Resolución 158/02
Texto íntegro
RESOLUCION No. 158/02
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 20 de su apartado Tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado para disponer, según el procedimiento establecido, la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 490/02 de fecha 6 de agosto del 2002, dictada por el Ministro de Economía y Planificación se autoriza la fusión de la entidad denominada Unidad de Aseguramiento de la Unión de la Carne con la Empresa Exportadora-Importadora de la Carne, integrada a la propia Unión de la Carne, perteneciente a este Organismo, siendo necesario disponer la referida fusión de las referidas entidades.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Fusionar la Organización Económica Estatal Unidad de Aseguramiento con la Empresa Exportadora– Importadora de la Carne CAREXIM, subordinada a este Ministerio de la Industria Alimenticia con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con domicilio social en Carretera de la Polar y Línea del Ferrocarril, Cerro, Ciudad de La habana.
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SEGUNDO: La Empresa Exportadora–Importadora de la Carne CAREXIM, resultante de la fusión es continuadora y se subroga en lugar y grado de la Organización Económica Estatal de Aseguramiento que se fusiona, con el objetivo de:
- — Mayor agilidad en la comercialización al eliminarse un nivel intermedio innecesario.
- — El fortalecimiento de la Empresa Exportadora–Importadora de la Carne CAREXIM.
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TERCERO: Se responsabiliza al Viceministro que atiende el área económica de este Organismo, para que a partir de lo dispuesto por la presente, establezca, en coordinación con el Banco Nacional de Cuba y los Ministerios de Finanzas y Precios, de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social, los procedimientos y mecanismos adecuados para el funcionamiento de esta entidad, precisando el control primario, el sistema contable, el sistema informativo y el sistema de planificación.
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CUARTO: Lo dispuesto por la presente surte efectos legales a partir del 1 ro. de julio del 2002.
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QUINTO: Se derogan cuantas otras disposiciones legales se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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SEXTO: Notifíquese al Director de la Empresa Exportadora-Importadora de la Carne CAREXIM, al Director de la Unión de la Carne y al referido Viceministro, dese cuenta al Ministerio de Economía y Planificación, al Banco Nacional de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadística, a los Ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social; comuníquese a los Viceministros, Directores y Jefes de Departamentos Independientes del Organismo, así como a cuantas otras personas naturales y jurídicas sea procedente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes para general conocimiento.
DADA en Playa, a los 26 días del mes de agosto del 2002.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
INDUSTRIA BASICA