Resolución 304

Sobre la licencia a FINATUR S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2019-12-05
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2019 (2019-12-26)
Páginas
9–11
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La Resolución No. 304 del Banco Central de Cuba regula la licencia otorgada a FINATUR S.A. para operar como institución financiera no bancaria. La licencia define el alcance y la clase de operaciones que FINATUR S.A. puede realizar.

Texto íntegro

GOC-2019-1136-O102 RESOLUCIÓN No. 304/2019

POR CUANTO: FINATUR S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 361, de fecha 7 de abril de 1992, ha sometido a revisión la Licencia Específica, otorgada mediante la Resolución No. 84, de fecha 14 de junio de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.

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POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362/2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 84, de fecha 14 de junio de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera FINATUR S.A., y en consecuencia derogar la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a FINATUR S.A. para desarrollar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018 y que sean compatibles con su objeto social.

TERCERO: FINATUR S.A., para el desarrollo de las actividades que por la presente Licencia se autorizan, podrá recibir fondeo de otras instituciones financieras cubanas o extranjeras. En caso de recibir fondeo de instituciones financieras extranjeras, FINATUR S.A. notificará al Banco Central de Cuba en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato de Crédito.

CUARTO: FINATUR S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 86, folios del 188 al 189, de fecha 2 de octubre de 2017 y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga a FINATUR S.A. mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de FINATUR S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra Presidente Banco Central de Cuba

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