Resolución 302

Reglamento de Funcionamiento del Registro Central de Fertilizantes

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2018-10-18
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2018 (2018-12-24)
Páginas
34–42
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El Reglamento de Funcionamiento del Registro Central de Fertilizantes regula la inscripción y control de fertilizantes y productos relacionados con la agricultura en Cuba. El Ministerio de la Agricultura emite esta norma para garantizar el uso seguro y sostenible de estos productos.

Texto íntegro

GOC-2018-1218-O64 resoluci Ón no. 601/2018

POR CUANTO: Le corresponde al Ministerio de la Agricultura dirigir y controlar la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes, conforme lo establece el Acuerdo No. 7738 de diciembre de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: La Ley No 81, de 11 de julio de 1997, “De Medio Ambiente”, dispone en su artículo 109, que le corresponde al Ministerio de la Agricultura dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales y controlar su cumplimiento, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y demás órganos y organismos competentes.

POR CUANTO: El Decreto 179, “Protección, Uso y Conservación de los suelos y sus Contraven-ciones”, de 2 de febrero de 1993, establece en su artículo 31, que el Ministerio de la Agricultura dará a conocer la lista de fertilizantes y materiales enmendantes que se autoriza utilizar en los suelos ycultivos, con las indicaciones para su uso.

POR CUANTO: La Resolución No. 7, de 26 de junio de 2001, del Ministerio de Justicia autorizó la creación del Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el cambio estructural y funcional ejecutado en el Ministerio dela Agricultura, se impone la necesidad de modificar el procedimiento aprobado mediante la Resolución No. 322 del Ministro de la Agricultura, de 2001 para el trabajo en el Registro Central de Fertilizantes.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que me han sido conferidas por el artículo 100, de la Cons-titución de la República de Cuba,r e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el siguiente:“reglamento De Funcionamiento Del registro central De Fertili- Zantes De la rePÚBlica De cu Ba”

CAPÍTULO IDis Posiciones generalesARTÍCULO 1. El Registro Central de Fertilizantes surte efectos legales en todo el territorio de la República de Cuba. ARTÍCULO 2. Para autorizar la inscripción de un producto en el Registro Central de Fertilizan-tes, resulta obligatorio verificar sus características y composición y, en caso que proceda, evaluar sus efectos, con el objetivo de garantizar el control del uso en la agricultura de sustancias que pueden sercontaminantes del medio ambiente o pueden afectar la salud de los seres vivos.

CAPÍTULO IIPro Ductos oBJetos De inscri Pci ÓnARTÍCULO 3. Son objeto de inscripción en el Registro, los productos siguientes: a) Fertilizantes químicos y/o minerales.

1955 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 b) Fertilizantes órgano-minerales. c) Fertilizantes biológicos. d) Abonos orgánicos. e) Materiales enmendantes de los suelos. f) Estimulantes.

CAPÍTULO IIIDel Domicilio legal Y autori DaD Faculta DaARTÍCULO 4. El Registro Central de Fertilizantes radicará en el Ministerio de la Agricultura, sito en la calle Conill esquina a Avenida Independencia, municipio de Plaza de la Revolución, provincia de La Habana, República de Cuba y forma parte de la estructura del Departamento de Suelos y Ferti-lizantes, perteneciente al órgano central del referido ministerio. ARTÍCULO 5. El jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes, designará a un especialista con los conocimientos y habilidades requeridas para que desempeñe el cargo de Registrador.

CAPÍTULO IVFunciones Del registroARTÍCULO 6. Le corresponde al Registro Central de Fertilizantes, las funciones siguientes: a) Definir las instituciones estatales que estarán representadas en el Comité de Expertos, así como aquellas que realizarán las pruebas de caracterización y ensayos de campo; b) establecer un “acuerdo para el proceso de Registro” entre el solicitante y el Registro a tra-vés del jefe de Departamento de Suelos y Fertilizantes. Documento inicial que formaliza elproceso, aclara los términos de trabajo y los compromisos de cada una de las partes.c) establecer un “convenio de colaboración” entre el Departamento de Suelos y la autoridad com-petente de las instituciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo, donde se establezcan las responsabilidades de las partes; d) elaborar una “carta de presentación” que otorga el Registro al solicitante dirigida a las institu-ciones que prestan los servicios certificados de caracterización y ensayos de campo, certifican-do que el solicitante ha sido aprobado para el proceso de Registro de producto y estableciendo según proceda las demandas de servicios del Registro; e) evaluar el expediente del producto, los dictámenes de los resultados de caracterización y de losensayos de campo presentados por las instituciones facultadas, y sobre esa base dictaminar enacuerdo con el Grupo de Expertos el Registro de un producto, o no; f) mantener actualizado el Registro de Fertilizantes mediante el servicio web de Registros Públi-cos del Ministerio de la Agricultura y publicar en formato de “libro de bolsillo” cada cinco años la Lista Oficial de Fertilizantes Autorizados y utilizar anexos anuales para informar los cambios que se generen; g) emitir el certificado de inscripción o de prórroga al Registro Central de Fertilizantes de los pro-ductos que correspondan; h) emitir documentos relacionados con los trámites para las exportaciones e importaciones y otras autorizaciones que por excepción se requieran; i) cancelar los certificados de productos inscritos que violen las normas legales vigentes o porvencimiento del término aprobado, y comunicar a las autoridades interesadas, importadoras yal solicitante; j) brindar la información que se requiera por las autoridades competentes.

CAPÍTULO Vatri Buciones Y o Bligaciones Del registra DorARTÍCULO 7. Le corresponde al Registrador las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Recepcionar las solicitudes de Registro y cumplir los trámites posteriores; b) facilitar las gestiones asociadas al proceso de Registro y el enlace con las instituciones implica-das; c) exigir a las instituciones que proceda la presentación del protocolo de los ensayos de campo u otros que se ejecutarán en el proceso evaluativo de los productos;

1956 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 d) registrar, en acuerdo con las autoridades competentes y el jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes, los productos que solo requieran verificación de su composición química una vez realizada esta; e) coordinar el análisis con miembros del Comité de Expertos o con este en pleno de los dictáme-nes de resultados de la caracterización química, así como de los ensayos de campo y pruebas toxicológicas y ecotoxicológicas ejecutadas; f) garantizar el acceso a los miembros del Comité de Expertos a la información disponible en el expediente; g) elaborar el certificado de inscripción del producto en el Registro Central de Fertilizantes; h) custodiar y conservar los libros del Registro Central de Fertilizantes, documentos y expedientes de los productos, manteniendo la debida discreción y confidencialidad sobre la información sensible aportada por el solicitante; i) asentar en los libros del Registro Central de Fertilizantes que proceda y en el servicio web de Registros Públicos del Ministerio de la Agricultura, las inscripciones de los productos y notas que correspondan; j) solicitar a las entidades competentes el nombramiento del representante en el Comité de Exper-tos; k) cumplir con las indicaciones y regulaciones vigentes que dicte la autoridad competente en los registros públicos, con relación a la actualización y perfeccionamiento del trabajo.

CAPÍTULO VIDe la solicituD, los li Bros Del registro, a Pro Baci Ón,inscri Pci Ón Y reinscri Pci Ón

SECCIÓN PRIMERAPresentación y formalización de la solicitudARTÍCULO 8. A los efectos de formalizar la solicitud de Registro, el solicitante presentará los siguientes documentos en idioma español: a) Carta/poder como representante de la entidad solicitante. b) Licencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba (si la posee). c) Acta notarial o resolución de constitución de la empresa o entidad que pretende registrar elproducto.d) Anexo 1, modelo oficial de solicitud. e) Anexo 2, Información técnica sobre el producto. f) Muestra de la etiqueta con la que se comercializa el producto. g) Relación de países donde está autorizado el producto, con las indicaciones del número de Re-gistro y usos recomendados. h) Patente de invención del producto en el caso de que exista. i) Hoja de seguridad del producto. j) Ficha técnica. ARTÍCULO 9. A los efectos de formalizar la solicitud de prórroga, el interesado velará por lo siguiente. a) Las prórrogas solo serán otorgadas si se solicitan seis meses antes de la fecha de vencimiento del Registro del producto que se pretende prorrogar. b) El producto a prorrogar no puede haber sufrido cambios en sus ingredientes activos, de ser así será necesario proceder a un nuevo Registro. c) Para formalizar la solicitud de prórroga, el solicitante llenará el Anexo 3, Solicitud de prórroga. Cuando en las formulaciones presentadas se modifique algún ingrediente activo, se procederá al cumplimiento de todo el procedimiento y el producto requerirá un nuevo Registro. ARTÍCULO 10. La importación y exportación de los productos que son objeto de Registro en elpresente procedimiento, estará sujeto al dictamen técnico emitido por la autoridad estatal competente.

SECCIÓN SEGUNDADe los libros del registroARTÍCULO 11. Los libros del Registro Central de Fertilizantes estarán compuestos por el Libro Primero para asentar los productos fertilizantes de entidades nacionales y el Libro Segundo para el asiento de los productos de entidades extranjeras o de empresas mixtas. Cada libro estará formado por

1957 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 cuadernos habilitados mediante certificación del funcionario facultado para ello, denominado Tomo, cada uno se identificará con un número ascendente, comenzando por el uno (1) para cada libro, según corresponda y tendrá sus hojas debidamente foliadas de forma numérica consecutiva. ARTÍCULO 12. El asiento en los tomos de los Libros del Registro Central de Fertilizantes se realizará por el Registrador al concluir el proceso de Registro y solo podrá hacerse con bolígrafo o pluma estilográfica en tinta negra o azul. Los asientos comienzan en cada Tomo con el número uno (1) y cumplirán los requisitos siguientes. a) Número de orden consecutivo; b) número de la solicitud de inscripción y fecha; c) fórmula del producto; d) nombre comercial; e) entidad fabricante del producto; f) nombre de la persona jurídica solicitante; g) indicaciones fundamentales para el uso aprobado; h) número del certificado otorgado y fecha; i) número de la prórroga otorgada y fecha; j) nombre y firma del Registrador y cuño de la oficina.

SECCIÓN TERCERADe la aprobación del registroARTÍCULO 13. Una vez concluidas las pruebas o ensayos que procedan, los resultados se pre-sentarán con el aval de la institución ejecutora a la Oficina del Registro Central de Fertilizantes, correspondiendo al Registrador convocar al Comité de Expertos para su análisis. ARTÍCULO 14. La aprobación de los productos será por un término no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de asiento en el Registro Central de Fertilizantes, emitiéndose un certi-ficado donde conste el número, el nombre del Registrador, la denominación del producto, la entidad solicitante, el número de la solicitud, el uso agrícola autorizado, la vigencia del documento, la fecha de emisión, la firma del Registrador y el cuño de la oficina. ARTÍCULO 15. El solicitante podrá promover la reinscripción del producto por un término similar al señalado en el artículo anterior, solicitando su prórroga según se declara en el artículo 9 y abonando el importe correspondiente por la solicitud de cada producto. El Registro en función de los resultados alcanzados durante los primeros cinco años de uso del producto, podrá otorgar prórroga por un período mayor a los cinco años y nunca superior a los 10.

CAPÍTULO VIIDel co Bro De los Honorarios Y ser ViciosARTÍCULO 16. Se establece el cobro del Registro en los siguientes conceptos: a) El pago por el asiento de la solicitud del Registro se hará a través de la Empresa de Asegu-ramiento y Servicios del Ministerio de la Agricultura como un servicio prestado al órganocentral del referido ministerio.b) El pago por la caracterización y pruebas del producto (que se determinen necesarias o sean de interés del solicitante), se efectuará a la entidad que las realice, acorde a sus tarifas y previo contrato entre el solicitante y la entidad ejecutora o su representante para las actividades comerciales.

CAPÍTULO VIIIt Érmino Y recursosARTÍCULO 17. Los términos en que se ejecutarán las acciones para el Registro de productos fertilizantes serán los siguientes. a) Un máximo de seis meses a partir de aprobada la solicitud de Registro de un producto para la eje-cución de las determinaciones analíticas y evaluaciones requeridas para caracterizar el producto. b) Un máximo de dos años y medio para la ejecución de los ensayos de campo que determine el Registro, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato entre el solicitante yla entidad que ejecutará las pruebas de campo.

1958 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 c) Concluidas las pruebas y análisis correspondientes por las entidades facultadas, el Registrador someterá al Comité de Expertos, en la primera sesión ordinaria posterior a la entrega o en sesión extraordinaria convocada para tal fin, los dictámenes emitidos por cada una de las entidades. ARTÍCULO 18. Transcurridos dos años y medio de iniciada la solicitud y no se haya ejecutado el análisis por el Comité de Expertos, el solicitante podrá recurrir al jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes, el que dispondrá de diez días hábiles para dar respuesta a la reclamación, ante la decisiónde esta autoridad competente no cabrá recurso por la vía administrativa o judicial.

CAPÍTULO IXDel control estatalARTÍCULO 19. El Ministerio de la Agricultura ejecutará acciones de control a las entidades co-mercializadoras de productos fertilizantes y a las unidades productivas que los aplican, para compro-bar que se encuentran debidamente autorizados para su uso y que cumplen con las especificaciones de calidad definidas, en caso de incumplimientos de los procedimientos establecidos se aplicarán penalizaciones y las medidas administrativas que correspondan, poniéndose a la valoración de las autoridades que correspondan las violaciones que pueden ser constitutivas de delitos para que se aplique la vía penal.Dis Posiciones FinalesPRIMERA: Se faculta al jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes, para prohibir cualquier acción que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución y para que dicten las demás normas que en el marco de sus atribuciones y obligaciones resulten procedentes.

