Resolución 304/2023
La Resolución 304/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales en Cuba. Establece las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este impuesto para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el país.
- Se aplica a personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes contratadas a través de agencias empleadoras o entidades autorizadas.
- El tipo impositivo es del 5% sobre las gratificaciones recibidas en los tres primeros trimestres, con pagos parciales trimestrales.
- Los pagos parciales se ingresan al fisco dentro de los 20 primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.
- Al finalizar el año fiscal, se presenta la Declaración Jurada de Ingresos Personales con una escala progresiva de tipo impositivo.
- Se descuenta hasta un 10% por concepto de gasto deducible y un mínimo exento anual de 39,120 CUP.
- La liquidación adicional se aporta al Presupuesto del Estado por el párrafo 053022.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 304/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los in-gresos de las personas naturales; en el
Artículo 17, inciso h), dispone que el hecho imponiblede este Impuesto se constituye por los ingresos personales que se obtienen por las grati-ficaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentesde ingresos como resultado del trabajo; y en su Disposición Final Segunda, se facultaal ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales asu juicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pagoy liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20 de diciembre de 2023, en su
Artículo 67.1, faculta al ministro de Finanzas y Preciospara aprobar adecuaciones en el tipo impositivo del Impuesto sobre Ingresos Personalesaplicable a las gratificaciones obtenidas por las personas naturales que laboran en sucur-sales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañíasfinancieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas enel país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representacionesde organismos internacionales.
POR CUANTO: La Resolución 42, emitida por la ministra de Finanzas y Precios,de 7 de marzo de 2023, establece la forma de tributación, por las gratificaciones que reci-ben las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorionacional, contratadas a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, quelaboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación debancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extran-jeras acreditadas en el país, incluyendo agencias de prensa, sedes diplomáticas y repre-sentaciones de organismos internacionales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los In-gresos Personales, mediante la presentación de la Declaración Jurada por los ingresosobtenidos en el año fiscal, de las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes per-manentes en el territorio nacional, contratados a través de agencias empleadoras o entidadesautorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de re-presentación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones deentidades extranjeras acreditadas en el país, incluido agencias de prensa, sedes diplomáti-cas y las representaciones de organismos internacionales, tributan conforme a lo establecidoen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones quepor la presente Resolución se establece.
SEGUNDO: Los sujetos referidos en el apartado precedente, están obligados al pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente unpago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre las grati-ficaciones recibidas en los tres (3) primeros trimestres.
TERCERO: Los pagos parciales de este Impuesto, a los que se refiere el apartado ante-rior, se ingresan al fisco por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales (Re-tenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cadatrimestre.
CUARTO: Al finalizar el año fiscal, las personas naturales cubanas y extranjeras re-feridas en el apartado Primero de la presente Resolución, están obligadas a presentar lacorrespondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando como tipo imposi-tivo, sobre la base determinada la siguiente escala progresiva expresada en CUP:
QUINTO: A los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al año fiscal, se descuenta de los ingresos totales obtenidos,hasta un diez por ciento (10 %), por concepto de gasto deducible; el mínimo exento anual,por una cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP) y al Impuesto a pagar, determinado en la Declaración Jurada, se le descuenta la suma de lospagos anticipados realizados a cuenta de este, por concepto de cuotas, pagos periódicos yretenciones efectuadas, ingresándose la diferencia al Presupuesto del Estado.
SEXTO: La liquidación adicional de este Impuesto se aporta al Presupuesto del Esta-do por el párrafo 053022 “Impuesto sobre Ingresos Personales (liquidación anual)”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: En los casos de las personas naturales cubanas y extranjeras no residentespermanentes en la República de Cuba, obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en los términos del
Artículo 27 de la mencionada Ley 113 “Del Sistema Tri-butario”, que no les sea posible pagar mediante el sistema de retenciones, de conformidadcon lo establecido en los artículos 32 y 33 de la propia Ley, realizan el pago de formadirecta en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros díassiguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales(Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.
OCTAVO: Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convier-ten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de confor-midad con la tasa de cambio vigente para las personas naturales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La deducción del gasto que se establece en el apartado Quinto de la pre-sente Resolución, es de aplicación a los efectos de la Declaración Jurada del ejerciciofiscal 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 42, emitida por la ministra de Finanzas y Precios, de 7 de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro