Resolución 304

Fija precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-12-28
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2018 (2018-05-25)
Páginas
22–23
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La Resolución No. 304 del Ministerio de Energía y Minas fija los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. El Ministerio de Energía y Minas establece estos precios en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2018-355-O21 RESOLUCIÓN No. 157/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspon-diente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución No. 107, de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por el que resuelve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al tri-mestre octubre-diciembre de 2017, con vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución No. 107/2017

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y las tarifas de servicios de suministro de GLP,

557 GACETA OFICIAL25 de mayo de 2018 tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. en el período de enero a marzo de 2018, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2018.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 107, de fecha 21 de septiembre de 2017, dic-tada por el que resuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2017, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de enero de 2018. COMUNÍQUESE al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerente general de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Mina ANEXO ÚNICO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDGas licuado de petróleo a granel l 0,5278 Gas licuado de petróleo embotellado kg 1,1823 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 31 de marzo de 2018. TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDSuministro de gas licuado de petróleo: - a granel t 55,00 - embotellado t 134,42 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 31 de marzo de 2018.________________