Cuba, perteneciente al Grupo Marítimo Portuario, GEMAR; se hace necesario establecer con carácter transitorio, las tarifas en pesos cubanos para este servicio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Establecer con carácter transitorio, la tarifa de doscientos pesos cuba-nos (200.00 CUP), por la transportación marítima de pasajeros en el Catamarán V2 V, para los viajes entre los puertos de Batabanó y Gerona, que se realiza por la Empresa Prácticos de Cuba, perteneciente al Grupo Marítimo Portuario GEMAR.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Lo establecido por la presente Resolución abarca a las operaciones desde el inicio del servicio del Catamarán en el mes de septiembre.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro