Resolución 303
La Resolución No. 303 regula el otorgamiento del Premio Nacional de Medio Ambiente. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Elba Rosa Pérez Montoya, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
- Se otorga el Premio Nacional de Medio Ambiente a personalidades destacadas
- El premio se entrega en ocasión del Día Mundial del Medio Ambiente
- Se reconocen contribuciones en la dirección de la concepción, elaboración, aprobación y aplicación de estrategias de desarrollo ambiental
- Se valora la cooperación para el fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre organismos de la Administración Central del Estado
- Se destaca la labor en la investigación nuclear y las ciencias del mar
- Se aprueba el otorgamiento del premio a MSc. Guillermo García Montero, MSc. Juana Herminia Serrano Méndez, al Cuerpo de Guardabosques de la República de Cuba, y a la Estación Experimental de Pastos y Forrajes en la Provincia de Las Tunas
Texto íntegro
Resolución No. 303/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 31 Página 977 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTERESOLUCIÓN No. 99/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 22 de fecha 24 de febrero de 2006 del Titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio de Medio Ambiente.
POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio de 2013, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entrega el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE", cuya convocatoria ha sido librada como corresponde.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioctor del Acuario Nacional de Cuba, MSc. Guillermo García Montero, atendiendo a su destacada contribución en la dirección de la concepción, elaboración, aprobación y aplicación de la estrategia de desarrollo en ciencias y educación ambiental.
POR CUANTO: El Director del Acuario Nacional, ostenta numerosos reconocimientos por la labor que realiza en las esferas de la investigación nuclear y las ciencias del mar, donde destacan sus aportes al país en relación con la toma de decisiones en cuanto al manejo de la zona costera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :ctor del Acuario Nacional de Cuba, MSc. Guillermo García Montero.
SEGUNDO: La entrega de este premio se realiza en acto solemne convocado al efecto. Comuníquese al Director de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por su intermedio al MSc. Guillermo García Montero. Archívese el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Habana a los 10 días del mes de junio de 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________RESOLUCIÓN No. 100/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 22 de fecha 24 de febrero de 2006 del Titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio de Medio Ambiente.
POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio de 2013, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entrega el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE",
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013978 cuya convocatoria ha sido librada como corresponde.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Juana Herminia Serrano Méndez, en atención a su cooperación para el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre los Organismos de la Administración Central del Estado, para la protección de los recursos naturales y la incorporación de la dimensión ambiental en proyectos y programas de desarrollo.
POR CUANTO: La Ing. Juana Herminia Serrano Méndez, desempeñó un papel fundamental en el diseño y determinación de las responsabilidades para el área ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, participó activamente en la elaboración de la Ley 81 de Medio Ambiente y su proceso de conciliación, así como en la concepción y diseño de las dos primeras estrategias ambientales nacionales.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :Juana Herminia Serrano Méndez.
SEGUNDO: La entrega de este premio se realiza en acto solemne convocado al efecto. Comuníquese al Director de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por su conducto a la Ing. Juana Herminia Serrano Méndez. Archívese el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los 10 días del mes de junio de 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteRESOLUCIÓN No. 101/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 22 de fecha 24 de febrero de 2006 del Titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio de Medio Ambiente.
POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio de 2013, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entrega el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE", cuya convocatoria ha sido librada como corresponde.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Mediode Guardabosques de la República de Cuba, teniendo en cuenta el papel preponderante que han jugado en la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales del país.
POR CUANTO: Durante los últimos años el Cuerpo de Guardabosques de la República de Cuba a realizado un proceso de profundización sistemático de sus funciones, desarrollando formas efectivas de gestión y generalización de buenas prácticas, adoptando un enfoque ecosistémico.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :de Guardabosques de la República de Cuba.
SEGUNDO: La entrega de este premio se realiza en acto solemne convocado al efecto. Comuníquese al Director de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por su conducto al Jefe del Cuerpo de Guardabosques de la República de Cuba. Archívese el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 979 Dada, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Habana a los 10 días del mes de junio de 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________RESOLUCIÓN No. 102/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 22 de fecha 24 de febrero de 2006 del Ministro en funciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio de Medio Ambiente.
POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio de 2013, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entrega el "PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE", cuya convocatoria ha sido librada como corresponde.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, aprobó, a propuesta de la Delegación Territorial de este Ministerio en la Provincia de Las Tunas NACIONALExperi-Delegación Territorial del Ministerio de la Agricultura de la mencionada Provincia, en atención a los resultados relevantes que a obtenido en el trabajo sostenido que a desarrollado en la protección del medio ambiente.
