Resolución 302

Establecimiento de precios de tabacos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2014-11-11
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2014 (2014-12-10)
Páginas
27–34
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La Resolución No. 302 regula los precios de tabacos en Cuba. Establece y modifica precios a la población en pesos convertibles (CUC) para varios tipos de tabaco comercializados por Habanos S.A. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas_____________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 489/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de preciosy tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 246, de fecha 14 de junio de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece el precio a la población en pesos convertibles (CUC), entre otros surtidos, al tabaco Cohíba Robusto, comercializado por la empresa mixta Habanos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio del Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda.

POR CUANTO: El Director General del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba (TABACUBA), ha propuesto a este Organismo establecer el precio a la población en pesos convertibles (CUC), para el tabaco, H.Upmann Hermosos No. 4 Connossieur No.1, así como modificar el precio a la población en pesos convertibles (CUC) al tabaco Cohíba Robusto, ambos comercializados por la Empresa Mixta Habanos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, lo cual se ha decidido aceptar, teniendo en cuenta que dichas producciones generan la obtención de ingresos para el país, resultando necesario derogar la Resolución No. 246 de 2013, con el objetivo de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el precio a la población en pesos convertibles (CUC), para el tabaco H.Upmann Hermosos No. 4 Connossieur No. 1, así como modificar el precio a la población en pesos convertibles

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1667 Millar Cajón Display PETACA Unidad 1- PREMIUM ESTANDARD201.1.11.021000 10.8078.02.0780 COHIBA ROBUSTOS D-C-C/P-3-A/T-15 ROBUSTOS 14 950.00 224.25 44.85 14.95201.1.11.172700 10.8102.17.0690 MONTECRISTO DOUBLE EDMUNDO SBN-UW-C/L-12.13-n-25 DOBLES 9 700.00 242.50 - 9.70201.1.11.172800 10.8102.17.0640 MONTECRISTO DOUBLE EDMUNDO SBN-UW-n-10-n-10 DOBLES 9 700.00 97.00 - 9.70201.1.11.172900 10.8102.17.0760 MONTECRISTO DOUBLE EDMUNDO D-C-C/P-3-n-15 DOBLES 9 700.00 145.50 29.10 9.70201.1.14.173000 10.8169.17.0190 MONTECRISTO MONTECRISTO PETIT No. 2 CB-UW-C/L-12.13-n-25 PETIT No. 2 7 550.00 188.75 - 7.55201.1.14.173100 10.8169.17.0040 MONTECRISTO MONTECRISTO PETIT No. 2 CB-UW-n-10-n-10 PETIT No.2 7 550.00 75.50 - 7.55201.1.14.173200 10.8169.17.0760 MONTECRISTO MONTECRISTO PETIT No. 2 D-C-C/P-3-n-15 PETIT No. 2 7 550.00 113.25 22.65 7.551.1- PRODUCTOS EXCLUSIVOS PARA CASAS DEL HABANO201.1.11.010000 10.9111.01.0647 BOLÍVAR LIBERTADOR (CDH) SBN-UW-n-10-n-10 SUBLIMES 11 000.00 110.00 - 11.00201.1.11.119900 10.8175.11.0557 H.UPMANN CONNOSSIEUR A (CDH) SLB-UW-GPSR-M-n-25 GENIOS 8 150.00 203.75 - 8.152- PRODUCCIONES ESPECIALES 2.1- PREMIUM EDICIONES LIMITADAS201.1.11.265000 11.9172.26.1040 ROMEO Y JULIETA ROMEO DE LUXE - 2013 SPB-S-n-n-n-10 CAPULETO 12 650.00 126.50 - 12.65201.1.11.128000 11.9145.12.2400 HOYO DE MONTERREY GRAND EPICURE - 2013 SLB-UW-C/L-5-n-10 MONTESCO 11 850.50 118.50 - 11.85201.1.14.208700 11.8006.20.1260 PUNCH SERIE D´ORO No. 2 - 2013 CBB-UW-C/L-12.13-n-25 CAMPANAS 10 550.00 263.75 - 10.55201.1.11.617100 12.8045.11.1040 H.UPMANN CONNOSSIEUR No. 1 SPB-S-n-n-n-10 HERMOSOS No. 4 6 450.00 64.50 - 6.452.2.- GRAN RESERVA201.1.11.615200 14.9073.18.1870 PARTAGÁS LUSITANIAS GRAN RESERVA 2007 - 2013 SPB-S-n-n-n-15 PROMINENTES 34 800.00 522.00 - -2.3.- ESPECIALIDAD REGIONAL201.4.25.001000 15.8078.25.0040 REY DEL MUNDO INFANTE - 2013 CB-UW-n-10-n-10 ROBUSTOS 5 900.00 59.00 - -PRECIO A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)Código CUP MARCA VITOLA DE SALIDA ENVASE GALERACódigo HSA(CUC) al tabaco Cohíba Robusto, ambos comercializados por la Empresa Mixta Habanos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución, que consta de una (1) página y se adjunta formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 246, de fecha 14 de junio de 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOLISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141668 INDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 252/14

