Resolución 305
La Resolución 305/2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico. Esta norma regula la gestión sostenible de las playas cubanas y su reconocimiento a partir del cumplimiento de estándares básicos internacionales. La emite el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Crear la Comisión Nacional de Evaluación Técnica como Autoridad Ambiental para aprobar el Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico.
- El Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico es aplicable a frentes de playas de hoteles y entidades públicas ubicadas en primera línea de las playas.
- Los interesados deben cumplir criterios de evaluación como calidad ambiental, ordenamiento, infraestructura y servicios básicos, información y educación, seguridad y aspectos sociales.
- La vigencia del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico es de tres años y se valida nuevamente mediante igual procedimiento.
- La Comisión Nacional de Evaluación Técnica evalúa el expediente presentado en un término de 21 días hábiles.
- El proceso de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico se rige por un procedimiento que incluye solicitud, evaluación y verificación in situ.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 305 /2020
POR CUANTO: La Ley 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997, dispone en suartículo 11 que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismode la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental ydirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental delpaís, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible.
POR CUANTO: El resultado alcanzado en la protección y rehabilitación de las playasarenosas de nuestro país impone que su gestión se realice de manera sostenible y quesean reconocidas o certificadas a partir del cumplimiento de los estándares básicos esta-blecidos a nivel internacional, de condiciones higiénico sanitarias, calidad de las aguasde baño, seguridad, accesibilidad, información, educación, salvamento y socorrismo, locual le agrega un valor añadido al producto turístico que se ofrece; por lo que es necesarioemitir la presente Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico.
SEGUNDO: Crear la Comisión Nacional de Evaluación Técnica como la Autoridad Ambiental encargada de la aprobación del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playasde Uso Turístico, presidida por la Directora General de Medio Ambiente, e integradapor especialistas de la propia Dirección, de la Agencia de Medio Ambiente y de otrasdependencias de este Ministerio con experticia en el tema de playas, así como porrepresentantes de otros organismos de la Administración Central del Estado cuando seanecesario.
TERCERO: Aprobar el procedimiento para el otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico siguiente:
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CAPÍTULO I
OBJETIVOS, ALCANCE, CATEGORÍAS Y REQUISITOS
Artículo 1. El Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico cons-tituye un instrumento de la gestión ambiental establecido por el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente y tiene como objetivos:
a) Contribuir a mejorar la gestión de las playas cubanas y orientarla a la sostenibilidad;
b) ayudar a los operadores de playas a tomar decisiones mejor informadas sobre su ges-tión a partir de un enfoque coherente, basado en las mejores prácticas internacionales; y
c) crear las premisas para que, de manera gradual, las playas cubanas puedan participarexitosamente en los programas existentes en el ámbito internacional y obtener los ga-lardones o distintivos que se otorgan.
Artículo 2. En el Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico in-tervienen, además de la Autoridad Ambiental, los gobiernos municipales en su calidad desolicitantes del Reconocimiento, las instalaciones turísticas y demás actores del territorioinvolucrados en la gestión de la playa o frente de playa sometido a evaluación.
Artículo 3. El Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico es apli-cable a los frentes de playas de hoteles y entidades públicas ubicadas en primera líneade las playas, a sectores de playas y al destino turístico en caso de cumplir los requisitosestablecidos en la presente Resolución en todos sus sectores.
Artículo 4.1. Los gobiernos municipales interesados en obtener el Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico crean los órganos y estructuras necesariospara desarrollar el proceso de solicitud y cumplir todos sus requisitos, entre estos, un ór-gano o comité gestor del frente, sector de playa o de la playa en su totalidad y un comitéasesor.
2. El comité gestor está integrado por representantes del Gobierno y autoridades dela localidad, del sector turístico, de los prestadores de los servicios básicos en el áreade la playa y de cualquier otro actor cuya actividad resulta relevante en el entorno.
3. El comité asesor está integrado por representantes de instituciones científicas, do-centes y centros de consultoría ambiental del territorio u otros que sean convocados porel Gobierno.
Artículo 5. Los interesados en obtener el Reconocimiento Ambiental Nacional a Pla-yas de Uso Turístico deben cumplir los criterios de evaluación que aparecen descritos enel Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTOAMBIENTAL NACIONAL A PLAYAS DE USO TURÍSTICO
Artículo 6. El proceso de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico se rige por el procedimiento siguiente:
a) El Gobierno del municipio donde se localiza la playa para la cual se solicita el Recono-cimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico presenta la solicitud del expe-diente del frente, sector o destino de playa optante ante la Dirección General de Medio Ambiente de este Ministerio, el cual debe elaborarse según la metodología establecidapor la Autoridad Ambiental; y
b) la Comisión Nacional de Evaluación Técnica evalúa el expediente presentado en untérmino de 21 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.
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Artículo 7.1. En el caso de considerarse que no es adecuada la calidad técnica meto-dológica del expediente o de estar incompleta la información, se devuelve al interesadocon los señalamientos correspondientes y las medidas que se deben adoptar en cada caso,lo cual implica que se detenga el proceso de otorgamiento hasta tanto la documentaciónpresentada se ajuste a los señalamientos realizados por sus evaluadores.
2. Cuando resulte necesario precisar o complementar la información presentada en elexpediente, la comisión evaluadora puede requerir al solicitante la documentación queaún requiera, deteniéndose el procedimiento hasta la presentación de la información soli-citada o el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. De ser rechazado el expediente por segunda ocasión, debe transcurrir un período mí-nimo de seis meses antes de que se pueda volver a presentar la solicitud de otorgamientodel Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico.
4. De ser aprobado el expediente, la Dirección General de Medio Ambiente, comopresidenta de la Comisión Nacional de Evaluación Técnica, conforma un equipo de es-pecialistas que verifica in situ el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico en un término de 50 díashábiles contados a partir de dicha aprobación y emite el dictamen según corresponda.
Artículo 8. Una vez efectuada la verificación in situ, la Directora General de Medio Ambiente, mediante dictamen técnico elaborado en un término de 24 días hábiles, reco-mienda al Consejo de Dirección de este Ministerio se otorgue o deniegue el Reconoci-miento Ambiental Nacional a las Playas de Uso Turístico al frente, sector o destino deplaya evaluado.
Artículo 9.1. Una vez evaluada la propuesta en el Consejo de Dirección y estar adop-tado el Acuerdo otorgando o denegando el Reconocimiento Ambiental Nacional a las Playas de Uso Turístico, la Dirección General de Medio Ambiente solicita a la Dirección Jurídica la elaboración de la Resolución a través de la cual se hace efectiva esta decisión.
2. La Dirección Jurídica elabora y tramita la emisión de la Resolución correspondienteen el término de 24 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 10. En el caso de denegar el Reconocimiento Ambiental Nacional a las Playasde Uso Turístico, el solicitante puede presentar una nueva solicitud transcurrido un períodomínimo de un año contado a partir de la fecha de la denegación.
Artículo 11. La Autoridad Ambiental, en caso de detectar incumplimientos de la le-gislación y normas técnicas ambientales aplicables, o de alguno de los requisitos estable-cidos para el otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional a las Playas de Uso Turístico, puede recomendar a quien suscribe la retirada del Reconocimiento Nacional a Playas de Uso Turístico, según corresponda.
Artículo 12. La vigencia del Reconocimiento Ambiental Nacional a Playas de Uso Turístico es de tres años, y se valida nuevamente mediante igual procedimiento por el quefue otorgado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA al Ministro del Turismo.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefe de de-partamento del órgano central, a los delegados territoriales, presidentes de agencias, del Consejo de Ciencias Sociales y de la Academia de Ciencias de Cuba, a los directoresde los centros e institutos que la integran, a los directores generales de oficinas, grupo
empresarial y del Archivo Nacional de la República de Cuba, directores de los centrosindependientes, empresas y demás entidades pertenecientes a este Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio, así como a los órganos locales del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de octubre del año 2020.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS DE EVALUACION PARA EL OTORGAMIENTO
DEL RECONOCIMIENTO AMBIENTAL NACIONAL
A PLAYAS DE USO TURÍSTICO
1. Calidad ambiental en el área de la playa y cumplimiento de la legislación aplicable
I. Calidad de las aguas de baño
a) Contar con un programa de monitoreo periódico de la calidad de las aguas debaño, según lo establecido en la norma cubana vigente;
b) cumplir los parámetros de calidad de las aguas establecidos en la mencionadanorma; y
c) arenas libres de desechos (restos de comida, plásticos, entre otros) u otros mate-riales que la contaminen, constatado mediante inspección visual por parte de laautoridad evaluadora.
II. Calidad del aire
a) Identificar las fuentes potenciales de contaminación (fijas y móviles) que puedenafectar la calidad del aire en la zona con sus respectivos planes de acción paraatenuar o eliminar impactos ambientales, si los hubiese; y
b) ausencia de emisiones de olores ofensivos.
III. Contaminación sonora
a) Cumplir los niveles sonoros máximos admisibles y niveles tolerables parazonas comerciales, establecidos por la Norma Cubana 26 del año 2012: Ruidoen zonas habitables. Requisitos higiénico sanitarios; y
b) los usuarios y trabajadores de la playa no reciben ni ocasionan molestias por eluso de equipos de radio, altavoces, operación de equipos y manifestaciones deindisciplina social que puedan originarse por los servicios extrahoteleros que sebrinden en la zona.
IV. Manejo de residuales líquidos y sólidos
a) Ausencia de microvertederos y de residuos sólidos acumulados o dispersos en elárea de la playa (dentro y fuera del agua), así como en las áreas circundantes; y
b) ausencia de vertimientos de aguas residuales o aguas contaminadas en el área debaño, aguas arriba, en las corrientes hídricas que tributen a esta, así como en elsuelo.
V. Protección de la diversidad biológica, ecosistemas y paisajes
a) Conservación de la calidad geomorfológica y la protección de las dunas;
b) ejecución de los servicios sin producir afectaciones a la calidad geomorfológicade la playa;
c) conservación de los estratos arbustivo y arbóreo, piso de hojarasca de las forma-ciones vegetales ≥ 85 %;
d) estructura estable de las formaciones vegetales, las cuales cumplen su funciónecosistémica;
e) ejecución de acciones fitosanitarias contra plagas y enfermedades;
f) conservación del estrato herbáceo en primera línea, cobertura significativa ≥ 85 %que garantiza la función estabilizadora;
g) inexistencia de plantas exóticas invasoras y potencialmente invasoras en la zonacostera y de protección;
h) uso de especies nativas en la jardinería y no utilización de las exóticas invasorasidentificadas como las de mayor preocupación en la zona;
i) contribución al cuidado y conservación de la fauna nativa y el ecosistema en lazona costera;
j) calidad escénica e integración armónica de la infraestructura existente en el pai-saje costero;
k) ausencia de afectaciones al drenaje natural de la zona; y
l) cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables en la gestión de la zonacostera relacionadas con la planificación del uso del suelo, el manejo de residua-les, la salud pública, la protección de la diversidad biológica y de los ecosistemas,el diseño y emplazamiento de instalaciones permanentes o eventuales en la zonade costa, el acceso y circulación de vehículos en el área de playa, las acampadas,el acceso y estancia de animales domésticos.
VI. Uso eficiente de los recursos
a) Ausencia de salideros de agua en redes, grifería y muebles sanitarios en las insta-laciones ubicadas en la zona costera; y
b) uso eficiente de los recursos energéticos en las instalaciones ubicadas en la zonacostera.
2. Ordenamiento
a) Zonificación de la playa;
b) desocupación del área de circulación;
c) libre acceso al área de exposición solar;
d) capacidad de carga en el área de exposición solar dentro del límite establecido; y
e) utilización del área de transición, zona de protección o posduna en actividades re-creativas y de descanso, como amortiguamiento de la zona costera.
3. Infraestructura y servicios básicos, requisitos mínimos:
a) Acceso libre, público y seguro a la playa, debidamente planificado y cumpliendo loestablecido en la legislación vigente;
b) zonas de estacionamiento para medios de transporte, si corresponde, señalizadas yen adecuadas condiciones de operación y mantenimiento;
c) facilidades de acceso a la playa para personas con limitaciones físicas o discapaci-dades;
d) estructuras temporales, edificaciones e infraestructura de la playa, ranchones, baños,duchas, sombrillas, torres de vigilancia correctamente ubicadas, integradas en elentorno, en buen estado y satisfaciendo los criterios ambientales, legales y estéticosestablecidos, así como de adaptación al cambio climático;
e) disponibilidad de servicios sanitarios, como aseos, duchas y lavapiés, construidos demanera tal que drene el agua y no se estanque, limpios y libres de la presencia de hon-gos y con control de vegetación alrededor si se instalan directamente en la arena, quecumplan con adecuadas condiciones higiénicas durante las horas de operación de laplaya y en correspondencia con su capacidad de carga;
f) disponibilidad de infraestructura, equipamiento y personal para la limpieza y man-tenimiento de la playa, arena y zona contigua, su entorno inmediato e instalaciones,caminos, senderos, edificaciones, servicios, incluyendo los sanitarios, áreas de esta-cionamiento de vehículos y accesos;
g) disponibilidad de infraestructura para la recolección y manejo adecuado de residuossólidos; y
h) existencia de un número apropiado de contenedores o cestos para la disposición deresiduos sólidos acorde a la carga de usuarios de la playa, con una estética apropiadaal entorno donde se ubican y vaciado periódico de acuerdo a las necesidades, segúnlo establecido en las normas vigentes.
4. Información y educación
a) Información al público y partes interesadas acerca de las características y valores delentorno donde se encuentra localizada la playa, los ecosistemas existentes, las áreasy especies protegidas en la zona costera;
b) información a los usuarios y demás partes interesadas en al menos otro idioma ade-más del español, sobre la legislación y regulaciones para el uso de la playa, có-digo de conducta, seguridad, situaciones de emergencias, cuestiones sanitarias ymedioambientales, proporcionada con un estilo y diseño uniforme mediante panelesinformativos, información turística, banderas, pancartas, señales o cualquier otromedio que pueda ser comprendido;
c) acciones de capacitación ambiental para el personal involucrado en la gestión de laplaya y de la zona costera en general; y
d) desarrollo de actividades de educación ambiental que involucren a los usuarios y ala comunidad local.
5. Seguridad
a) Presencia de salvavidas con apropiada y acreditada formación para prestar serviciosen espacios naturales, situados a intervalos regulares de acuerdo con las caracterís-ticas, peligrosidad y el tipo de uso de la playa; así como de personal y equipamientode primeros auxilios;
b) accesos para personas y vehículos autorizados en buenas condiciones, limpios, se-guros y accesibles en el caso de las personas con discapacidades;
c) asignación y señalización de áreas para actividades específicas y control de activida-des y eventos especiales que provoquen conflictos entre los diferentes usuarios de laplaya o puedan afectar los objetivos de conservación del patrimonio natural;
d) control del cumplimiento de las restricciones y prohibiciones establecidas;
e) establecimiento de medidas para la protección de los bañistas cuando coexistan ac-tividades autorizadas, pero incompatibles con el baño como el surf, windsurf, kitesurf y el uso de embarcaciones;
f) identificación y delimitación de áreas de la playa donde están presentes riesgos para laseguridad y salud de los usuarios, presencia de rocas, arrecifes, estructuras artificiales,rompientes, corrientes de marea, cambios abruptos de profundidad, lechos de algas;
g) asignación de responsabilidades y autoridades relacionadas con las respuestas anteemergencias;
h) establecimiento y documentación de planes específicos para situaciones de emergen-cia a fin de prevenir y reducir los riesgos e impactos asociados, los que deben incluirla identificación y definición de responsabilidades y autoridades relacionadas conlas respuestas en estas situaciones, así como de los recursos para atender este tipo de
situaciones, su real disponibilidad y tiempos de respuesta; las medidas extraordina-rias para eventos especiales como los vertimientos de hidrocarburos o de sustanciastóxicas o peligrosas que puedan llegar a la playa desde el mar, escorrentías de aguasde tormenta, proliferación de algas potencialmente tóxicas, contaminación, presen-cia de criaturas o condiciones marinas peligrosas; las rutas de evacuación en situa-ciones extraordinarias y procedimientos de cierre de playas; la verificación, revisiónanual y registro de la efectividad de los planes de emergencia; y
i) existencia de personal de seguridad, debidamente calificado y acreditado, que patru-lle y vigile la playa.
6. Aspectos sociales
a) Recepción de beneficios por la comunidad local, derivados de la gestión de la playa; y
b) nivel de satisfacción de las expectativas de los usuarios de la playa y existencia deun sistema para responder a las quejas y sugerencias emitidas por estos.
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COMUNICACIONES