Resolución 304

Explotación de arcilla en Bayamo II

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2014 (2014-12-10)
Páginas
24
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 304 regula la explotación de arcilla en Bayamo II. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado.

Texto íntegro

Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Arcilla Bayamo II, ubicada en el municipio Bayamo, provincia de Granma, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar el mineral de arcilla para su utilización en la fabricación de elementos aligerados destinados a la construcción.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del