SEGUNDA: Se faculta al jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes para convocar reuniones extraordinarias del Comité de Expertos por causas excepcionales.COMUNÍQUESE la presente a todas las personas naturales o jurídicas que resulte procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADO en La Habana, a los 18 días del mes de octubre de 2018.gustavo rodríguez rollero Ministro de la AgriculturaANEXO No. IsolicituD De inscri Pci ÓnFecha de solicitud: ____________a: registro central de Fertilizantes de la república de cubaatte. registrador El que suscribe, _____________, en mi condición de (productor____; distribuidor-comercializa-dor____; representante____) de la empresa _____________, y en cumplimiento de las normas esta-blecidas por el Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba, hago solicitud de inscripción del producto cuyos datos generales se relacionan a continuación:1. Nombre comercial del producto: _____________2. Nombre genérico del producto: ________________ 3. Tipo de producto: Fertilizante___; Enmendante-corrector____; Estimulante___; Otro___ (detallar). 4. Composición: Mineral___; Orgánico___; Organomineral____; Biológico___; Otro ___ (detallar). 5. Nombre, dirección y contactos del fabricante: __________ 6. Nombre, dirección y contactos del distribuidor: __________ 7. Nombre, dirección y contactos del representante: _______ Se REQUIERE acompañar la siguiente documentación en idioma español: a) Carta/poder como representante de la entidad solicitante. b) Licencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba (si la posee). c) Acta notarial de creación de la Empresa Comercializadora. d) Anexo 2, Información técnica sobre el producto. e) Etiqueta con la que se comercializa el producto. f) Relación de países donde está autorizado el producto, con indicación del número del Registro y los usos.g) Patente de invención del producto, en caso que exista h) Hoja de seguridad del producto.

1959 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 i) Ficha técnica. Adicionalmente me comprometo a suministrar cualquier otra información que se considere necesaria para completar la evaluación del producto.Declaro bajo mi responsabilidad que los datos que se adjuntan a esta comunicación sonciertos y verificables.Nombre y apellidos Firma(Solicitante)ANEXO No. 2 in Formaci Ón t Écnica so Bre el Pro Ducto 1. Nombre comercial del producto:_____2. Forma de presentación: Líquido __; Granulado __; Polvo __; Peletizado__; Otra forma (deta-llar) __.3. Color: _____. 4. Olor característico: ______.5. Fórmula del producto (si procede):_____. 6. Composición química (todos los componentes) ___. 7. Concentración de los principios activos____. 8. Densidad* (solo para líquido):______. 9. Humedad* (solo para sólidos):______. 10. Solubilidad (en agua):_____. 11. pH (rango asegurado): _____.12. Contenidos de ácidos libres: ____. 13. Precauciones durante su almacenamiento y/o uso.• Inflamable: Sí____; No___. (En caso afirmativo detallar.) • Explosivo: Sí____; No____.(En caso afirmativo detallar.) • Corrosivo: Sí____, No____. (En caso afirmativo detallar.) 14. Compatibilidad con otros productos de uso agrícola. Sí____, No____ (en caso negativo de-tallar). 15. Relleno utilizado:_______. 16. Características de los envases en que se distribuye el producto. • Capacidad. • Material de composición. • Sistema de cierre. 17. Granulometría (sólidos). 18. Riesgos de compactación o precipitación en caso de líquidos. Sí____; No____. (En caso afirmativo detallar.) 19. Condiciones de almacenamiento___.20. Período de caducidad:___.21. Cultivos para los que propone (uso propuesto) ____. 22. Dosis media recomendada por cultivos (especificar unidad de medida)_____. 23. Momento de aplicación. • Antes de la siembra_____; En la siembra_____; Posterior a la siembra_____; En cualquiermomento_____.24. Frecuencia de aplicación: por ciclo de cultivo. • Una vez____; De dos a tres veces___; Más de tres veces____. 25. Forma(s) de aplicación: • Directo al suelo___ (Localizado___; A voleo____). • Foliar____. • Fertirriego___. • Otra forma (detallar) ___.