POR CUANTO: El Centro antes citado a obtenido desde el año 2000 cuantiosos reconocimientos de diversas Instituciones nacionales y provinciales por su actividad científica y ambiental, siendo seleccionada Premio Provincial de Medio Ambiente desde el año 2007 hasta el 2012.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :aciónprovincia de Las Tunas.
SEGUNDO: La entrega de este premio se realiza en acto solemne convocado al efecto. Comuníquese al Director de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y por su intermedio al Director de la Estación Experimental de Pastos y Forrajes en la Provincia Las Tunas. Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Habana a los 10 días del mes de junio de 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 187 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española ARGA CARIBE, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española ARGA CARIBE, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ARGA CARIBE, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de SucursaGACETA OFICIAL 28 de junio de 2013980 les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES ARGA CARIBE, S.L. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás mate-rias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reci-clar (desperdicios y desechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa yde las demás industrias gráficas; textos manuscri-tos o mecanografiados y planos Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 981 Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 188 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española INGENIERIA Y SUMI- NISTROS ASTURIAS, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013982
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A INGENIERÍA Y SUMINISTROS ASTURIAS, S.A. Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos________________RESOLUCIÓN Nº 189 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía española PINTURAS ISAVAL, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía española PINTURAS ISAVAL, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía PINTURAS ISAVAL, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 983
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A PINTURAS ISAVAL, S.L. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de mate-ria textil Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 96 Manufacturas diversas________________COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 245/13
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la lista oficial de precios minoristas, en CUP, de los productos que se comercializan en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios, del giro Materiales para la Construcción, suministrados por la Empresa Mármoles Cubanos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minorista, en CUP, de los productos que se comercializan en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios, la que consta de una página y se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de junio de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN PARA EL MERCADO DE ARTÍCULOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, EN PESOS CUBANOS, CUP. SUMINISTRADOR: EMPRESA MÁRMOLES CUBANOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN U/M PRECIO EN CUP 12704085034 Losa R. Blanda con Tratamiento de 0.40 x 0.40 x 0.15 U 40,00 12704085035 Losa R. Blanda con Tratamiento de 0.40 x 0.30 x 0.15 U 30,00 12704085036 Losa R. Blanda con Tratamiento de 0.40 x 0.20 x 0.15 U 20,00 12704085037 Losa R. Blanda con Tratamiento de 0.40 x 0.10 x 0.15 U 10,00 12704085038 Losa R. Blanda sin Tratamiento de 0.40 x 0.40 x 0.15 U 25,00 12704085039 Losa R. Blanda sin Tratamiento de 0.40 x 0.30 x 0.15 U 20,00 12704085040 Losa R. Blanda sin Tratamiento de 0.40 x 0.20 x 0.15 U 15,00 12704081090 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.80 x 0.40 x 0.15 U 98,00 12704081091 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.40 x 0.15 U 50,00 12704081092 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.30 x 0.15 U 40,00
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013984 CÓDIGO DESCRIPCIÓN U/M PRECIO EN CUP12704081093 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.20 x 0.15 U 25,0012704081094 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.10 x 0.15 U 15,0012704081099 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.80 x 0.40 x 0.15 U 85,0012704081100 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.40 x 0.15 U 45,0012704081101 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.30 x 0.15 U 35,0012704081102 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.20 x 0.15 U 25,0012704095198 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.40 x 0.20 U 50,0012704095199 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.30 x 0.20 U 40,0012704095200 Losa R.Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.20 x 0.20 U 25,0012704095201 Losa R. Semidura con Tratamiento 0.40 x 0.10 x 0.20 U 15,0012704095202 Losa R.Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.40 x 0.20 U 45,0012704095203 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.30 x 0.20 U 35,0012704095204 Losa R. Semidura sin Tratamiento 0.40 x 0.20 x 0.20 U 25,0012704109020 Losa Roca Arenisca 0.60 x 0.40 x 0.25 U 40,0012704109022 Losa Roca Arenisca 0.40 x 0.40 x 0.25 U 30,0012704109023 Losa Roca Arenisca 0.40 x 0.30 x 0.25 U 25,0012704109024 Losa Roca Arenisca 0.40 x 0.20 x 0.25 U 20,0012704109025 Losa Roca Arenisca 0.40 x 0.15 x 0.25 U 10,00________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 156
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Yacimiento de Arcilla Santa Cruz, ubicada en el municipio San Cristóbal en la provincia de Artemisa, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de garantizar arcilla para la fabricación de elementos de construcción y de recuperación de viviendas en la provincia.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, una concesión de explotación en el área denominada Yacimiento de Arcilla Santa Cruz, ubicada en el municipio San Cristóbal en la provincia de Artemisa, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de garantizar arcilla para la fabricación de elementos de construcción y de recuperación de viviendas en la provincia.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio San Cristóbal en la provincia de Artemisa, abarca un área total de trece punto ocho (13.8) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICE X Y 1 282 540 319 400 2 283 000 319 400 3 283 000 319 100
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 985 VÉRTICE X Y4 282 540 319 1001 282 540 319 400 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco (25) años, el que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado Primero, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 se septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente. e) Una vez terminada la explotación realizar la rehabilitación del área incluida su reforestación.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Minas.
