Resolución 72
La Resolución No. 72 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación y procesamiento en el yacimiento Caliza Mármol Gris a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río. La concesión permite explotar y procesar mineral de caliza marmolizada para la producción de áridos para la construcción.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento en el yacimiento Caliza Mármol Gris, municipio Guane, provincia Pinar del Río.
- Área de explotación: 12.03 hectáreas, coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte: 262 500, 181 200; 262 500, 181 650; 262 240, 181 650; 262 240, 181 315; 262 175, 181 275; 262 250, 181 200.
- Área de procesamiento: 3 hectáreas, coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte: 262 450, 181 050; 262 450, 181 200; 262 250, 181 200; 262 250, 181 050.
- La concesión tendrá un término de cinco años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario pagará un canon de diez pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 72
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Caliza Mármol Gris ubicado en el municipio Guane, provincia Pinar del Río.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Caliza Mármol Gris, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza marmolizada para su utilización en la producción de áridos para la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.
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SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en el municipio Guane, provincia Pinar del Río, abarca un área de 12.03 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 262 500 | 181 200 | | 2 | 262 500 | 181 650 | | 3 | 262 240 | 181 650 | | 4 | 262 240 | 181 315 | | 5 | 262 175 | 181 275 | | 6 | 262 250 | 181 200 | | 1 | 262 500 | 181 200 |
El área de procesamiento se ubica en el municipio Guane, provincia Pinar del Río, abarca un área de 3 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 262 450 | 181 050 | | 2 | 262 450 | 181 200 | | 3 | 262 250 | 181 200 | | 4 | 262 250 | 181 050 | | 1 | 262 450 | 181 050 |
Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de cinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
Al colindar las áreas autorizadas por la presente Resolución con el área protegida declarada Monumento Nacional Isabel Rubio, el concesionario extremará las medidas de precaución a fin de garantizar que no se ocasionen daños a la misma y estará obligado además a ejecutar un proyecto de rehabilitación del área explotada anteriormente y de restauración en la zona sin intervenciones en las áreas vírgenes colindantes.
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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antela-
- ción de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOCUARTO: En un término de seis meses contados a partir del otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá presentar a la Autoridad Minera un recálculo de los recursos y reservas existentes en el área.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
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DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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SALUD PUBLICA
RESOLUCION MINISTERIAL No. 24
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POR CUANTO: La Ley No. 41 de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los servicios, elabora el Plan Ramal de Salud Pública y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las mismas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, establece que el Ministerio de Salud Pública es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria médico farmacéutica, teniendo además de las funciones comunes a todos los Organismos de la Administración del Estado, otras funciones específicas entre las que se encuentran, la de planificar y ejecutar las acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud humana, así como la de organizar los servicios de atención médica preventiva y curativa para toda la población.
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POR CUANTO: La cifra ascendente de turistas que arriban a Cuba con el propósito de realizar actividades de buceo unida al número, cada vez mayor, de profesionales de Organismos de la Administración Central del Estado, cuyo trabajo se desarrolla mayoritariamente en la actividad subacuática, como es el caso de los que laboran en los Ministerios de Turismo, Industria Pesquera, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre otros, ha propiciado la demanda creciente de la atención especializada en Medicina Subacuática en nuestro país.
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POR CUANTO: Resulta conveniente crear un órgano que asesore organizativa, técnica y metodológicamente la actividad de la Medicina Subacuática a nivel nacional y coordinadamente a ello, proceder a la creación de otros servicios de la misma en la unidades asistenciales que se designen, con el objetivo de lograr el desarrollo y perfeccionamiento continuos de esta Especialidad.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la Creación de la Comisión Nacional de Medicina Subacuática.
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SEGUNDO: La Comisión Nacional de Medicina Subacuática estará integrada por:
1. Dr. Francisco Pérez Bruzainz-------------------Presidente.
2. Dr. Juan Alberto Alvarez Fernández-----------Secretario.
3. Dr. Antonio González Ramos.
4. Dr. Boris Luis García Delgado.
5. Dr. Vicente Ríos Vázquez.
6. Dr. Juan Chi García.
7. Dr. Osvaldo Acuña Naranjo.
8. Dr. Jorge Fonseca Sarmiento.
9. Dr. Roberto Balboa Erdomo.
10. Dr. Eduardo López Venereo.
11. Dr. Roger Armando Somoza Delgado.
12. Dr. Jorge Castro Cisneros.
13. Dr. Marcos Rousso Altunez.
14. Dr. Raúl Gómez Cabrera.
15. Lic. Enrique Calero Rodríguez.
16. Tec. Carlos Santos Leal.
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TERCERO: La Comisión Nacional de Medicina Subacuática ejercerá las siguientes atribuciones y funciones.
- a) Proponer la acreditación de los servicios de Medicina Subacuática existentes, así como asesorar la creación, organización y desarrollo de nuevos servicios en el país.
- b) Confeccionar el manual de procedimientos y además establecer los mecanismos para la difusión y generalización entre el personal de la salud de aspectos relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento y manejo acertado de pacientes accidentados de buceo.
- c) Planificar, organizar y llevar a cabo el Censo Sanitario de los Buzos del país, en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado.
- d) Mantener estrecha relación y coordinación de trabajo con la entidad encargada del montaje, instalación y mantenimiento técnico de las cámaras hiperbáricas.
- e) Autorizar la utilización de tecnologías y técnicas para el buceo no utilizadas habitualmente en el país, incluyendo mezclas respiratorias artificiales, regulando las normas para su uso.
- f) Velar por el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la utilización de cámaras hiperbáricas de tratamiento.
- g) Proponer y avalar la incorporación de nuevos miembros a la Comisión, así como proponer la separación de los que hayan perdido las condiciones requeridas para integrar la misma.
- h) Definir y proponer las líneas principales de desarrollo de la Medicina Subacuática en el país, así como la líneas de investigación.
- i) Crear las Comisiones Médicas que de forma territorial puedan evaluar anualmente la aptitud para el buceo, así como los médicos capacitados legalmente para la emisión de certificados médicos, acreditativos de dicha aptitud.
- j) Confeccionar las normativas para el trabajo médico en centros de buceo.
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CUARTO: Disponer que el Centro de Medicina de Aviación y Subacuática en forma abreviada “CEMAS”, radicado en el Hospital “DR. LUIS DIAZ SOTO”, funcionará además como Centro Nacional de Referencia y Perfeccionamiento de la Medicina Subacuática en el país.
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QUINTO: El Viceministro que tiende el programa de Medicina de Aviación y Subacuática, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y facultado además, para proponer al que resuelve las disposiciones y demás documentos que se requieran para ejecutar o modificar lo que por la misma se establece, a cuyos efectos designará un funcionario para la atención integral del Programa para el Desarrollo de la Medicina Subacuática.
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SEXTO: Abrogar y consecuentemente dejar sin efecto, la Resolución Ministerial No. 158 de 30 de diciembre de 1999.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Comuníquese a cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Salud Pública, a los 17 días del mes de marzo del 2003.
Dr. Damodar Peña Pentón
Ministro de Salud Pública
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TRANSPORTE