Resolución 103/2002

Procedimiento para la obtención de Certificados de Capacidad de Radioaficionado

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2002 (2002-08-26)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 103/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el procedimiento para la obtención de Certificados de Capacidad de Radioaficionado en Cuba. Esta norma establece los requisitos y pasos necesarios para obtener dicho certificado, actualizando la normativa anterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 103/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado el objetivo, las funciones, atribuciones específicas y la estructura del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 003/96 de fecha 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Comunicaciones, dispuso el procedimiento para los trámites de obtención de los Certificados de Capacidad a los Radioaficionados.

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POR CUANTO: Debido a cambios organizativos y estructurales ocurridos en el sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto No. 188 de fecha 28 de julio de 1994, sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba, en el artículo 20 de la Resolución Ministerial No. 081/94 de fecha 22 de agosto de 1994, “Reglamento Sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba”, tal como quedó modificada por la Resolución Ministerial No. 104/96 de fecha 24 de septiembre de 1996, resulta necesario disponer un nuevo procedimiento de los trámites para la obtención de los Certificados de Capacidad de Radioaficionado.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer un nuevo procedimiento de los trámites para la obtención de los Certificados de Capacidad de Radioaficionado, el cual se adjunta a la presente Resolución como Anexo, formando parte integrante de la misma, complementando lo dispuesto en el Capítulo III, “Del Modo de Obtener los Certificados”, de la Resolución Ministerial No. 081/94 de fecha 22 de agosto de 1994, “Reglamento Sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba”.

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SEGUNDO: Derogar expresamente la Instrucción Ministerial No. 003/96 de fecha 5 de diciembre de 1996 y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

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TERCERO: Comuníquese a los Viceministros, Directores Ministeriales, Presidentes y Directores de las entidades del sistema, a la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica, a la Federación de Radioaficionados de Cuba y a cuantas otras personas naturales y jurídicas deban conocerla. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Dada en ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de agosto del 2002.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION

DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACIDAD

DE RADIOAFICIONADO

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PRIMERO: La convocatoria para los exámenes con vista a la obtención de los Certificados de Capacidad, se librará 2 veces al año, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de este Servicio en Cuba; tendrá carácter nacional y será efectuada previa coordinación entre la Agencia de Control y Supervisión (ACS), la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica y la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC). La FRC la divulgará por todos los medios a su alcance, debiendo mediar entre la convocatoria y la fecha de examen, treinta días hábiles como mínimo.

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SEGUNDO: La documentación que se deberá presentar en el proceso de acreditación ante los especialistas de la ACS el día del examen será la siguiente:

- - Aval de conformidad del Radioclub al que pertenece el aspirante;

- - Carné de Identidad o tarjeta de menor (se exhibirá para acreditar ser ciudadano cubano, mayor de 12 años);

- - Certificado de Antecedentes Penales.

- - Dos fotos tipo pasaporte, recientes e idénticas;

- - Certificado de escolaridad de 9 no. grado o superior para mayores de 14 años (se presentará el original y se entregará una fotocopia).

- - Recibo acreditativo del pago del derecho a examen expedido por la Filial de la ACS que realizó el cobro.

- - Hago Constar que acredite el tener más de un año de estar activo en la categoría inferior a la que se aspira, dentro de los tres años anteriores a la fecha de formación (para los que cambian de categoría) emitido por la Filial de la ACS correspondiente.

- - Sello de timbre por valor de $ 5.00 MN por el derecho a obtener el Diploma.

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TERCERO: Se abonará $ 10.00 MN como pago por el derecho al examen en las Filiales de la ACS, las que emitirán el correspondiente recibo acreditativo.

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CUARTO: La ACS, la Dirección de Normas y Regulaciones del MIC, la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica y la FRC, elaborarán de conjunto, un cuestionario de preguntas, con sus respectivas respuestas, que abarcará los conocimientos exigibles según la categoría del radioaficionado, sobre principios básicos de electricidad, electrónica, radio, antenas y propagación, así como preguntas sobre el Reglamento de Radioaficionados y demás disposiciones legales vigentes.

