Resolución 305/2023

Sobre el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
14–16
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La Resolución 305/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios en Cuba. Establece los tipos impositivos y los sujetos obligados al pago de este impuesto. La resolución emana de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y la Ley 164 "Del Presupuesto del Estado para el año 2024".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 305/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,regula los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; en la Disposición Tran-sitoria Tercera, establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las basesimponibles y los sujetos obligados al pago de los referidos impuestos, se realizaa través de la Ley Anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, porel ministro de Finanzas y Precios, al que faculta en su Disposición Final Segunda,incisos a) y f), cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo acon-sejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales o parciales, permanentes otemporales, así como modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”,de 20 de diciembre de 2023, dispone en sus artículos 76 y 77, gravar en el año 2024 con los impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, porla comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población,aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones es-tablecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectosdisponga el ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Resulta necesario regular para el año 2024, el pago del Im-puesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agrope-cuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las Ventas minoristas con un tipo impositi-vo del diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicenproductos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos deventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de produc-ción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individua-les, cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas, en feriasu otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minoristaautorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por laautoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agrope-cuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los con-sejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan preciosmáximos y/o concertados, o sean productos que se comercializan con precios centraliza-dos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente enla aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamenteen dichos mercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que

realizan sus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen enla Declaración Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondan,según lo dispuesto en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

La entidad que opera las instalaciones del mercado agropecuario deduce del importetotal cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha canti-dad, como comisión por la gestión de cobro que realiza.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que, de forma permanente y estable,concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativa-mente al Ministerio del Comercio Interior y vendan sus productos en un área delimitadadentro de estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalida-des previstas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.

QUINTO: Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios,cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los pro-ductores individuales, cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianasempresas, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo deesta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, a las entidades delsistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBA que administran el mercado alcual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias u otras habilitadasal efecto, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichas ventasa los veinte días naturales del mes siguiente de haber efectuado las ventas.

SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBAque administran las instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargode la organización y control de las ferias o eventos establecidas en el apartado precedente,ingresan al Fisco el importe del impuesto a que se contrae esta Resolución, diariamente,en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, por el párrafo 011302 “Mer-cado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuestodel Estado.

SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impuesto,previa presentación de la Declaración Jurada, mensualmente, dentro de los veinte (20)días naturales del mes siguiente al haberse efectuado las ventas, en las oficinas bancariasu otras habilitadas al efecto; ingresándolo al Fisco por el párrafo establecido en el Apar-tado precedente.

OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mino-rista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas cuyos preciosse establecen por este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro