Resolución 302

Autorización de renovación de licencia a la compañía HODGSON SUGAR, LTD.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2015 (2015-11-03)
Páginas
32–35
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La Resolución No. 302 autoriza la renovación de la licencia a la compañía canadiense HODGSON SUGAR, LTD. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía canadiense HODGSON SUGAR, LTD., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la compañía HODGSON SUGAR, LTD., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151694 a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A HODGSON SUGAR, LTD. Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleagino-sos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdobla-miento; grasas alimenticias elaboradas;ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescadoo crustáceos, moluscos o demás inverte-brados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería Capítulo 19 Preparaciones a base de cerea-les, harina, almidón, fécula o leche; pro-ductos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 266/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emi-

3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1695 sión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 525 de fecha 10 de septiembre de 2014 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2015, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar el “XI Campeonato Nacional de Filatelia”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el “XI Campeonato Nacional de Filatelia” con el siguiente valor y cantidad: 22.225 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Marlon Brando, y a su izquierda, un trofeo. 17.225 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Teresa de Calcuta, y a su derecha, un crucifijo. 17.225 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Babe Ruth; a su izquierda, un pelotero al bate, y a su derecha, una pelota. 12.225 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Charles Lindbergh y a su izquierda, una avioneta. 14.225 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Gabriel García Márquez, y a su derecha un libro, sobre el cual se encuentran un par de espejuelos y dos mariposas. 17.225 Sellos de 85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de Diego Rivera; a su izquierda, un guardia armado, y una mujer con un bebé en brazos y un hombre, intentando evadirlo. 12.200 Hojas Filatélicas de $ 1,00 de valor, impresas en multicolor, ostentando en el diseño del sello la imagen de Diego A. Maradona, y a su derecha, un trofeo. A la derecha de la Hoja, una reproducción de la imagen de Diego A. Maradona jugando con una pelota.

SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2015.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________TRANSPORTERESOLUCIÓN No. 1199/2015

POR CUANTO: El Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 7286, de fecha 6 de septiembre de 2012, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea dictada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones especíGACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151696 ficas del Ministerio del Transporte; el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, la navegación aérea y marítima civil, y sus servicios auxiliares y conexos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley núme-ro 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: La norma ramal“NRMT 98/1984 Transporte Automotor.Mantenimiento técnico, diagnóstico técnicoy reparación. Términos y Definiciones”, fueaprobada por la Resolución número 85 de fecha 14 de junio de 1984, dictada por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: El Director de la Dirección de Transporte Automotor ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte automotor, que establece la clasificación y la definición de algunos de los términos más comunes que se utilizan en los talleres y procesos de mantenimiento técnico, diagnóstico técnico y reparaciones de los vehículos automotores, siendo necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la Norma Ramalsiguiente: “NRMT 138:2015 Transporte Automotor. Mantenimiento técnico. Cla-sificación, Términos y Definiciones”, quese anexa formando parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Esta norma establece la clasificación y la definición de algunos de los términos más comunes que se utilizan en los talleres y procesos de mantenimiento técnico, diagnóstico técnico y reparaciones de los vehículos automotores. Estos términos y sus definiciones se tendrán en cuenta en la elaboración de normas de procesos tecnológicos y Cartas Tecnológicas referentes a las reparaciones, mantenimiento y diagnóstico técnico en vehículos automotores, asegurando el uso uniforme de los mismos.

TERCERO: En caso de cualquier reforma que deba realizarse a la Norma Ramal que se aprueba mediante esta Resolución, se hará a través de la modificación de este instrumento jurídico.

CUARTO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Automotor de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

SEXTO: Derogar la Resolución número 85 de fecha 14 de junio de 1984, dictada por el Ministro del Transporte. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros; al Inspector General del Transporte; al Director de Transporte Automotor; a la Oficina Nacional de Normalización y a la Directora de la Dirección de Legislación del Ministerio de Justicia.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 20 días del mes de octubre de 2015.Adel Yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte