Resolución 306/2023

Regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
16–21
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 306/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las obligaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Cuba. Establece los impuestos que deben pagar y los procedimientos para su cálculo y pago. La norma deroga la Resolución 350 de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 306/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros, los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circuns-tancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones,bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y pro-cedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20 de diciembre de 2023, en su

Artículo 77, dispone la aplicación para las micro, pequeñasy medianas empresas, del Impuesto sobre las Ventas y Sobre los Servicios, con un tipoimpositivo del diez por ciento sobre el total de sus ventas y servicios y en la Disposición Especial Tercera, deja sin efecto a partir de 2024, la exoneración del pago de tributospor el término de de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas quesurjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nuevacreación, respectivamente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 46 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas”, de 6 de agosto de 2021, establece la creación y funcionamiento de estos actoreseconómicos.

POR CUANTO: La Resolución 350, emitida por la ministra de Finanzas y Precios,de 14 de agosto de 2021, establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios delas micro, pequeñas y medianas empresas, la que resulta necesario actualizar y en conse-cuencia disponer la derogación de la referida norma.

POR CUANTO: Tomando en consideración la importancia de que en las actuales con-diciones de la economía se maximicen los ingresos presupuestarios, y los actores económi-cos aporten en correspondencia con la capacidad económica que generan a la financiaciónde los gastos sociales y al desarrollo del país, resulta necesario aplicar los impuestos sobrelas Ventas y sobre los Servicios a la totalidad de los ingresos que obtienen las micro, pe-queñas y medianas empresas, por estas operaciones; así como dejar sin efecto la exenciónen el pago de los tributos previstos para un período de tiempo a partir del momento de suconstitución, en los términos y condiciones que en la presente se disponen.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las mi-cro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.

SEGUNDO: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes:

a) Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco porciento (35 %). Conforme a lo establecido en la legislación tributaria, realiza pagosa cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cadaejercicio fiscal mediante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se reali-zan por el párrafo 040072-“Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir losrequisitos de necesidad, contabilización y justificación.

b) Impuesto sobre las ventas o los servicios, aplicando un tipo impositivo del diez porciento (10 %), sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo

de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 011482-”Impuesto sobre las Ventas y Servicios MIPYMES”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.

c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivodel cinco por ciento (5 %) sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los em-pleados. Los pagos se realizan por el párrafo 061012- “Impuesto sobre la Utiliza-ción de la Fuerza de Trabajo” del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

d) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del catorce porciento (14 %), sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratadocon frecuencia mensual. Se aporta al presupuesto del Estado el doce y medio porciento (12,5 %) y la MIPYME aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de lasprestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los pagos serealizan por el párrafo 081013-“Contribución a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

e) Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo deluno por ciento (1 %), sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de suactividad. Los pagos se realizan por el párrafo 074012-“Contribución Territorialpara el Desarrollo Local”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

f) Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en lalegislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.

TERCERO: Aplicar para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social,al que están obligados los trabajadores contratados por las MIPYMES, por las remunera-ciones salariales y la distribución de utilidades los tipos impositivos de la escala progre-siva siguiente:

UM: Pesos

CUARTO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en el apartadoprecedente, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYMES, enocasión de la retribución que efectúan a sus trabajadores contratados, la que se aporta alfisco a través del párrafo 082023-“Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado,dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

QUINTO: Los trabajadores contratados de las MIPYMES pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales, por el total de las remuneraciones salariales y no salariales recibidascomo resultado de su trabajo.

SEXTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en elapartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos mensualesobtenidos, la escala proporcional siguiente:

UM: Pesos

SÉPTIMO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYMES, enocasión de la retribución que realiza a sus trabajadores contratados, la que se aporta alfisco a través del párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y Pa-gos Parciales-Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuestodel Estado, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que efectúa lasretenciones.

Los trabajadores contratados de las MIPYMES gravados con el Impuesto sobre Ingre-sos Personales en los términos establecidos en esta Resolución, están exonerados de lapresentación de la Declaración Jurada para su liquidación y pago anual.

OCTAVO: Los socios de las MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Segu-ridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de la Seguridad Social que se lesaplica.

NOVENO: Los socios de las MIPYMES por los dividendos obtenidos presentan la Declaración Jurada al finalizar el ejercicio fiscal, mediante el modelo de Declaración Ju-rada que establezca la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

DÉCIMO: El pago por los socios de las MIPYMES de la liquidación adicional del Im-puesto sobre los Ingresos Personales por los dividendos obtenidos se aporta al presupuestodel Estado, por el párrafo 053022-“Impuesto sobre los Ingresos Personales -Liquidación Adicional”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Las retenciones del 5 % a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, sobre lasdistribuciones anticipadas de dividendos que se realicen a los socios, se aportan al presu-puesto del Estado, en el término de diez días hábiles siguientes a su pago, por el párrafo 052032-“Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retenciones Parciales” del vigente Cla-sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

UNDÉCIMO: Los socios se inscriben en el Registro de Contribuyentes.

DUODÉCIMO: Las MIPYMES que se inicien en el ejercicio de la actividad se les exi-men del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre Utilidades,sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la utilización de la Fuerza de Trabajo y la Con-tribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientes al mes en que formalizansu inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

DECIMOTERCERO: Las MIPYMES pueden disfrutar de los incentivos fiscales es-tablecidos en el país que le sean aplicables de conformidad con la actividad económicaque realicen.

DECIMOCUARTO: Las MIPYMES acceden en igualdad de condiciones que el restode los actores de la economía al Fondo de Inversiones del Presupuesto del Estado, paraobtener financiamiento de proyectos e inversiones vinculadas a los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.

DECIMOQUINTO: Las MIPYMES quedan obligadas a continuar y mantener una Re-serva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con el dos porciento (2 %) y hasta el diez por ciento (10 %) de los gastos totales anuales.

Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el diez por cien-to (10 %) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.

DECIMOSEXTO: Cuando las MIPYMES tengan sus activos asegurados, pueden re-ducir el por ciento anual para nutrir la Reserva para Pérdidas y Contingencias hasta el se-tenta por ciento (70 %) de lo dispuesto en la presente, o decidir no incrementar la misma.

DECIMOSÉPTIMO: Las MIPYMES utilizan los recursos acumulados en la Reservapara Pérdidas y Contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas que se originen en susresultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico; asimismo, utilizanestos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante el ejerciciofiscal.

DECIMOCTAVO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las MIPYMES com-prueben que los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias supe-ran los límites establecidos para su constitución, proceden a disminuirla en la magnitudque corresponde al exceso y consideran la disminución como ingreso del período fiscalen cuestión.

DECIMONOVENO: Al disolverse y liquidarse las MIPYMES, las Reservas para Pér-didas y Contingencias constituidas después de deducido el pago del Impuesto sobre Utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmente contraídas, son dis-tribuidas entre los socios.

VIGÉSIMO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen lasMIPYMES se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resultenecesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estostrabajadores presentan.

VIGESIMOPRIMERO: Se faculta a los consejos de la Administración municipales pararegular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan lasMIPYMES, de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejenpara lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condicionesy características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión noestatal.

Si puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad deaprobación corresponde a los gobernadores.

VIGESIMOSEGUNDO: Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productosy servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación correspondeal ministro de Finanzas y Precios, previa solicitud del Jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial oentidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal.

VIGESIMOTERCERO: Las entidades estatales son responsables de que, en la lici-tación y contratación de bienes y servicios adquiridos de las MIPYMES, se acuerdenprecios hasta los límites de sus planes y presupuestos y queden expedientadas las evi-dencias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

VIGESIMOCUARTO: Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a lasMIPYMES, de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de repuestoy accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los precios de ventasaplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, de acuerdocon la legislación vigente, según corresponda.

VIGESIMOQUINTO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto deagua y alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brin-dan estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifasse determinan, según las regulaciones vigentes de este Ministerio.

En el caso de otros servicios técnicos-productivos o complementarios que se requie-ran para el desarrollo de la actividad de las MIPYMES, las partes acuerdan las tarifassin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características, condiciones y comple-jidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son de aprobación centralizadapor este Ministerio o por el nivel que este designe.

VIGESIMOSEXTO: Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias pri-mas, útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos detrabajo por las MIPYMES, es directamente la del comercio minorista, se aplicanlos precios establecidos para la población.

VIGESIMOSÉPTIMO: Las entidades que se rigen por la Ley de Inversión Ex-tranjera para la comercialización de productos y servicios autorizados con destinoa las MIPYMES, aplican los precios que acuerden las partes.

VIGESIMOCTAVO: El precio para la venta a las MIPYMES, de activos fijos tangi-bles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o me-diante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripción delcontrato que corresponda.

Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importanciasignificativa, el precio se fija mediante avalúo.

Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.

VIGESIMONOVENO: Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresascomercializadoras mayoristas a las MIPYMES, se determinan mediante la aplicación dela tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparode lo aprobado por este Ministerio.

TRIGÉSIMO: La tarifa por el arrendamiento a las MIPYMES de útiles, herramien-tas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activos fijos tangibles,excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que generen subsidios.

TRIGÉSIMO

PRIMERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, o de las entida-des estatales nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²)que aplican a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios per-tenecientes a sus entidades.

TRIGÉSIMO

SEGUNDO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del mu-nicipio especial Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determina-ción y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las MIPYMES por elarrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinaciónlocal, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formasde gestión no estatal.

Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, apropuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal, a partir de los procedimientosantes referidos.

TRIGÉSIMO

TERCERO: Para la determinación de la tarifa por la autoridad facultadaque corresponda, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otrotipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran losgastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra elarrendador, que incluye los gastos por depreciación.

TRIGÉSIMO

CUARTO: En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lodispuesto en los apartados precedentes, el jefe del órgano de la Administración Centraldel Estado, organización superior de Dirección Empresarial o de la entidad estatal corres-pondiente lo solicitan a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La MIPYME estatal no es sujeto de la Resolución que establece el “Proce-dimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las so-ciedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y las organizaciones superioresde dirección empresarial con el Estado”, a los fines de la creación de reservas para elpago de utilidades y dividendos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 350, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 14 de agosto de 2021.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partirde 1 ro. de enero de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

________________