Resolución 303
La Resolución No. 303 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula la concesión de explotación de arcilla en Granma. Otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma una concesión para explotar arcilla en el área denominada Arcilla Bayamo II.
- El área de concesión abarca 5.66 hectáreas en el municipio Bayamo, provincia de Granma.
- La concesión tiene una vigencia de 25 años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario debe pagar un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración ambiental.
- La concesión prioriza las actividades mineras sobre otras en el área de concesión.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141664
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, una concesión de explotación en el área denominada Arcilla Bayamo II, con el objetivo de explotar el mineral de arcilla para su utilización en la fabricación de elementos aligerados destinados a la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio Bayamo, provincia de Granma, abarca un área total de cinco punto sesenta y seis (5.66) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:Vértice X Y1 518 227 190 373 2 518 325 190 476 3 518 454 190 483 4 518 482 190 370 5 518 524 190 280 6 518 562 190 240 7 518 480 190 148 8 518 432 190 240 9 518 370 190 224 1 518 227 190 373
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de veinticinco (25) años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno
10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1665 por ciento (1 %), calculada según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Granma.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la que se detallen los impactos ambientales que se causarán al río Bayamo y las medidas que se adoptarán para minimizarlos y rehabilitar el área. b) Respetar la faja forestal de 50 metros medidos en proyección horizontal a partir del borde superior del cauce del río Bayamo. c) Reforestar de inmediato las áreas afectadas una vez concluida la explotación. d) Contactar con las autoridades del territorio, especialmente con el grupo Provincial de Cuencas para conciliar criterios teniendo en cuenta que el área solicitada afecta la franja hidroreguladora del río Bayamo enmarcada en la cuenca del Cauto con tratamiento diferenciado por su prioridad en la provincia.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76,
GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141666 Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, el