Resolución 303/2023

Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Personales para el sector agropecuario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
10–11
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La Resolución 303/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales para el sector agropecuario. Establece un tipo impositivo fijo del 2% para usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos. La resolución faculta al ministro para dictar disposiciones complementarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 303/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,en su

Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales lospropietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores in-dividuales de alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda,inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicasy sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos parael cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20 de diciembre de 2023, en su

Artículo 64.2, dispone que para el cálculo y pago de laliquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presenta-ción de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023, los usufructuariosde tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganadosin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, in-cluidos los productores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %)al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos reco-gidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Cuarta, facultaal ministro de Finanzas y Precios, para dictar las disposiciones complementarias que serequieran en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resultanecesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidaciónadicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de de-claración jurada.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos ob-tenidos en el año 2023, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietariosde tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales dealimentos, incluidos los productores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo del dos porciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos,los conceptos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, que se especifican acontinuación:

a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos (39 120.00 CUP);

b) hasta el ciento por ciento (100 %) de los gastos propios de la actividad, con justifi-cante documental del ochenta por ciento (80 %) de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y

d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del dos porciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios.

SEGUNDO: Las retenciones del dos por ciento (2 %) sobre la venta de productosagropecuarios efectuada por las entidades acopiadoras, tienen carácter definitivo, por loque, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior alas retenciones practicadas, no procede la devolución de la diferencia.

TERCERO: El proceso de declaración jurada, y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y lospropietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores indivi-duales de alimentos, correspondiente al año fiscal del año 2023, se inicia el ocho de eneroy concluye el 30 de abril de 2024.

CUARTO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos,realizan el pago al fisco de este tributo, a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicio-nal Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presu-puesto del Estado.

QUINTO: Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el pro-ceso de presentación de la Declaración Jurada, liquidación y pago de este impuesto, porlos ingresos obtenidos de sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar,se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2024; asimismo se les concede unabonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar, a aquellos quedeclaren y paguen antes del 30 de agosto.

SEXTO: El pago de este tributo se ingresa al fisco a través del párrafo 053010 “Liqui-dación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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