Resolución 304
La Resolución No. 304 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autoriza la renovación de la licencia a la compañía mexicana SIMIL CUERO PLYMOUTH, S.A. DE C.V. para operar en Cuba.
- La licencia autoriza actividades comerciales con mercancías específicas (Capítulos 28-96).
- El objeto de la sucursal es realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- No autoriza importación y exportación directa con carácter comercial.
- No autoriza comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de postventa y garantía.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía mexicana SIMIL CUERO PLYMOUTH, S.A. DE C.V., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía SIMIL CUERO PLYMOUTH, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presi-
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1691 dente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A SIMIL CUERO PLYMOUTH, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgáni-cos; compuestos inorgánicos u orgánicosde los metales preciosos, de los elementosradiactivos, de metales de las tierras raras ode isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Descripción Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 52 Algodón Capítulo 54 Filamentos sintéticos oartificiales Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficiestextiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, de
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151692 Descripciónmetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminososy artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN No. 303 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES,S.A., en forma abreviada “RECSA” paraactuar como agente de la compañía panameña INCSA, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del