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLA- MENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Debido a las recomendaciones presentadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), se hace necesario minimizar los desechos de los tiburones y hacer un uso sostenible de este recurso. En correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, se propone establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Prohibir el aleteo de tiburón, que consiste en cortar las aletas, desechando el resto del cuerpo del animal.

SEGUNDO: Establecer que todo tiburón descargado en puerto debe contar con sus aletas adheridas al cuerpo.

TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales de este Ministerio; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 253/14

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero del 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos Ministerios, son aprobados por los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1669 que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994.

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en moneda total y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de las producciones de la planta de bebidas perteneciente al Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia (IIIA), con destino al Grupo Empresarial Comercializadora ITH, tal como que se describen a continuación:PRODUCTOS UMPRECIOPROPUESTOTotal DeelloCUCJugo de manzana 3 L Bolsa 9.64 8.69 Jugo de naranja 3 L Bolsa 8.15 7.33 Jugo de piña 3 L Bolsa 13.59 11.54 Jugo de toronja 3 L Bolsa 8.77 8.01 Sirope de cola 3 L Bolsa 7.52 6.68 Sirope de limón 3 L Bolsa 7.16 6.29 Sirope de naranja 3 L Bolsa 7.01 6.12 DESE CUENTA al Ministro del Turismo, al Presidente del Grupo Empresarial Comercializadora ITH, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo y al Director General del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia (IIIA).

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________TRANSPORTERESOLUCIÓN NÚMERO 1041/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectiva competencia, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Automotor ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte automotor, que establece los requisitos que deben poseer los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de carretera y sus elementos componentes, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley número 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, estableceque los jefes de los organismos de dicha Administración serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte se encuentra ausente de forma temporal y el que resuelve, desde su cargo de Viceministro Primero del Ministerio del Transporte por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2010, lo sustituye al amparo de lo expresado en el párrafo que antecede.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141670

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramalsiguiente: “NRMT 131:2014. TRANS- PORTE AUTOMOTOR. TALLERES PARA EL SERVICIO DE MANTE- NIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARRETERA Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES. REQUI-SITOS”, que se anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos técnicos generales referentes al uso, cuidado, explotación, almacenamiento y control de los neumáticos nuevos y reacondicionados, utilizados en vehículos de carretera.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Automotor de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Pérez Ramos Ministro del Transporte por sustitución legal________________RESOLUCIÓN NÚMERO 1042/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley núme-ro 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: La norma ramal“NRMT 95:2005 TRANSPORTE AUTO- MOTOR. NEUMÁTICOS PARA VE- HÍCULOS AUTOMOTORES DE CA- RRETERA. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA EXPLOTA-CIÓN”, fue aprobada por la Resolución número 12, de 24 de enero de 2005, dictada por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Automotor ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte automotor, que establece los requisitos técnicos generales referentes al uso y control de los neumáticos nuevos y reacondicionados que se utilizan en vehículos, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley número 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, estableceque los jefes de los organismos de dicha Administración serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte se encuentra ausente de forma temporal y el que resuelve, desde su cargo de Viceministro Primero del Ministerio del Transporte por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2010, lo sustituye al amparo de lo expresado en el párrafo que antecede.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramalsiguiente: “NRMT 132:2014. TRANS-

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1671 PORTE AUTOMOTOR. NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CARRETERA. REQUISITOS TÉC- NICOS GENERALES PARA LA EXPLO-TACIÓN”, que se anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos técnicos generales referentes al uso, cuidado, explotación, almacenamiento y control de los neumáticos nuevos y reacondicionados, utilizados en vehículos de carretera.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Automotor de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Derogar la Resolución número 12, de 24 de enero de 2005, dictada por el Ministro del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Pérez Ramos Ministro del Transporte por sustitución legal________________RESOLUCIÓN NÚMERO 1043/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley núme-ro 180 “De los Ferrocarriles” de 15 dediciembre de 1997 establece en su artículo 10 que el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte ferroviario, y a esos efectos le compete dirigir, clasificar y regular las normas de explotación, control y conservación de los medios y demás equipos de los distintos servicios del transporte ferroviario en correspondencia con las características de cada sistema ferroviario.

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: La norma ramal“NRMT 82:2005 TRANSPORTE FERRO- VIARIO. MATERIAL RODANTE. CODI- FICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRACCIÓN Y DE ARRASTRE FERRO-VIARIO”, fue aprobada por la Resolución número 118, de 27 de mayo de 2005, dictada por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Ferroviario ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que permite la codificación de los equipos ferroviarios, que sustituye a la enunciada en el párrafo precedente, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley número 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, estableceque los jefes de los organismos de dicha Administración serán sustituidos tempoGACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141672 ralmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte se encuentra ausente de forma temporal y el que resuelve, desde su cargo de Viceministro Primero del Ministerio del Transporte por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2010, lo sustituye al amparo de lo expresado en el párrafo que antecede.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramalsiguiente: “NRMT 130: 2014. TRANS- PORTE FERROVIARIO. MATERIAL RODANTE. CODIFICACIÓN DE LOSEQUIPOS FERROVIARIOS”, que se anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos a cumplimentar para la codificación única de los equipos ferroviarios, la cual refleja las características y uso de los equipos, la fácil interpretación durante las operaciones ferroviarias, la correcta utilización de los medios de cómputo para el control de su inventario y su registro contable y legal.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Ferroviario de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Derogar la Resolución número 118, de 27 de mayo de 2005, dictada por el Ministro del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Pérez Ramos Ministro del Transporte por sustitución legal________________RESOLUCIÓN NÚMERO 1044/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley núme-ro 180 “De los Ferrocarriles” de 15 dediciembre de 1997 establece en su artículo 10 que el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte ferroviario, y a esos efectos le compete dirigir, clasificar y regular las normas de explotación, control y conservación de los medios y demás equipos de los distintos servicios del transporte ferroviario en correspondencia con las características de cada sistema ferroviario.

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Ferroviario ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que establece los requisitos de circulación de vagones de carga y pasajeros, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1673

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley número 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de dicha Administración serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte se encuentra ausente de forma temporal y el que resuelve, desde su cargo de Viceministro Primero del Ministerio del Transporte por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2010, lo sustituye al amparo de lo expresado en el párrafo que antecede.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal si-guiente: “NRMT 133:2014. TRANS- PORTE FERROVIARIO. MATERIAL RODANTE. REQUISITOS DE CIRCU- LACIÓN PARA LOS VAGONES DECARGA Y DE PASAJEROS”, que se anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos mínimos para la circulación y revisión técnica de los vagones de carga y de pasajeros para garantizar la seguridad en el movimiento de trenes.

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Ferroviario de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Pérez Ramos Ministro del Transporte por sustitución legal