Los aspirantes a radioaficionados tendrán acceso al cuestionario de preguntas y respuestas a través de la FRC y sus Radioclubes, con antelación a la celebración de los exámenes.

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QUINTO: Los exámenes se realizarán en los locales previamente habilitados por las Filiales Provinciales de la FRC de cada territorio y el Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud en coordinación con las Filiales de la ACS y las Direcciones Provinciales de la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba (RADIOCUBA).

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SEXTO: Una vez establecida la fecha de los exámenes, se constituirá el Tribunal Examinador, integrado por un representante de la ACS, quien lo presidirá, y uno o varios Radioaficionados de reconocido prestigio y trayectoria leal a los principios de la radioafición, designados por las Filiales de la FRC o el Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, un Especialista de apropiada calificación de RADIOCUBA, quienes se encargarán de la ejecución y calificación de los referidos exámenes.

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SÉPTIMO: En el proceso de preparación de los exámenes se confeccionarán por la ACS y la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica, los textos para la comprobación de las habilidades en transmisión y recepción en código Morse, de acuerdo a las velocidades que para cada categoría establece el Reglamento y un grupo de boletas que contendrán un total de 5 preguntas; una sobre aspectos teóricos (electricidad, electrónica, antenas, propagación); dos sobre temas reglamentarios (Decreto sobre el Servicio de Radioaficionados, Reglamento del Servicio de Radioaficionados en Cuba, Código de Ética de la Radioafición Cubana y otras disposiciones vigentes); dos sobre aspectos prácticos (identificación de componentes, ajuste de equipo transmisores y receptores, establecimiento de un comunicado para comprobar el adecuado timbre de voz y los procedimientos establecidos para la llamada, establecimiento y cierre de comunicado empleando la Radiotelefonía).

Las Filiales de la ACS confeccionarán los modelos PP-1, según la muestra que se adjunta al presente Procedimiento; el que acompañará al examinado durante la ejecución de las diferentes pruebas y recogerá las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

Estos textos y boletas serán remitidos por la ACS en coordinación con la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica a las Filiales de la ACS, con antelación suficiente al examen, las que se mantendrán en lugares seguros hasta el día señalado en la convocatoria.

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OCTAVO: Las funciones del Tribunal examinador serán las siguientes:

- - Dar inicio a la ejecución del examen comenzando por las pruebas de Transmisión y Recepción de Radiotelegrafía.

- - Realizar el examen teórico-práctico, para lo que se expondrá un grupo de boletas, una de las cuales (la seleccionada por el examinado) será respondida. La calificación se efectuará en base a 100 puntos, correspondiendo 20 puntos a cada una de las 5 preguntas. Para aprobar la parte teórica se deberá obtener por lo menos 60 puntos.

- - Calificar los exámenes práctico y teórico oral en el momento de su realización.

- - Conocer de las reclamaciones que se produzcan y someterlas a la consideración del Director de la Filial de la ACS correspondiente, el cual tendrá 5 días hábiles para decidir.

- - Confeccionar y firmar el acta, donde se consignarán los nombres y apellidos de los examinados, la categoría para la que fueron examinados y las notas obtenidas, de conformidad con el modelo dispuesto en este Procedimiento.

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NOVENO: Las Filiales Provinciales de la FRC y el Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud situarán en el local donde se llevarán a cabo las pruebas, los medios técnicos necesarios para su realización, tales como osciladores de audio, llaves telegráficas, equipos transceptores y/o transmisores, así como designarán a un radioaficionado de Primera Categoría, preparado en la modalidad de radiotelegrafía para que efectúe la prueba de esta materia.

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DÉCIMO: En caso de pérdida, destrucción o deterioro del Certificado de Capacidad de Operador Radioaficionado, deberá solicitarse directamente a la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica, un duplicado del mismo, previo pago del valor establecido.

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UNDÉCIMO: Los Directores de las Filiales de la ACS enviarán a la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica dentro de los 7 días siguientes a la realización de los exámenes, el acta adjuntándole los modelos PP1 y los sellos de timbre. Esta información constituirá la base para la emisión y envío por la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica a las Filiales de la ACS, de los Certificados de Capacidad correspondientes en el término de 20 días posteriores a la realización de los exámenes.

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DUODÉCIMO: El Director de la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica procederá a la firma de los Diplomas de las distintas categorías, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la fecha de la realización de los exámenes.

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DECIMOTERCERO: La entrega de los Diplomas a los

- aspirantes se realizará a través de las Filiales correspondientes de la ACS con la colaboración de las Filiales de la FRC y sus Radioclubes.

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DECIMOCUARTO: Con el resto de la documentación presentada para la acreditación del examen de los aspirantes aprobados, se habilitarán los expedientes individuales, que serán confeccionados por las Filiales de la ACS correspondientes, los que formarán parte del expediente único del futuro radioaficionado. A los aspirantes que hayan desaprobado les serán devueltos los documentos presentados en el mismo acto del examen.

ACTA DE LA REALIZACION DE EXAMENES

PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS

DE CAPACIDAD DE RADIOAFICIONADO

En la Ciudad de ____________________, de la provincia de ________________, siendo las ____ horas del día __ de ___________ del _____, se reúnen los miembros del Tribunal Examinador integrado por los siguientes compañeros:

- — Representante de la Filial de la ACS: _______________.

- — Representante de la Filial de la FRC: _______.,________

- — Especialista de RADIOCUBA: ____________________.

Los miembros expresados anteriormente certifican que las personas que más adelante se relacionan, se presentaron y aprobaron el examen celebrado en el día de hoy, cumplimentando todos los requisitos expresados en el Apartado Segundo de la Resolución Ministerial No. ____/2002:

| NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ASPIRANTES | CATEGORIA EXAMINADA | PUNTUACION OBTENIDA | | - | - | - | | | | | | | | | | | | | | | | | | |

Y para que así conste, firman la presente:

- — Por la Filial de la ACS: ___________________.

- — Por la Filial de la FRC: ___________________.

- — Por Radiocuba: ___________________________.

MODELO PP1

CATEGORIA A LA QUE ASPIRA____

NOMBRES Y

APELLIDOS_____________________________________

FECHA:___ ____ ______

RADIOCLUB MUNICIPIO:_________________

EXAMEN PRACTICO

Subtotal (40)

- 1. Recepción de Radiotelegrafía _____

- 2. Transmisión Manual de Radiotelegrafía

- — Posición (5) _____

- — Ritmo (10) _____

- — Velocidad (5) _____

- — Claridad (5) _____

Subtotal (25) ___

- 3. Aptitud telefónica

- — Efectuar llamada frente a un micrófono (10) ____

- — Dicción leyendo párrafo (5) ____

Subtotal (15) _____

- 4. Con medios disponibles

- — Sintonizar un receptor a una frecuencia dada (5) _____

- — Identificación de componentes electrónicos en un Equipo (5) _______

- — Identificación y uso de los mandos de un Equipo en Tx y Rx (10) ______

Subtotal (20)_____

TOTAL (100)_________

Nombre y Firma del Examinador

EXAMEN TEORICO

BOLETA No._______

- 1. ______

- 2. ______

- 3. ______

- 4. ______

- 5. ______

TOTAL. ______

____________________________

Nombre y Firma del Examinador

República de Cuba

Ministerio de la Informática y las Comunicaciones

Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica

Por Cuanto: (Nombre y apellidos)_________________ natural de ______________ provincia de _____________ de(edad)______ años, ciudadano cubano, en consideración a la puntuación obtenida por el mismo en los ejercicios prácticos y teóricos realizados el día ____ del mes ______________ del __________ ante el Tribunal Examinador correspondiente le fue otorgada la calificación de: APROBADO.

Por Tanto: De acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Radioaficionados de Cuba contenido en la Resolución 081/94 del Ministro de Comunicaciones de fecha 22 de agosto de 1994 se expide a su favor el presente.

CERTIFICADO DE CAPACIDAD CLASE “______”

(Operador Radioaficionado)

que lo faculta para operar estaciones: (de igual clase)

Dado en la Ciudad de La Habana, a los ____ del _____ de ______.

“Año de _____________________________________”

_________________ ___________

Firmado: Director UP Cap. Interesado

e Inf. Téc.

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