Resolución 304
La Resolución No. 304 regula la protección de la especie Epinephelus itajara, conocida como Guasa, considerada 'en peligro' o 'amenazada'. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
- Se establece veda permanente para la Epinephelus itajara en todo el territorio nacional.
- Las especies de Guasa capturadas incidentalmente deben ser devueltas al mar.
- Se responsabiliza a directores de empresas pesqueras por el cumplimiento de la resolución.
- El Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y el Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal controlarán el cumplimiento.
Texto íntegro
GOC-2018-1292-O68 RESOLUCIÓN No. 178/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, establece en su artículo 4 que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Epinephelus itajara, conocida como Guasa, está considerada “en peligro” o “amenazada”, resulta necesario establecer regulaciones encaminadas a la protección de dicha especie, siguiendo los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX- 11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de fecha 21 de julio de 2018.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional la veda permanente para la Epinephelus itajara, conocida comúnmente como Guasa.
2101 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018
SEGUNDO: Las especies de Guasa capturadas de manera incidental serán devueltas al mar, sin que se pueda comercializar o disponer de dicho producto para otros fines.
TERCERO: Responsabilizar a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie con el cumplimiento de lo establecido por la presente. QUARTO: Responsabilizar al Director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2018.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria________________