1960 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 201826. Precio del producto (estimado). FOB______. CIF______. 27. Estudios toxicológicos y ecotoxicológicos realizados con anterioridad: ____ Sí (adjuntar los realizados), ____No (aclarar causas). 28. Información ecológica. • Impacto ambiental determinado: Sí __ No __ (en caso afirmativo detallar).Para el caso De los Bio Pre Para Dos se in FormarÁ a Demas:29. Microorganismos que componen el producto (nombre científico). 30. Criterios y procedimientos utilizables para identificar el microorganismo en condiciones delaboratorio.31. Concentración microbiológica. Naturaleza e identidad de las impurezas que acompañan el microorganismo. Método y formas de producción. Parámetros de calidad. 32. Técnicas utilizadas para el control de calidad. 33. Tipo de formulación o inoculante (para aplicación líquida, sólida, etc.). 34. Estabilidad y viabilidad de los microorganismos.Para to Dos los Pro Ductos:35. Técnicas analíticas (detallar las técnicas analíticas utilizadas para la caracterización de los índices fundamentales de calidad del producto).ANEXO No. 3 solicituD De Pr Órroga Fecha de solicitud: ___________a: registro central de Fertilizantes de la república de cubaatte. registrador El que suscribe, con domicilio legal en _____, en mi condición de (productor__; distribui-dor__; representante__) de la empresa ________, y en cumplimiento de las normas establecidas por el Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba, hago la solicitud oficial de Pró-rroga de Registro del producto cuyos datos son:8. nombre comercial del producto: ___________.9. tipo de producto: Fertilizante___; Enmendante___ Estimulante___ (Mineral___; Orgáni-co___; Organomineral____; Biológico___; Otro (detallar) ___.10. Registrado con el certificado No. __________. 11. Fecha de vencimiento del registro: ________.Relaciono a continuación las variaciones respecto a las características con las cuales fue regis-trado anteriormente (se refiere a todos los datos técnicos ofrecidos en los Anexos 1 y 2 utilizados para su Registro)._________________________________________________________________Declaro bajo mi responsabilidad que los datos reflejados en esta comunicación son ciertos y verificables Nombre y apellidos Firma(Solicitante)logo o Ficialcerti Ficaci Ón De registro El que suscribe:____________, en la condición de Registrador, certifico que el producto: _____________________________, presentado al Registro central de fertilizantes de la República de Cuba por: ________________________________________________, mediante la so-licitud no. __________, ha cumplido satisfactoriamente las pruebas de rigor practicadas por las instituciones nacionales competentes y en consecuencia se emite el certificado de Registro no._______________, inscrito en el Libro_______, Tomo_______, Folio _________, quedando su usoautorizado en Cuba sin restricciones_______, con restricciones para: ______________________. Hago saber al interesado que cualquier violación de lo dispuesto por el Registro implicará la pérdida de la condición de producto registrado. Esta autorización es válida hasta el _______________________________.

1961 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 Para que así conste, se firma la presente certificación en ejemplar único a los ______ días delmes de ______de _____. _________________________ Firmalogo o Ficialcerti Ficaci Ón De Pr Órroga De registro El que suscribe: ___________________________, en la condición de Registrador, certificoque el producto: _____________________________, presentado por:_______________________________________, con certificado actual de Registro no. __________, inscrito en el Li-bro____, Tomo ____, Folio ____, del Registro central de fertilizantes de la República de Cuba, mantiene las características que lo hicieron acreedor del Registro y se le concede la prórroga no.__________, manteniendo su uso autorizado en Cuba sin restricciones_____, con restricciones para:____________________________________Hago saber al interesado que cualquier violación de lo dispuesto por el Registro implicará la pérdida de la condición de producto registrado. Esta autorización es válida hasta el ________________________________. Para que así conste, se firma la presente certificación en ejemplar único a los ______ días delmes de ___________________ de ______________. _________________________ Firma _______________comercio exteriorY la in Versi Ón extran Jeragoc-2018-1219-o 64 resoluci Ón no. 302/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía china SINOTRUK QINGDAO HEAVY INDUSTRY CO. LTD. y, del análisis efectuado, se ha considerado accedera la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apar-tado Tercero del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros,r e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía china SI-NOTRUK QINGDAO HEAVY INDUSTRY CO. LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía china SINOTRUK QINGDAO HEAVY INDUSTRY CO. LTD. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades mercantiles comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

1962 gaceta o Ficial 24 de diciembre de 2018 b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re-solución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieci-nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.rodrigo malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 nomenclatura De Pro Ductos autori ZaDos a reali Zaracti ViDa Des comercialessinotruK Qing Dao HeaVY in DustrY co.ltD Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o preci-sión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes