Resolución 305

Facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Pesca Caribe

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2008 (2008-10-15)
Páginas
6–7
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Texto íntegro

RESOLUCION Nº 305 de 2008

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: La EMPRESA PESCA CARIBE, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Facultar a la EMPRESA PESCA CARIBE, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 703, para la realización de actividades de comercio exterior, la que ejecutará directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 contenidos en soporte digital que se acompaña y que forman parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

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SEGUNDO: Las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se aprueban por la presente Resolución, se destinarán al consumo productivo de la EMPRESA PESCA CARIBE y para su venta al sistema del turismo.

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TERCERO: En el caso de las subpartidas arancelarias 16024100 y 16024990, se importarán sólo las preparaciones para la elaboración de los productos San Jacobo Marinero y Croquetas de Jamón.

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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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SEXTO: La EMPRESA PESCA CARIBE, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

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SÉPTIMO: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado, por conducto del Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores y a los directores de empresas.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

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DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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