NOVENO: El concesionario deberá presentar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provincial de la provincia de Artemisa, la solicitud de la Licencia Ambiental, previa a la ejecución de los trabajos.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar, Sección de Ingeniería y a la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión, podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación, de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras, para que concluya sus actividades y
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013986 abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución y al término de las actividades mineras, está obligado al cumplimiento de lo siguiente: a) Entregar a la Dirección Provincial del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provincial de la provincia de Artemisa un informe con el cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia Ambiental, b) Garantizar la protección de la faja forestal hidroreguladora (10 m), del río Santa Cruz y su cauce, donde no se realizarán acciones, c) Construirá tranques o sedimentadores, para impedir que los sedimentos, lodos u otro producto resultante de la acción del beneficio, contamine el curso superficial de agua o la cuenca subterránea, d) Retirar las escombreras de la zona para no interferir el drenaje natural, e) No depositar escombreras en el cauce del río, f) Conciliar en ETECSA, antes del inicio de los trabajos, con el Jefe de Grupo de Desarrollo en el Departamento de Desarrollo y Operaciones, de la División Territorial de Artemisa de la posible afectación para las redes de comunicaciones en la parte norte de la autopista Habana Pinar, teniendo en cuenta la Fibra Óptica enterrada de 0,5 a 1 metro del norte de la carretera y a una profundidad de 1,5 a 1,6 metros. g) Presentar en el término de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la concesión, y antes del inicio de los trabajos, un estudio geológico con el objetivo de calcular los recursos existentes en el área para su aprobación por la ONRM.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 157
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de la citada ley.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6823, de 29 de abril de 2010, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., en el área denominada Moa Occidental III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, por el término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar el mineral de saprolíticos para su procesamiento metalúrgico, con vistas a la producción comercial de Ferroníquel, modificado en su Apartado Primero mediante el Acuerdo No. 7340, de 20 de noviembre de 2012, también del referido órgano. Mediante el Acuerdo No. 7141, de 9 de diciembre de 2011, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autoriza a extender estos derechos mineros por el término de uno (1) año, a la explotación del escombro depositado en escombreras dentro de la concesión, como material de relleno
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 987 para el área donde se construirá la planta de Ferroníquel y caminos de acceso.
POR CUANTO: La Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la aprobación para paralizar los trabajos de explotación por el término de tres (3) años y la prórroga al inicio de los trabajos de procesamiento por el término de cuatro (4) años, en el área que se señala en el POR CUANTO anterior, basada en el cambio de las condiciones iniciales previstas para la ejecución del Proyecto, al atrasarse la creación de una Asociación Económica Internacional entre PROGEN (Proyectista extranjero) y CEPRONIQUEL (Empresa cubana de ingeniería), y posteriormente decidirse por el Gobierno, paralizar el Proyecto, resolver el contrato con PROGEN y cambiar la modalidad de ejecución para el Proyecto, lo que ha desplazado la fecha planificada de entrada en operaciones del Proyecto Ferroníquel Moa Occidental.
POR CUANTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, en concordancia con el artículo 58 inciso b) y el artículo 44 de la Ley No. 76, Ley de Minas, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la Autoridad Minera, aprueba la paralización de las actividades mineras, considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la autorización de dicha paralización, así como la prórroga solicitada, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el concesionario.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A. la paralización de los trabajos de explotación por el término de tres (3) años y la prórroga al inicio de los trabajos de procesamiento por el término de cuatro (4) años en el área denominada Moa Occidental III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, contados ambos términos, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
SEGUNDO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario durante el período otorgado está obligado a realizar actividades de: a) mantenimiento del movimiento de tierra y la protección de los taludes en el área de construcción de la Planta, b) control de la erosión y la sedimentación en el Depósito de Mineral 01, c) Completamiento de los informes finales de las campañas de exploración geológica realizadas hasta el año 2011. d) Recepción y organización en el Archivo de Muestras de los testigos de la perforación correspondientes a los yacimientos con informes aprobados por la Autoridad Minera, y e) Actualización de la base topográfica de la Concesión.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 158
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, delega en el extinto MinisteGACETA OFICIAL 28 de junio de 2013988 rio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales comprendidos en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica, en el área denominada Hierro Sector San Francisco, ubicada al noreste de la ciudad de Nueva Gerona en el Municipio Especial Isla de la Juventud, con el objetivo de realizar la exploración del mineral de hierro para evaluar la solubilidad del mismo en ácido sulfúrico, que permita a futuro la obtención de sulfato férrico.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica por el término de dos (2) años en el área denominada Hierro Sector San Francisco, ubicada al noreste de la ciudad de Nueva Gerona en el Municipio Especial Isla de la Juventud, con el objetivo de realizar la exploración del mineral de hierro para evaluar la solubilidad del mismo en ácido sulfúrico, que permita a futuro la obtención de sulfato férrico.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica al noreste de la ciudad de Nueva Gerona en el Municipio Especial Isla de la Juventud, abarca un área total de diecisiete punto cincuenta y ocho (17.58) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 315 666 222 884 2 316 108 222 884 3 316 085 222 474 4 315 666 222 477 1 315 666 222 884 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación, e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 989 confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior del Municipio Especial Isla de la Juventud, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DUODÉCIMO de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación del mineral objeto de esta concesión, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantes siguientes: a) Cumplir las regulaciones vigentes en cuanto a extracción y preservación de la capa vegetal, al ejecutar las trincheras y perforaciones, y cum-De Pro-sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993. b) No depositar desechos en cauces del río, ni afectar su franja hidroreguladora (15 metros), por ser afluente de primer orden. c) No depositar petróleo, aceite, o cualquier otra sustancia contaminante que pueda afectar las aguas superficiales y subterráneas de la zona. d) Tapar los pozos y las calas realizadas, así como la reforestación en todas las plataformas, trochas y caminos de acceso, después de concluido los trabajos de investigación. e) Solicitar la Licencia Ambiental antes del inicio de los trabajos y al finalizar los mismos entregará un informe con el cumplimiento de las medidas impuestas en dicho documento, todo ello, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 159
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013990 Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 271, de 9 de noviembre de 2009, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Villa Clara, una ampliación del área de la concesión de explotación El Purio MINAZ, en el área del yacimiento denominada Ampliación El Purio Minaz, ubicada en el municipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización como árido en la construcción de hormigones para carreteras y asfálticos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la fusión del Grupo Empresarial de Construcciones GECA y sus Empresas, siendo la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Villa Clara una de estas, dando como resultado la creación de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, subordinada al Ministerio del Azúcar.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales señalada en el POR CUANTO anterior, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, considerando lo dispuesto en la citada Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación de este yacimiento para su utilización en la construcción de hormigones para carreteras y asfálticos.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación en el área del yacimiento denominada Ampliación El Purio Minaz, ubicada en el municipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización como árido en la construcción de hormigones para carreteras y asfálticos.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, abarca un área de diez punto cincuenta y seis (10.56) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 314 950 615 800 2 315 000 615 800 3 315 165 615 568 4 315 250 615 569 5 315 048 616 022 6 315 218 616 142 7 315 200 616 200 8 315 946 616 200 1 314 950 615 800 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigi-
28 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 991 dos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 9 de noviembre de 2034 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMO- TERCERO de esta Resolución.
GACETA OFICIAL 28 de junio de 2013992
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Villa Clara, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 de julio de 1993.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara está obligada a cumplir las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del presente derecho minero.
DECIMOSEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 271, de 9 de noviembre de 2009, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasINDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 303/13
POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: Mediante las Resoluciones Nos. 94/09, 95/09 y la 96/09, de fecha 22 de abril de 2009 y la No. 760/11 de fecha 6 de septiembre de 2011, dictadas todas por quien resuelve, se aprobaron los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos: Texturizado de soya, Harina de consumo humano, Harina de consumo animal y Aceite crudo de soya, los cuales resulta necesario dejar sin efecto, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :ÚNICO: Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 94/09, 95/09 y la 96/09, de fecha 22 de abril de 2009 y la No. 760/11 de fecha 6 de septiembre de 2011, dictadas todas por quien resuelve. DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los Viceministros y a Directores de este Organismo, a los Directores Generales del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y de la Empresa Procesadora de Soya, en forma abreviada PDS.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria